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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #475287  por drelvis
 
Estimados, tengo que hacer el SICAM de una señora (61 años) y la misma, tiene pagos autónomos (hechos en término) cat D desde 05/1998 hasta 01/2000. Le figura, además, deuda desde 2004 a 2007, pero entiendo que puedo aplicarle a éste último período el art. 1 de la 25.321 (renuncia).
Hice el sicam:

sit de revista 01/06/1967 a 30/09/1993

Beneficios art. 3 24.476 01/06/1977 a 30/06/1980
art. 3 24.476 01/07/1980 a 30/09/1980
art. 3 24.476 01/04/1980 a 30/11/1984

art. 1 25.321 01/07/2004 a 28/02/2007

El tema sería que no se como cargar el período 05/1998 - 01/2000 en los que pagó $300 por més aprox. Categoría D, ya que el mismo no me aparece contemplado en el plan.
Alguien me da una mano?
Gracias!!!
 #475328  por alejandra01
 
lo cargás en situación de revista tal cual cargaste los otros. En el sicam 1, y ahí le aplicás los beneficios que le correspondan: renuncia o prescripción, depende de que deuda te de al liquidar...
Estos meses que decís deberán dar deuda cero o renunciar o prescribir, ya que no entran en la moratoria.
suerte.
drelvis escribió:Estimados, tengo que hacer el SICAM de una señora (61 años) y la misma, tiene pagos autónomos (hechos en término) cat D desde 05/1998 hasta 01/2000. Le figura, además, deuda desde 2004 a 2007, pero entiendo que puedo aplicarle a éste último período el art. 1 de la 25.321 (renuncia).
Hice el sicam:

sit de revista 01/06/1967 a 30/09/1993

Beneficios art. 3 24.476 01/06/1977 a 30/06/1980
art. 3 24.476 01/07/1980 a 30/09/1980
art. 3 24.476 01/04/1980 a 30/11/1984

art. 1 25.321 01/07/2004 a 28/02/2007

El tema sería que no se como cargar el período 05/1998 - 01/2000 en los que pagó $300 por més aprox. Categoría D, ya que el mismo no me aparece contemplado en el plan.
Alguien me da una mano?
Gracias!!!
 #475444  por drelvis
 
Gracias Alejadra01! al período 2004/07 (deuda no prescripta) le apliqué el art. 1 25.321 y me da deuda 0 y al periodo 1998/2000 (pagado en termino categoria D) lo cargué en sit de revista y así la deuda se redujo un poco. Te parece que va quedando bien? Gracias y saludos!
alejandra01 escribió:lo cargás en situación de revista tal cual cargaste los otros. En el sicam 1, y ahí le aplicás los beneficios que le correspondan: renuncia o prescripción, depende de que deuda te de al liquidar...
Estos meses que decís deberán dar deuda cero o renunciar o prescribir, ya que no entran en la moratoria.
suerte.
drelvis escribió:Estimados, tengo que hacer el SICAM de una señora (61 años) y la misma, tiene pagos autónomos (hechos en término) cat D desde 05/1998 hasta 01/2000. Le figura, además, deuda desde 2004 a 2007, pero entiendo que puedo aplicarle a éste último período el art. 1 de la 25.321 (renuncia).
Hice el sicam:

sit de revista 01/06/1967 a 30/09/1993

Beneficios art. 3 24.476 01/06/1977 a 30/06/1980
art. 3 24.476 01/07/1980 a 30/09/1980
art. 3 24.476 01/04/1980 a 30/11/1984

art. 1 25.321 01/07/2004 a 28/02/2007

El tema sería que no se como cargar el período 05/1998 - 01/2000 en los que pagó $300 por més aprox. Categoría D, ya que el mismo no me aparece contemplado en el plan.
Alguien me da una mano?
Gracias!!!
 #478027  por alejandra01
 
drelvis. Por qué no le cargás la situación de revista con categoría A, alguna más baja como costurera u otra??. Fijate que por ahí, terminás con deuda 0 por los períodos que debés inclusive.
Sabías que podés cambiar la categoría no?.
Yo lo hice en un sicam donde el señor tenía categ E y quedó 0 todo lo adeudado, porque obviamente el dinero que sobra, lo toma el sistema para cancelar lo adeudado.
Además, los entendidos del foro me dijeron que aunque liquides autónomos en categoría alta, cobran igual la mínima, asi que no te hagas problema
Intentá una liquidación así, por ahí, no tenés que renunciar nada.
 #478028  por alejandra01
 
drelvis. hay algo mal en tus años a poner por ddjj. Revisalos. Creo que el último período no está bien...
 #478591  por almabal
 
Creo que la categoría puede modificarse en años prescriptos. En los no prescriptos, no. Y estamos hablando de 2004 a 2007....