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  • Excepciones al plazo de Rescisión Anticipada

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 #477107  por MatiasC
 
Hola. Ante todo quiero aclarar que no soy abogado, pero que debido a algunos inconvenientes que me han surgido con respecto a mi contrato de alquiler, me puse a investigar sobre los derechos y obligaciones del locador y del locatario. Quiero descatar también que ya me he puesto en contacto con una amiga abogada pero por otro lado estoy buscando acelerar la definición de este asunto en buenos términos.

Mi consulta puntual es respecto al artículo 8° del capítulo II de la Ley 23.091 sobre locaciones destinadas a vivienda. La misma se refiere al plazo de notificación de la rescisión de 60 días previos y de que debería, pasado el año de alquiler, pagar 1 mes de multa en concepto de indemnización. Ahora bien, si la rescisión se da por falta del locador a más de una de las obligaciones que le competen y que figuran en el código civil, ¿debo pagar la multa y respetar el plazo de 60 días de todos modos?.

Los problemas que tuve se originaron a raíz de una obra en construcción que linda sobre el fondo de la propiedad que alquilo. Producto de esta obra, comencé a padecer múltiples inconvenientes como el desprendimiento de material, llenado de columnas de hormigón, rotura de parte del techo del patio que da sobre el fondo de la propiedad. Si bien notifiqué telefónicamente tanto a la inmobiliaria como al dueño, en la medida que comencé a padecer más y más situaciones del tipo, envié una carta por escrito, a pedido de la inmobiliaria, relatando todo lo acontecido de forma que quede constancia de ello. Esto fue hace aproximadamente 5 meses. En el transcurso de esos 5 meses, mantuve diálogo telefónico con la inmobiliria y con el dueño, solicitándoles que por favor resuelvan la situación puesto que la misma me estaba trayendo complicaciones, daños materiales, debía lidiar con situaciones que considebara que no me correspondían y atentaban contra mi tranquilizas y salud mental. Es decir, un sinfin de situaciones varias que me obligaban, en la mayoría de los casos, a vivir con el techo del patio cerrado para reguardar mis bienes y mi integridad física (cabe destacar que todas los ambientes de la propiedad poseen ventanas hacia el mismo, con lo cual constituye la principal fuente de luz principal). Les dije que buscaba resolver esto en buenos términos, que estaba obrando de buena fe, con buena voluntad y que lo único que exigía era que se reparen los daños causados por la obra así como también que se le exija a sus ejecutores que tomen las medidas de seguridad y de precaución necesarias. A su vez, les comuniqué que de continuar la situación y de no haber soluciones, me iba a ver obligado a rescindir el contrato. Sin embargo...a pesar de obtener el compromiso oral del dueño, nunca solucionó nada. Producto de ello, mi paciencia alcanzó su límite y envíe una carta documento comunicando mi decisión de rescindir. En la misma, comuniqué que si bien sabía que no estaba respetando los plazos mínimos fijados para la notificación que me veía obligado a tomar esta determinación porque consideraba que la situación no daba para más y que consideraba que el tiempo transcurrido había sido más que suficiente para solucionar los problemas. Ahora bien...ellos me exigen que igualmente pague la multa. Es por eso que me puse a investigar, y no sólo me enteré de que el dueño no cumplió más de una de sus obligaciones, sino que es responsabilidad de él iniciar acciones legales contra los arquitectos y no mía como me han dicho en la inmobiliara.

En fin, ¿la rescisión anticipada es en esta caso excepcional?. Es decir, ¿se puede considerar que la falta a sus obligaciones por parte del dueño da motivo a la rescisión automática por mi parte, dejando de lado los plazos mínimos y la multa?.


Por otro lado, sin tener vínculo con esto, quisiera saber si debe o no corresponderle el pago del seguro contra incendios al inquilino o si es responsabilidad del dueño.

Gracias.
 #477200  por MatiasC
 
Hola. Pido disculpas por la consulta. No ví al registrarme mención alguna a que debía ser abogado para consultar (cosa que sospechaba). Se entiende la postura.

Gracias.
 #477889  por MatiasC
 
La verdad viejo, no entiendo cómo puende bancarse tanta franela, tanto ir y venir. Estuve la mayor parte del día (por no decir todo) renegando con este tema que planteaba. Finalmente, decidí acceder a pagar medio mes de multa ya que la cosa venía para larga y a mí lo que me interesaba era hacerla corta y en lo posible que sino me correspondía pagar, no pagar.

Ahora, a lo largo del día me surgieron dudas en mi condición de cliente. ¿En esto sí me pueden orientar para decirme qué profesional tiene razón?
Me pasó lo siguiente: el abogado de la inmobiliaria, me decía que lo que corre para el caso es la claúsula de rescisión anticipada. Yo le planteaba que mi amiga abogada me decía que no era así, que lo que corría era el código civil porque prevalece por sobre el resto. Sin embargo, el abogado de la inmobiliaria me retrucó que los derechos y obligaciones de los locadores y locatarios no son de orden público y que por tanto corre lo que dice en la claúsula, aún cuando en esta se fijara lo contrario a lo que dice el código civil. Para no hacerla más larga y no seguir haciéndome mala sangre con el asunto, decidí aceptar pagar media multa y ya (esperemos que finalmente sea así y al momento de rescindir no tenga peros). Le transmité esta decisión a mi amiga, quien me insistió sobre que las cosas no eran como las que decía el abogado de la inmobiliaria. Ahora...me surge la duda ¿qué profesional tiene la razón?. ¿Mi amiga o el abogado de la inmobiliaria?. ¿Para qué está el código civil entonces?.

Mil gracias si alguno puede responder y perdón la intromisión.