ELSOBERBIO escribió:RRR yo hago así: desde que cumple los 18, le sumo 30. está bien así como los contás. eso ponés en situación de revista original en el sicam, todo de corrido. la actividad que te conviene si es hombre, es albañil.
luego, repetís, los últimos 7 años, en beneficios (sería del 86 al 93) y le aplicás la ddjj. le corresponden 7 años por el cese ficto, dado en el 93.
ese beneficio de ddjj art 3, solo te resta deuda. por eso tenés que declarar igual esos años en la situación de revista. o sea, si o si tiene que sumar 30 años de servicios en la situación de revista (no es que se le restan esos 7 años).
lo único que te resta sí, es el exceso de edad.
espero te sirva.
Digamos que lo que dice El soberbio es un método muy simple. Lo mejor es buscar años baratos para la cuota y años caros para la DDJJ. Hay que leer sobre estos temas y hay mucho en este foro sobre ello. También sobre el exceso de edad, debe haber mil posts que dicen lo mismo "se carga en SPP, en observaciones". Y por las dudas, SPP: solicitud de prestaciones previsionales= formulario de inicio de trámite de jubilación.