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  • PENSIONADO SOLICITA JUBILACION

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #477333  por noelin
 
UN CLIENTE PENSIONADO X LEY 18910 (INCOMPATIBLE CON OTRO BENEFICIO) QUIERE SOLICITAR JUBILACION 24476. DEBE RENUNCIAR A LA PENSION POR SER INCOMPATIBLE. PREGUNTO: ES IMPRESCINDIBLE Q RENUNCIE AL INICIO, O PUEDE ESPERAR A Q LE SEA ACORDADA LA JUBILACION??? Q HAY DE LEGISLACION SOBRE EL TEMA???? PQ NO QUIERO Q ME IMPONGAN CRITERIOS AL PASO Y AL HUMOR DE LAS INICIADORAS. GRACIAS A TODOS!!
 #477490  por Claudialo
 
Noelín no entiendo tu pregunta. En principio si es incompatible tendria que renuciar sinó no se la van a acordar. creo que se hace con reserva.
No obstante ello -y principalmnete vos por ser la propulsora-, no es que había qie insistir en que los pensionados pudiesen acceder a la jubilación por la moratoria???. Te me bajaste de la lucha??? o es otra cosa a lo que te referís.
Yo voy a seguir luchando y vos precisamente me incentivaste a que un pensionado debe acceder a la moratoria, porque si bien existe un decreto que lo impide, es incosntitucional, los decretos deben reglamentar los derechos reconocidos en la Constitución, no alterarlos y menos restrigirlos.-
 #477691  por noelin
 
LO Q PASA Q UNA COSA ES LA INCOMPATIBILIDAD LEGAL PARA TENER LOS 2 BENEFICIOS, Y OTRA ES EL PAGO DE CONTADO DE LA DEUDA. ACA NO EXIGIRIAN EL PAGO DE CONTADO, SINO Q RENUINCIE A LA Q TIENE POR SER INCOMPATIBLE. EN EL CASO FRECUENTE DE LAS PENSIONADAS Q PIDEN UNA JUBILACION Y LES EXIGEN PAGAR DE CONTADO, AHI NO ME APARTO DE MI IDEA, Q VOS DECIS, PERO ACA LA LEY 18910 DICE Q ES INCOMPATIBLE, PQ ES NO CONTIBUTIVA, MI DUDA ESTA EN SI DEBE RENUNCIAR AL INICIAR O SI ALGUNO CONOCE Q SE HAGA AL ACORDAR LA JUBILACION. TE ASEGURO Q EN EL CASO DEL PAGO DE CONTADO, SIGO PELEANDO!!!
 #477793  por tita1955
 
Te lo solicita el ANSES previo a la resoluciòn o directamente se la sacan (la no contributiva) en el momento que le otorgan la jubilaciòn.
 #477796  por noelin
 
SERIA LO MAS LOGICO Y RAZONABLE. LO PREGUNTO CON INQUIETUD, PQ EN LA UDAI LOCAL LOS HACEN RENUNCIAR AL PRESENTAR EL TURNO, Y SE QUEDAN PEDALEANDO EN EL AIRE, HASTA Q LES SALE ACORDADA, Y YO NO QUIERO ESO. POR ESO BUSCABA ANTECEDENTES AL RESPECTO. SI ALGUNO CONOCE CIRCULAR DEL TEMA LES RUEGO ME AVISEN. GRACIAS
 #478631  por ISIS
 
noelin escribió:ALGUNA OPINION????
Yo pediria el turno y la haria renunciar recien 2 dias antes del turno y despues he sentido que siguen cobrando (las renunciadas 2 o 3 meses mas hasta que se cortan los pagos en el banco) asi que practicamente no se quedan sin cobrar, salvo que demore mucho el tramite jubilatorio...pedile al supervisor que te la saque rapido explicale que renuncio a la pension y no tiene con que afrontar sus gastos.
 #478649  por diegomdp
 
que yo conozca no hay ninguna circular que trate especificamente el tema, las udais tienen distinta forma de proceder, te hacen presentar el formulario que viene en la circular 70/06 hoy reemplazada por la 36/09 y ahi puede pasar que te acuerden la jubilacion sin pedirte la baja de la no contributiba, que ellos te pidan la baja o que te citen para que vos la presentes y asi darte de alta el beneficio, son las menos las udais que te hacen llevar la renuncia al momento de iniciar, recuerdo una vez una consulta que se hizo a la gerencia de previsional porque la udai azul habia dado de baja una no contributiva y la persona hacia 3 meses que no cobraba nada, la respuesta fue que la udai debia de imnediato dar de alta la no contributiva hasta tanto se diera de alta la jub, yo pense que con las claves de anses no podian pero se ve que si porque conozco otro caso igual que al suspendersela y previo escandalo en la udai se la rehabilitaron.
lo que hay es un dictamen de la gaj el 39720 que dice que la udai tiene que acordar el beneficio y comunicar a desarrollo social para que ellos determinen la compatibilidad o no de dicho de beneficio ya que ellos son el organismo otorgante
 #479145  por ISIS
 
diegomdp escribió: lo que hay es un dictamen de la gaj el 39720 que dice que la udai tiene que acordar el beneficio y comunicar a desarrollo social para que ellos determinen la compatibilidad o no de dicho de beneficio ya que ellos son el organismo otorgante
Poner en practica ese dictamen que decis seria lo mas conveniente...pero desgraciadamente donde yo presento si o si tengo que llevar la baja, caso contrario no me la inician...ya me volvi la primera vez con la frente marchita...ahora las hago renunciar 1 o 2 dias antes del turno.
 #479157  por noelin
 
PERO ES MUY INJUSTOS, Q GUAC..... , Y SI UNO RENUNCIARA DE MODO CONDICIONADO, AL COMIENZO, PERO SOLICITANDO SE LO ACEPTE CUANDO ACUERDEN LA OTRA??? NO DEBO SER TAN ORIGINAL, QUIZA ALGUIEN LO HIZO ANTES...ME CUENTAN????
 #479235  por abim
 
Al turno se debe llevar sí o sí la solicitud de baja de la no contributiva - copia de nota solicitud o formulario, cualquiera de ambos con sello de recibido -
Anses deja de pagar la no contributiva en el mes en que cobra el primer mensual de la jubi.
Si por cualquier motivo la jubi fuera denegada, debe seguir cobrando la no contributiva.
 #479244  por fabidoc
 
Es correcto esto último. Solo los planes sociales se pueden seguir cobrando hasta acordarse el nuevo beneficio.-Resoluciones específicas no hay, se infieren de la 884/6, 39/09 y ccdts.