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  • OJO CON MULTAS TRANSITO-INHIBIERON AL TITULAR

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 #476784  por feli07
 
Colegas: hace más de un año atrás a un cliente le llegó una carta de un Municipio de Santa Fe por una multa por conducir sin las luces bajas. Le llegó por medio de carta común, el no pagó y nunca mas le llegó nada. Ayer intentó vender su auto y...oh sorpresa! está inhibido por el Juzgado de Circuito N° 6 de Cañada de Gomez!!!!!!!
La verdad es que no se que hacer, el necesita levantar la inhibicón, el monto de la multa original es de $ 600, pero esto es un robo!
El tema es que no tengo datos del juzgado, ni matrícula allá, ni idea de como resolver esto! Porque calculo que mandar una carta documento no corresponde, para presentarse a pedir la nulidad de todo lo actuado necesito un colega del interior y no se si vale la pena!!! :oops:
A alguien le sucedió algo parecido? Es la primera vez que veo que efectivizan estas multas truchas!!!
 #477030  por abogado_1987
 
Feli, contactaría a un colega de Cañada de Gomez o ...

Artículo 2º.- Vigencia y caducidad de las medidas cautelares: Los embargos tendrán una vigencia de TRES (3) años contados a partir de su toma de razón. Las inhibiciones generales de bienes tendrán una vigencia de CINCO (5) años contados a partir de su toma de razón.

Las anotaciones de litis y demás medidas cautelares tendrán la vigencia que fije en cada caso la ley local aplicable por el tribunal que ordenó la medida.

Transcurridos los respectivos plazos de vigencia, las medidas anotadas que no hayan sido objeto de reinscripción caducarán automáticamente sin necesidad de petición expresa.”

http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/T1C11S2.htm
 #477174  por JoMarch
 
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe en autos Raschetti, Germán A. c/Comuna de Sanford s/recurso de inconstitucionalidad, Expte. C.S.J.S.F Nº 148, año 2006.

MIRA ESTE FALLO QUIZA TE PUEDA AYUDAR, ES DE SANTA FE DE OTRO MUNICIPIO.
 #477249  por martinhm77
 
Es tremendo lo que está pasando con este tipo de truchadas... hay estudios juridicos que se dedican a amedrentar con inhibiciones y embargos, y de esa forma de tanto en tanto enganchan a alguno... pero la verdad nunca ví que pasara a mayores....
Siempre se frena en instancia administrativa, si pasa a judicial no se....
A mi me están volviendo loco con una multas de Cordoba, son curtidísimos, espero que no me enganchen un cliente algun dia
Saludos
 #477254  por feli07
 
Gracias a todos por responder.
El tema me tiene bastante mal porque yo fui quien le dijo a mi cliente que no la pague porque nunca llegaban a juicio!!!! Y ahora está inhibido y no puedo ayudarlo en nada!!! Ni siquiera puedo gestionarle el pago desde acá. Que problema, que estafa...
 #477283  por ebarreyro
 
Ley 24.449: ARTICULO 69.- El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada
jurisdicción la autoridad competente. El mismo debe:
a) Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto
infractor;
e) Conferir a la constancia de recepción de copia del acta de comprobación fuerza
de citación suficiente para comparecer ante el juez en el lugar y plazo que indique,
el que no será inferior a cinco días, sin perjuicio del comparendo voluntario;
h) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del
presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento

del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a
efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena
 #477330  por martinhm77
 
feli07 escribió:Gracias a todos por responder.
El tema me tiene bastante mal porque yo fui quien le dijo a mi cliente que no la pague porque nunca llegaban a juicio!!!! Y ahora está inhibido y no puedo ayudarlo en nada!!! Ni siquiera puedo gestionarle el pago desde acá. Que problema, que estafa...
Hola te entiendo porque yo les digo lo mismo, de hecho hasta ahora todos los decargos que hice me han dado resultado, pero no deja de hacerme encender una luz de alarma la experiencia que has contado.....
Saludos
 #477339  por bianca
 
Mi consejo en tema de multas es que siempre las contestes. Yo x ejemplo trato de agarrarme de todos los elementos posibles. La LNT da muchos elementos, x ej. si detuvieron al conductor, si se identificó, si estaba señalizado q estaban haciendo controles, si es ruta nac o pcial, etc, si la comuna está adherida a la ley nac de transito, etc.. Hay muchos elementos p pedir la nulidad de la actuación y su archivo.
El tema es siempre contestar x q hoy casi todas las localidades adhierieren a la LNT y si no haces nada fuiste. Salta el problema cdo queres vender el auto...
Suerte en este caso

PD. el consejo sería: Siempre contestemos todos los asuntos por mas tontos que sean, sean juridicas o adm. Nos pueden ahorrar un dolor de cabeza.
 #477868  por JoMarch
 
COINCIDO CON BIANCA
Y EL TEMA DE REMISION PARA QUE JUZGUE EL JUEZ NATURAL ES CIERTO.
DICHO POR JUEZ DE FALTAS COMUNAL..... SI HAY DESCARGO Y PIDEN REMISION EL CASO NO SE TRABAJA MAS..... NO LAS REMITEN
SI NO HAY DESCARGO DE NINGUN TIPO SE SIGUE TRABAJANDO PORQUE EL "CASO ES MAS FACIL" Y LLEGAN A INHIBICIONES!!!!!!

NI SIQUIERA QUIEREN LABURARRRRR, Y EL TEMA ES UNA FUENTE DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO!!

SALUDOS Y SUERTE
 #477976  por martinhm77
 
Si, ni hablar que el descargo hay que hacerlo.
Ahora estoy viendo otra... siguen las actuaciones administrativas y en la resolucion que impone la multa el descargo ni lo mencionan.... a sea ni siquiera para rechazarlo, entonces uno se pregunta ¿para que te dan la posibilidad de hacer el descargo?
Son de terror, lo que pasa es que muchos municipios le delegan la gestión de estas multas a estudios profesionales, y son ellos mismos los que "dictan" las resoluciones...
Les cuento algo gracioso y no doy nombres por una simple cuestión de prudencia:
2 Pueblos vecinos de la Pcia de Cba... en un pueblo el Dr Fulano firma la multa como Juez de Faltas, el la del pueblo de al lado el Dr Fulano FIRMA COMO REPRESENTANTE DEL ESTUDIO JURIDICO ENCARGADO DE LA COBRANZA!!!!!!
Y la máxima: como Juez hace una firma y como abogado otra...
esto no es chiste, es real, el colmo de la verguenza.....
Alguien tiene que ponerle coto a estas truchadas...
Saludos
 #478455  por SUGLO
 
A mi me paso algo parecido con mi auto, en una localidad de Cordoba, que ni me acuerdo como se llama y a la que nunca fui. Reclamé telefonicamente al nº que estaba en la intimacion, envie por fax la documentacion y me contestaron que fue absuelta la multa.
Pero tambien le paso a mi cuñada en una localidad de Cordoba o Santa Fe, no recuerdo bien, hice el mismo procedimiento pero no dieron lugar. Yo hable en las dos oportunidades por telefono, lo que paso con el caso de mi cuñada es que ella no envio la documentacion para defenderse.
Tambien tuve el caso de mi padre que nunca estuvo en Carcañará y le llego una multa, hice la gestion telefonicamente y salio bien.
Fijate si tu cliente tiene alguna intimacion donde figure el nº telefonico del municipio para hablar con el responsable de ese expte y que te diga los pasos a seguir.