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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #477752  por lorena Chavez
 
Hola a todos, inicie el reclamo administrativo en septiembre ya tendria q estar con la negatoria no?, ahora bien, como sigo retiro eso y tengo q iniciar la demanda?, adjuntando todo lo q tiene el reclamo? y un nuevo poder? o sirve el mismo?(acta poder del anses), desde ya le agradeceria q me guien pq no tengo idea de como hacerlo, gracias!!!.
 #477815  por noelin
 
LEY 24463 ART. 15 YSIG.Y JUICIO ORDINARIO. 90 DIAS DESDE LA DENEGATORIA DE ANSES
 #478568  por ginaerramuspe
 
El poder lo puede hacer el beneficiario en forma gratuita en la Camara fed de Seg. Social.Lavalle 1268.
 #478898  por lorena Chavez
 
gracias!! mi cliente vive en entre rios puedo mandarle el poder y q lo firme donde vive????
 #479059  por luciana25
 
Si vive en Entre Ríos, deberá o firmar poder ante escribano, o buscar un juzgado federal allí o cercano, que te certifique el poder de manera gratuita. Fijate en la pagina de la cámara Federal de la seguridad social, que te indica que juzgados federeales existen en el país. Así sabrás a donde tiene que ir el cliente para certificar el poder. De lo contrario deberá hacer un acta poder ante escribano.
Saludos