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 #477089  por FioreLafiosca
 
Hola a todos.
Una Sra. le prestó dinero a su mejor amiga, quien el firmó una nota simple donde se detalló el numero de los billetes, la cantidad total recibida, la fecha del prestamo, firma, aclaracion y dni de la amiga.
La amiga falleció, como puede reclamar dicha suma? es por un juicio de cobro de sumas de dinero?
Gracias a todos...
 #477091  por viko
 
mejor intentas ingresar a la sucesion como acreedor. En principio es suficiente para probar el mutuo. saludos
 #477105  por poorlaw
 
FioreLafiosca escribió:una nota simple donde se detalló el numero de los billetes, la cantidad total recibida, la fecha del prestamo, firma, aclaracion y dni de la amiga.
Si no tiene fecha cierta, me parece que está sonada:
Art. 2.246. El mutuo puede ser contratado verbalmente; pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa del valor de diez mil pesos.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.940 B.O. 4/11/1968.)
Saludos.
 #477109  por documentologia
 
no soy abogado y no estoy empapado por completo en lo procesal, pero pericialmete se pude determinar categoricmente quien firmo el documento.
saludos
 #477123  por poorlaw
 
documentologia escribió:no soy abogado y no estoy empapado por completo en lo procesal, pero pericialmete se pude determinar categoricmente quien firmo el documento.
saludos
Hummmm, tenés razón. Olvidé que el fallecimiento otorgaría fecha cierta al papelito (inciso 4 del art. 1035 del C.C.).

Perdón, me apresuré con la respuesta :oops: , viko puede tener la razón.

Saludos.
 #477132  por FioreLafiosca
 
viko escribió:mejor intentas ingresar a la sucesion como acreedor. En principio es suficiente para probar el mutuo. saludos
Ok. Gracias Viko, averiguare donde tramitó la sucesion.-
Art. 2.246. El mutuo puede ser contratado verbalmente; pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa del valor de diez mil pesos.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.940 B.O. 4/11/1968.)
Poorlaw, de acuerdo al articulo citado, no necesitaria fecha cierta porque no supera los $ 10000, es de $ 5.500, no?.-

Por otro lado, lei el art. inciso 4 del art. 1035 del C.C. y lo que no entiendo es como funciona la fecha cierta si fallece, me podrias explicar?

Y de paso, saben cual es el plazo de prescripcion para reclamar?

Gracias a todos por la ayudita !!!
 #477300  por poorlaw
 
Hola,

Los diez mil pesos son los de 1968, me parece...

Lo del fallecimiento y la fecha cierta, es porque, lógicamente, no se puede concebir que la mutuaria haya firmado el papelito después de la fecha de su muerte.

No estoy seguro con la prescripción, en principio parecería la decenal, pero no sé si hay alguna disposición especial.

Saludos.
 #477845  por SILVESTRE
 
intenta el legitimo abono en la sucesion, si no prospera (lo mas probable, ya que basta con la negativa de los herederos) inicia un cobro de pesos.-
Inicialo, si se dan los requisitos, con beneficio, por si las moscas (costas)
Los $ 10.000 a los que hace referencia el codigo son una mera referencia ya que son, como dijeron de 1968.-
suerte!
 #477855  por documentologia
 
si niegan pedi la caligrafica, ojo que si inicias en blsg no podes nombrar consultor tecnico y sin consultor tecnico que te asesore y ayude a al perito de oficio por ahi es medio dificil el cotejo de firmas ya que como esta muerta no abundan las firmas y el material con que se perita al final siempre es poco.
saludos
 #478527  por FioreLafiosca
 
SILVESTRE escribió:intenta el legitimo abono en la sucesion, si no prospera (lo mas probable, ya que basta con la negativa de los herederos) inicia un cobro de pesos.-
Inicialo, si se dan los requisitos, con beneficio, por si las moscas (costas)
Los $ 10.000 a los que hace referencia el codigo son una mera referencia ya que son, como dijeron de 1968.-
suerte!
Gracias Silvestre, seguramente te vaya a molestar nuevamente cuando sea un cobro de pesos, ya que no tengo ni idea de como hacerlo.-
Iniciare el blsg. Saludos.-
documentologia escribió:si niegan pedi la caligrafica, ojo que si inicias en blsg no podes nombrar consultor tecnico y sin consultor tecnico que te asesore y ayude a al perito de oficio por ahi es medio dificil el cotejo de firmas ya que como esta muerta no abundan las firmas y el material con que se perita al final siempre es poco.
saludos
Pero puedo pedir caligrafica en subsidio en el expte. principal? Graciassss
 #478550  por inviguiatti
 
documentologia escribió:si niegan pedi la caligrafica, ojo que si inicias en blsg no podes nombrar consultor tecnico y sin consultor tecnico que te asesore y ayude a al perito de oficio por ahi es medio dificil el cotejo de firmas ya que como esta muerta no abundan las firmas y el material con que se perita al final siempre es poco.
saludos
Si te niegan la deuda en el sucesorio (o si no te contestan) el legitimo abono se cae -no olvidar el caracter voluntario del proceso sucesorio- y vas a tener que ir al ordinario y ahi si ofreces la caligrafica, pero en el sucesorio, para mi no va, igual espera otras opiniones soy solo estudiante,
saludos y suerte