Hola chicos que opinan ustedes del siguiente caso:
Se trata de una demanda de cobros de pesos contra e estado, la sentencia salio hace 10 años, el abogado nunca la ejecuto y desaparecio el expediente, se recosntruyo con la copia de la sentencia y se inicio ejecucion. La demandada se presenta y plantea caducidad de instancia, prescripcion y que se intime el pago de tasas.
El planteo de caducidad lo basa en que la sentencia que se pretende ejecutar data de 16 años atras; plantea tambien prescripcion para el supuesto que no se haga lugar a la caducidad plantea excepcion de prescripcion en virtud de que la deuda data de abril de 1993.Cita el art. 3956 del codigo civil en cuento establece que la prescipcion de las acciones personales comienza a correr desde la fecha en que la sentencia quedara firme. Aca nunca quedo firme por que no se notifico la sentencia.
En su contestacion la demandada menciona " Es entonces que se observa como la actora en forma maliciosa solamente incorpora para la recosntruccion la sentencia, siendo que es inaceptable que la misma no haya notificado la misma y en su defecto es imposible que los actores no hayan estado notificados con lo cual los plazos estan ampliamante cubiertos"
" La pronunciada sentencia que puso fin al juicio hay una situacion juridica que da origen a una accion que lleva el nombre de actio judicati que es el derecho a exigir el cumplimiento de una sentencia, dictada en un juicio ordinario, sumario o ejecutivo, la que se haya sujeta a la prescipcion decenal, aunque la prescipcion de la accion original fuere menor ( art. 4033 cod. civil, Llambias trat. de Derecho civil y Obilgaciones)
" En igual sentido, si bien las acciones imprescriptibles son muchas e incluso hay materias en las que la imprescptibilidad es la regla, en las acciones personales como lo es en el caso de autos rige el principio de la prescptibilidad enunciado en el art. 4019 del cc, con las excepciones alli enumeraas que son aplicables en la especie ( Borda, Tratado , Obligaciones).
Plantea tambien cumplimiento de obligacion fiscal, mencionando que se llevo adelante la ejecucion sin que el actor de cumplimiento a las obligaciones fiscales, señalando que debio haberse rechazado la accion iniciada ab initio.
Eso es el planteo de la demandada, entiendo que si no se notifico la sentencia nunca quedo firme.
El expediente nunca se archivo, como para que opere la caducidad sino que desaparecio del juzgado, teniendo en cuanta que siempre se impone como presupuesto legal para la existencia de la caducidad, una resolución judicial fundada que así lo decida. La caducidad de instancia no actúa automáticamente ni de pleno derecho, opera en virtud de una expresa resolución judicial que así lo declara, sea a petición de parte o bien oficiosamente. Es imprescindible un pronunciamiento judicial, porque por el sólo transcurso del tiempo no produce la caducidad de la instancia.
Ustedes que opinan??? opero la caducidad o prescipcion??? Muchas gracias! buen finde
Se trata de una demanda de cobros de pesos contra e estado, la sentencia salio hace 10 años, el abogado nunca la ejecuto y desaparecio el expediente, se recosntruyo con la copia de la sentencia y se inicio ejecucion. La demandada se presenta y plantea caducidad de instancia, prescripcion y que se intime el pago de tasas.
El planteo de caducidad lo basa en que la sentencia que se pretende ejecutar data de 16 años atras; plantea tambien prescripcion para el supuesto que no se haga lugar a la caducidad plantea excepcion de prescripcion en virtud de que la deuda data de abril de 1993.Cita el art. 3956 del codigo civil en cuento establece que la prescipcion de las acciones personales comienza a correr desde la fecha en que la sentencia quedara firme. Aca nunca quedo firme por que no se notifico la sentencia.
En su contestacion la demandada menciona " Es entonces que se observa como la actora en forma maliciosa solamente incorpora para la recosntruccion la sentencia, siendo que es inaceptable que la misma no haya notificado la misma y en su defecto es imposible que los actores no hayan estado notificados con lo cual los plazos estan ampliamante cubiertos"
" La pronunciada sentencia que puso fin al juicio hay una situacion juridica que da origen a una accion que lleva el nombre de actio judicati que es el derecho a exigir el cumplimiento de una sentencia, dictada en un juicio ordinario, sumario o ejecutivo, la que se haya sujeta a la prescipcion decenal, aunque la prescipcion de la accion original fuere menor ( art. 4033 cod. civil, Llambias trat. de Derecho civil y Obilgaciones)
" En igual sentido, si bien las acciones imprescriptibles son muchas e incluso hay materias en las que la imprescptibilidad es la regla, en las acciones personales como lo es en el caso de autos rige el principio de la prescptibilidad enunciado en el art. 4019 del cc, con las excepciones alli enumeraas que son aplicables en la especie ( Borda, Tratado , Obligaciones).
Plantea tambien cumplimiento de obligacion fiscal, mencionando que se llevo adelante la ejecucion sin que el actor de cumplimiento a las obligaciones fiscales, señalando que debio haberse rechazado la accion iniciada ab initio.
Eso es el planteo de la demandada, entiendo que si no se notifico la sentencia nunca quedo firme.
El expediente nunca se archivo, como para que opere la caducidad sino que desaparecio del juzgado, teniendo en cuanta que siempre se impone como presupuesto legal para la existencia de la caducidad, una resolución judicial fundada que así lo decida. La caducidad de instancia no actúa automáticamente ni de pleno derecho, opera en virtud de una expresa resolución judicial que así lo declara, sea a petición de parte o bien oficiosamente. Es imprescindible un pronunciamiento judicial, porque por el sólo transcurso del tiempo no produce la caducidad de la instancia.
Ustedes que opinan??? opero la caducidad o prescipcion??? Muchas gracias! buen finde
Lo importante no es lo que tienes en la vida sino a quien tienes en la vida...
