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  • SEGURO DE VIDA, PRESCRIBIÓ????

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 #473729  por luc
 
Estoy terminando una sucesión (empezada por otro colega), y mi cliente me dice que el causante tenía seguro de vida, pero no sabe donde. En argentina, por lo que me contestaron en la SSN, no hay una base de datos para saber si una persona tiene seguro de vida. Por lo que llamamos una por una a las compañías hasta que encontramos la correcta. Pero nos dijeron que el seguro estaba prescripto, prescribe al año. Que si quería que presente una nota y vea si me contestan. Ahora estoy leyendo que hay fallos que dicen que rescribe a los 3 años...Por lo que me dijeron por tel. figuran como beneficiarioas los herederos legales. No tiene que notificar la compañia de la existencia de este seguro?? como puede ser que lo pierdan por que recié se enteraron de su existencia?? como fund la nota?

Gracias!!!
 #473873  por luc
 
Una duda más si o si debo denunciar en la sucesión la existencia de este seguro?? me convendrá pedir que se libre oficio a esta compañia y que ellos contesten si está o no prescrpito, en lugar de presentar esta nota que me dicen ellos??
 #473925  por cfg
 
Art. 59 ley de seguros:
...Beneficiario
En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro.

Me parece que la sucesión no tiene nada que ver, pues no es parte del acervo es un beneficio que nació para los beneficiarios por la muerte del causante no es parte del acervo repito. Tanto es así que pueden ser otros los beneficiarios, no tienen por qué ser los herederos: ver por ej. cuando uno saca un mutuo en un banco paga un seguro de vida cuyo beneficiario es el banco por la deuda que uno tenga al momento de fallecer.
 #473997  por luc
 
Si yo pensé lo mismo. El tema es que hay menores y no sé si debe pasar por la sucesión...tengo miedo de hacer el reclamo administrativo que mi cliente lo cobre en nombre de los menores y luego que haya algún probema con la sucesión. La verdad es que no sé si me conviene hacerlo a través de la sucesión, o administrativamente. Que me aconsejan??
 #474808  por luc
 
Alguien sabe cuáles on los fallos que establecen la prescrición en tres años??? Gracias
 #474815  por DoctorPiccafeces
 
luc escribió:Alguien sabe cuáles on los fallos que establecen la prescrición en tres años??? Gracias
Surge de la Ley de Seguros.
 #474866  por luc
 
Si , leí la ey. El tema es cómo acredito que mi cliente se enteró del beneficio recién ahora. La realidad es que empezamos a llamar compañía por compañía prreguntando por que el suponía de la existencia del seguro pero no sabía en donde, ni quien era el beneficiario...por eso basta acreditar esto con sólo mencionarlo en una carta?? cabe aclarar que no tenemos la póliza en nuestro poder..
 #475508  por luc
 
Alguien que haya tenido un caso similar?? no sé si me conviene más hacerlo a través de la sucesión o ir por la parte administrativa...gracias!!
 #478612  por alejandra01
 
luc escribió:Alguien que haya tenido un caso similar?? no sé si me conviene más hacerlo a través de la sucesión o ir por la parte administrativa...gracias!!

hola!. yo estoy por iniciar una sucesión para reclamar el pago del monto que corresponde al seguro de vida obligatorio (pero el que corresponde a los trabajadores, o sea, en el ámbito laboral). Para eso, leí fallos que dicen que si la póliza no designó beneficiario, o no se contrató este seguro, debo presentar la declaratoria de herederos para que los hijos del fallecido puedan cobrarlo.
Tengo entendido que por la ley de seguros la prescripción es de 1 año. Pero en mi caso, que no se contrató ninguno, opera la prescripción de 2 años por ser un crédito laboral.
No se en tu caso si se trata de un seguro de tipo civil. Pero igualmente, si no hay beneficiario, creería que la prescripción sería de 1 año...
Llamá a superintendencia de seguros y consultá ahí. son muy amables.
Igualmente deberías intimar
 #478846  por luc
 
gracias! voy a hacer el intento, se supone que son 3 años desde que el beneficiario conocen la existencia del seguro. Estoy en término pero bueno, lo veo difícil. Otro tema es que losbeneficiarios son los herederos legales, yo represento a 3 y hay otro que tiene otro abogado. No ay relación entre ellos, asi que el reclamo del seguro lo voy a iniciar con mis clientes, está bien?? y luego que el otro heredero lo inicie por su cuenta???
 #594818  por martins
 
luc, tengo un caso similar y tengo dudas, por eso quisiera saber como te fue.
Te comento: En una sucesion que heredan conyuge superstite y dos hijos, parte del acervo hereditario es el seguro de vida.
Como lo cobran? Debo denunciarlo en el sucesorio y oficiar a la cia? Puede uno solo cobrarlo en forma administrativa perjudicando al resto o bien hay que hacer constar la declaratoria de herederos.
Gracias.-