RESUMEN DE LA CHARLA (EXTRAIDO DE OTRO FORO)
Dra. Alejandra Deheza.
APUNTES CHARLA EN COLEGIO DE ABOGADOS DE MORON DEL 20.11.09
Sr. Quinteros (UDAI MORON PROV DE BS AS). Trató el tema de “inclusiones”.
• Hijos a cargo: tener en cuenta que la ley aplicable es la del jubilado que originó la pensión derivada de la cual el discapacitado pide la inclusión. La documental para acreditar el derecho debe ser contemporánea a la fecha del fallecimiento del jubilado que originó el beneficio de pensión y no a la fecha de la petición de la inclusión.
• Curatela: para esta UDAI basta para iniciar la constancia del inicio del trámite dependiente de la patología que genera la incapacidad. Para el pago se notifica a Menores e Incapaces. Si hay declaración de insanía no debe ir a Comisión Médica. Discapacitado que cobra pensión de madre puede pedir pensión del padre? Si, por dictamen 42599 (Gcia Asuntos Jurídicos del 09/09)
Dra. Grisel Chamorro (Relatora en jefa de la COMISION ADMINISTATIVA REVISORA DE LA SEG SOCIAL –CARSS). Temas varios.
• Reapertura: ley 20606 y decreto reglamentario. Req básico: denegatoria firme y nuevas pruebas (puede ser sólo testimonial pero s/ otros hechos no probados)
• Decreto 460/99: solicitante de RTI que por transcurso del tiempo ha perdido regularidad puede alegar y probar “impedimento de hecho” (internación por ej) y ese período se “descuenta” para contar la regularidad. Se debe acreditar con elementos fehacientes y contemporáneos.
• Caso Esparza: se acotó el mismo a hombre menos de 48 años servicios en relación de dependencia y autónomos contemporáneos a su prestación.
• Ley 24476 causante no afiliado: no importa, el causante debe haber cumplidos los requisitos en vigencia de la 24241 o producirse la contingencia (muerte/invalidez) durante la vigencia de ésta. Se aplica el art. 5 “…esté afiliado o no…” pero no se pueden aplicar beneficios del art 3 de la ley ya que éstos son ORIGINALES de la 24476 y como no estaba afiliado no puede pedir la aplicación de éstos. Aclaración: este criterio ha sido receptado por Anses en parte (por ej Regional Norte Bs As la acepta pero otras regionales de jurídicos de Anses no lo toman, o sea seguir iniciando bajo insistencia y apelar a la CARSS)
• Pensión 18038 y ley 24476: esa ley pedía “fallecimiento en actividad”, se pagaba el útlimo mes, ahora piden pago al contado del año previo a la muerte por circ 36/09
• Pensionada que pide PBU 24476 en cuotas: Caso Leiva de CARSS. Ese caso fue por situación especial, se pensó que con él ANSES flexibilizaría 884 pero no ha sido así.
• PRESTACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO QUE SE SOLICITA DESPUES PLAZO CADUCIDAD: si el solicitante cumplió los requisitos durante la vigencia del sistema especial aunque no lo haya solicitado, el derecho lo adquirió. Se aplica art. 161 ley 24241 t.o, ley 26222.
• PRINCIPIO DE LA BAGATELLA: Para Anses se aplica sólo deudas de intereses pero la CARSS acepta también por capital si no supera el valor del ampo/mopre en ambos casos.
• EXPTES DE BS AS QUE “MIGRAN” AL INTERIOR PARA SER TRABAJADOS Y LUEGO DEBO PRESENTAR APELACION ANTE LA CARSS: se pueden presentar en la mesa de entradas de CARSS
• SERVICIOS DOMÉSTICO Y PENSION DIRECTA: para llegar a la regularidad de los 30 años no tienen que se “contemporáneos a la prestación” se pueden cancelar como SDM autónomos ($43.-). No así, para completar la regularidad/irregularidad de los 12 meses sobre 60 o 24 meses sobre 36 etc ya que ésta no se puede cancelar ni por moratoria ni por SDM. Si, por el contrario, se utiliza SDM para los 12/60, 24/36 etc, éstos deben ser: a) contemporáneos a su prestación de servicios (con que salga en el SIPA están probados) B) extemporáneos en relación de dependencia: éstos sólo servirán si se puede probar la real prestación de ese servicio de acuerdo al dictamen de jurídicos de Anses 57/08 que pide “prueba complementaria