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  • Urgente me dan una mano por fi!!!!!

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 #478178  por romana
 
Hola a todos los del foro, necesito urgente una mano, hace unos dias que estoy dando vuelta y no se que hacer. Se suscribio una cesión de derechos y acciones, en el momento de la firma se debio entregar a la cedente una suma de dinero asi como se consigno en dicho documento, el tema es que mi cliente(cedente) confió en su amigo de años que al día siguiente le entregaría el dinero, lógicamente nuca llego ese día, de eso hace un año, y ahora el fulano quiere hacer cumplir la cesión sin haberse abonado a mi cliente, mi pregunta es la siguiente como puedo dejar sin efecto dicha cesión, por el lado de la lesión, enriquecimiento o nulidad, ayyyyyy no se como encararlo, cualquier ayuda me viene muy bien, gracias miiiiiiiiil.
Romana
 #478180  por DAL
 
NO se entendío nada!
El cedente cede que?? y quien entrega dinero??
El cesionario no puede pedir que cumplan con el contrato SI EL MISMO no cumple o ofrece cumplir con la de el.
 #478241  por LUCIERNAGA
 
HOLA, LA CESIÓN ALUDE ? VA A SER DIFICIL PROBAR QUE NO LE DIÓ EL DINERO A que el cedente recibiera antes de este acto de manos del cesionario, por lo que le otorga por el presente instrumento, el mas eficaz recibo y carta de pago y coloca al cesionario en su mismo lugar y grado de prelación que tiene en la sociedad a quien subroga con arreglo a derecho, SI DICE ALGO ASI, ME PARECE QUE VA A SER DIFICIL PROBAR QUE NO SE LE DIO EL DINERO.- estudia el instrumento...
otra opinión de algun colega societarista??
 #478344  por romana
 
Disculpen la confusión, es que yo también estoy un poco aturdida con este tema. Mi cliente(cedente) cede a otra persona un credito que surge de una venta de un lote, habia quedado un saldo, y ese saldo en dinero en efectivo, fue lo que cedió mi cliente a su amigo. Y en una de las cláusulas dice que el cesionario entrega a la cedente y en este acto la suma de $ 15.000, sirviendo el presente acto de suficiente recibo de pago".
Romana.
 #478345  por romana
 
LUCIERNAGA escribió:HOLA, LA CESIÓN ALUDE ? VA A SER DIFICIL PROBAR QUE NO LE DIÓ EL DINERO A que el cedente recibiera antes de este acto de manos del cesionario, por lo que le otorga por el presente instrumento, el mas eficaz recibo y carta de pago y coloca al cesionario en su mismo lugar y grado de prelación que tiene en la sociedad a quien subroga con arreglo a derecho, SI DICE ALGO ASI, ME PARECE QUE VA A SER DIFICIL PROBAR QUE NO SE LE DIO EL DINERO.- estudia el instrumento...
otra opinión de algun colega societarista??
*desp* *leo*
 #478351  por abogado1987
 
Romana, exponés que "... el tema es que mi cliente(cedente) confió en su amigo de años que al día siguiente le entregaría el dinero, lógicamente nuca llego ese día ... "

y consta en el instrumento de cesión que " ... el cesionario entrega a la cedente y en este acto la suma de $ 15.000, sirviendo el presente acto de suficiente recibo de pago ..."

interpreto que es imposible probar que " ... que al día siguiente le entregaría el dinero ..."

 #478412  por DAL
 
O sea, le firmó que recibía el dinero, pero no lo recibió y ahora EL AMIGO no lo queire entregar.
Horror humano pero juridicamente NADA QUE HACER.
Que tipo garca. Que le diga de todo!
 #478418  por cdiriarte
 
Hola Romana, a simple vista la primera respuesta que tenés es la negativa, pero, averigúa por el lado de la justificación impositiva del cesionario respecto al monto que debía entregar al cedente, si tal suma ha salido de su patrimonio y de qué manera, efectivo, cheques etc. Si el cesionario tenía en ésa época o tiene cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, etc. si al momento del pago una suma de ésa equivalencia fue extraída de los agentes bancarios, pues no creo que la haya guardado en el colchón. Se me ocurre que podrías interponer una acción de jactancia o similar. Averiguo más y te comento. Un abrazo y a no desfallecer.
 #478557  por romana
 
cdiriarte escribió:Hola Romana, a simple vista la primera respuesta que tenés es la negativa, pero, averigúa por el lado de la justificación impositiva del cesionario respecto al monto que debía entregar al cedente, si tal suma ha salido de su patrimonio y de qué manera, efectivo, cheques etc. Si el cesionario tenía en ésa época o tiene cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, etc. si al momento del pago una suma de ésa equivalencia fue extraída de los agentes bancarios, pues no creo que la haya guardado en el colchón. Se me ocurre que podrías interponer una acción de jactancia o similar. Averiguo más y te comento. Un abrazo y a no desfallecer.
*leo* *leo* *leo* *leo*