Hola gente. Me vino a ver un cliente que presentó al cobro un cheque de pago diferido y se lo "rechazaron" porque la cuenta corriente está cerrada. Digo "rechazaron" porque no le sellaron el cheque con la constancia de rechazo y la causal, cosa que no me preocupa porque estamos a tiempo todavía, iremos al banco con un escribano y veremos si lo sellan (en su caso el banco será responsable de los perjuicios).
Ahora pregunto: el banco tiene alguna responsabilidad por admitir el cierre de la cuenta cte. sin haber constatado que existían cheques librados contra ella? (supongo que, mínimamente, le tendrían que haber pedido la devolución del talonario para cerrarla).
Otra cosa, estuve estudiando la posibilidad de accionar penalmente contra el librador por estafa. Pero buscando y buscando, me encontré con que la emisión cheques de pago diferido y el posterior cierre de la cuenta corriente (no mucho tiempo después del libramiento en el caso de mi cliente) no configura estafa?!!
El lunes vamos con esta gente al banco y veremos si lo rechazan, sino llamaremos al escribano, pero igualmente me gustaría saber dónde estoy parada (tanto en cuanto a la responsabilidad del banco por admitir el cierre de la cta. como en relación a la posible acción penal contra el librador).
Gracias por su ayuda!
Saludos
Ahora pregunto: el banco tiene alguna responsabilidad por admitir el cierre de la cuenta cte. sin haber constatado que existían cheques librados contra ella? (supongo que, mínimamente, le tendrían que haber pedido la devolución del talonario para cerrarla).
Otra cosa, estuve estudiando la posibilidad de accionar penalmente contra el librador por estafa. Pero buscando y buscando, me encontré con que la emisión cheques de pago diferido y el posterior cierre de la cuenta corriente (no mucho tiempo después del libramiento en el caso de mi cliente) no configura estafa?!!
El lunes vamos con esta gente al banco y veremos si lo rechazan, sino llamaremos al escribano, pero igualmente me gustaría saber dónde estoy parada (tanto en cuanto a la responsabilidad del banco por admitir el cierre de la cta. como en relación a la posible acción penal contra el librador).
Gracias por su ayuda!
Saludos
Mariel.
