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 #474785  por lucaem03
 
Hola a todos, alguien podra orientarme un poquito??
Tengo un caso donde
el contrato de locacion esta vigente
el locatario adeuda ya dos meses mas servicios
la locadora tiene un convenio de desocupacion que dice que el locatario se compromete a desocupar el inmueble "...a mas tardar a los 10 días de firmado y homologado el presente convenio..."???

La pregunta es: ¿Me conviene ejecutar el convenio o iniciar el desalojo inmediato del 684 bis???
Aparentemente para q proceda este ultimo, el contrato debe permitirlo.....
Alguien me puede aclarar un poco el panorama...no se por donde empezar
Gracias a todos
 #475630  por drclaudio22
 
yo ejecutaría el convenio, pero escucha otras opiniones también, saludos
 #476106  por lucaem03
 
Gracias Dr.claudio, yo pensaba hacer lo mismo, pero me comentaron por alli, que es mas efectivo el desalojo anticipado...
el tema es que suponiendo que hago este ultimo, al ser una cautelar, y seguir el juicio, DONDE NOTIFICO AL LOCATARIO???,
En fin, mas averiguo, mas me confundo...
gracias
 #477225  por drclaudio22
 
y en el domicilio que querés desalojar, o no? no entiendo la pregunta
 #477292  por viko
 
entiendo que luca se refiere al caso que desaloje primero ; y luego donde notifica si las personas ya no estan alli...
la verdad, nunca me lo habia preguntado... :?
 #477309  por drclaudio22
 
si la verdad es un lio esto de los desalojos. Supongo que si ya los desalojaste queda el domicilio legal constituido.