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  • sucesion tasa cesion en escribania

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 #320483  por adriana
 
hola foro, voy a pagar la tasa en una sucesion, de 2 autos y un inmueble.
el inmueble la madre le va a ceder su parte al hijo (con un usufructo) por medio de una escribania.
pregunta, debo pagar la tasa en este acto??????????? junto a la tasa de los autos???
gracias
 #320653  por abogado1987
 
adriana escribió:hola foro, voy a pagar la tasa en una sucesion, de 2 autos y un inmueble.
el inmueble la madre le va a ceder su parte al hijo (con un usufructo) por medio de una escribania.
pregunta, debo pagar la tasa en este acto??????????? junto a la tasa de los autos???
gracias
Adriana, para que el juez ordene la inscripción de la DH - autos o inmueble - debe estar abonada la tasa de justicia en relación al bien cuya inscripción se solicita ...
 #327469  por adriana
 
Hola foro, abone tassa y sobretasa de justicia de los 2 vehiculos y la propiedad.
tuve la audiencia de ratificación (ya que los vehiculos son taxis y tiene que ser solo un titular ) ahora tengo mucho apuro en inscribir uno de los vehiculos, por que en una semana se vencen los informes (que poca duración que tienen) y mientras estoy esperando que sacta me informe sobre la titularidad del otro, ya que al juzgado no le basto con la documentacion que presente para acreditar la titularidad... Entonces para que no se me venza al menos el de un taxi lo quiero inscribir..
ahora, la consulta es: debo solicitar ahora que me regulen honorarios para pagar aportes y poder inscribir??? por que en si la intención es inscribir las 3 cosas..., pasa que estoy esperando en relacion al inmueble tener la cedula catastral, que ahora me la piden... (supuestamente la semana que viene va a estar)... que me aconsejan???
que se hace en la practica????
gracias, y saludos
adriana
 #327688  por abogado1987
 
Adriana, tené presente que ...

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12

(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.
 #478681  por adriana
 
Hola foro, estaba leyendo lo que en esta oportunidad me respondió abogado1987.
y me surge esta duda, en que parte se denuncia las proporciones correspondientes a cada heredero?
otra duda, lo de los autos, ya esta terminadim ahora el tema es el inmueble, ya que la gente fue a una escribania donde van a hacer la cesion por parte de la madre al hijo con un usufructo.
mi pregunta es: que debo darles para que vayan a a escribania, oficio y testimonio del inmueble , lo retiro del juzgado y se los entrego p q lo lleven a escribania o los presento en el registro de la propiedad????
gracias!!!!
 #479029  por adriana
 
hola de nuevo, me olvide de completar la pregunta, o con la inscripcion ordenada por el juez alcanza???
gracias...
 #479045  por abogado1987
 
adriana escribió:Hola foro, estaba leyendo lo que en esta oportunidad me respondió abogado1987.
y me surge esta duda, en que parte se denuncia las proporciones correspondientes a cada heredero?

Adriana, en ciudad de Buenos Aires en la minuta de inscripción rubro 6
http://www.dnrpi.jus.gov.ar/FORMULARIOS ... frente.pdf

otra duda, lo de los autos, ya esta terminadim ahora el tema es el inmueble, ya que la gente fue a una escribania donde van a hacer la cesion por parte de la madre al hijo con un usufructo.
mi pregunta es: que debo darles para que vayan a a escribania, oficio y testimonio del inmueble , lo retiro del juzgado y se los entrego p q lo lleven a escribania o los presento en el registro de la propiedad????


acompañaría la cesión en el expte y solicitaría su inscripción ...
acordaría con el escribano los pasos a seguir (quien va a efectuar la inscripción en el RPI,
prestamo del expte. etc)


gracias!!!!
 #479136  por adriana
 
Hola abogado 1987, en principio la inscripción la haría la escribania, por que me mandaron un escrito diciendo lo que necesitaban, de ahi surge mi duda... yo no se si debo hacer el testimonio ahora (de hecho en el juzgado me dijeron que lleve el testimonio y el oficio), sin la cesión, (que van a hacer por escribania). O hacer testimonio y oficio, y darle eso a la escribana???
muchas gracias, es de provincia la minuta es la misma?
saludos
adriana
 #479488  por abogado1987
 
adriana escribió:Hola abogado 1987, en principio la inscripción la haría la escribania, por que me mandaron un escrito diciendo lo que necesitaban, de ahi surge mi duda... yo no se si debo hacer el testimonio ahora (de hecho en el juzgado me dijeron que lleve el testimonio y el oficio), sin la cesión, (que van a hacer por escribania). O hacer testimonio y oficio, y darle eso a la escribana???
muchas gracias, es de provincia la minuta es la misma?
saludos
adriana
Adriana, cada escribano tiene un criterio diferente ...

si " ... la inscripción la haría la escribania ... "

y te "... mandaron un escrito diciendo lo que necesitaban ... "

facilitaría al escribano la documentación que te requiere ...