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  • INCAPACITADA SE PUEDE JUBILAR?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #476114  por fabidoc
 
wilo, te felicito, así es el modo de aprender.-
Te explico: por lo que contás la señora tiene una incapacidad de nacimiento, por ende, puede entrar en moratoria, teniendo en cuenta que del 83 al 93 cumpliría con los aportes en situación de minusvalía(diez años al cese) más otro diez años. A esto le descontás el art. 19.-
Queda aclarar si la incapacidad es como la pienso y que presentes todos los certificados médicos, incluso si concurrió a colegios diferenciales, etc.Cuanto más data tenga la incapacidad, mejor.-
 #476116  por fabidoc
 
Y no soy Fabio soy Fabi.-
 #476129  por wilo
 
Si, es sordomuda de nacimiento. Si se educó algo en escuelas diferenciadas o algo así no lo se.
Entonces sería:
art. 19: 5 años (tiene 60 años en la actualidad y se necesitan 50 acorde ley 20475)
Moratoria: 15 años (10/78 a 9/93)
art. 3 ley 24476 (se podrá?): 7 años en los períodos mas baratos.
En total estaría pagando 8 años mas o menos de moratoria.
Cómo lo ven? Es viable?
 #476133  por fabidoc
 
Todo perfecto pero sacale el art. 3.- No se usa para minusvalía.- Tené en cuenta que es una jubilación con menores requisitos, pero tenés que cumplirlos, no va a ser mucho la cuota si es por 15 años.- SI al art. 19.-
 #476139  por wilo
 
Gracias Fabi. Pregunta final: cuánto va a percibir? La mínima? A ver si le sale la prestación, cobra dos mangos y me reclama por qué no la jubilé por la 24241!!
 #476151  por fabidoc
 
Es una jubilación mínima, como cualquiera sin aportes.-
Las opiniones en el foro son orientativas, no vinculantes.- Si vos querés jubilarla normalmente, es tu decisión. Yo te orienté hacia lo que me parece hubiera hecho yo. Vos decidís.-
 #476168  por EDUARDO SUAREZ
 
Con respecto a la Minusvalia hay una consulta la nº 142838
Resumiendo el titular puede completar los años requeridos por la 20475 con la moratoria de la 24476
En el caso planteado no hay aportes y como tiene la edad jubilatoria solo es posible una J O .
Estoy en lo cierto?
 #476181  por fabidoc
 
Sí se puede.- Pasa que en la consulta a la que te referís, se contestó a lo que preguntaron.-
 #476192  por wilo
 
Desde ya que para el cliente es mucho mas conveniente pagar 15 años de moratoria en lugar de 23 (teniendo en cuenta los 7 años de art. 3 si fuera por ley 24476). Lo voy a intentar por mley 20475. Muchas gracias Fabi y todos los que colaboraron. Inicio y les cuento cómo me fue. saludos
 #476252  por wilo
 
Hola Eduardo. A mi me queda esa duda. Lo voy a consultar a Anses ni bien pueda y subo lo que me digan.
Aunque si vamos al hecho también para las jubis que salen con moratoria (ley 24476) sin un mes de aportes "genuinos", la ley 24241 pide 30 años de servicios con aportes, y en estos casos no han habido servicios concretos de ninguna especie. No veo por qué causa pueda discriminarse a quienes están, por su minusvalía, en una situación particularmente desventajosa. Si quien ha tenido la suerte de estar sano y no aportó pudiendo hacerlo es beneficiado, en términos de la igualdad ante la ley, no observo por qué no tener en cuenta la moratoria para discapacitados
 #476265  por EDUARDO SUAREZ
 
La razonabilidad de los mortales no es la misma de los iluminados que dictan y aplican las normativas de ANSES.
Fijate lo absurdo de las RTI que toman la regularidad a la fecha de la solicitud de la incapacidad y no de la aparición del motivo que le dio la discapacidad. O sea que un pobre desgraciado que en su intento de recuperarse deja pasar el tiempo tiene que aportar nuevamente para conseguir el beneficio ante la imposibilidad de reincorporarse a la vida laboral.
Pero siempre hay que regirse por lo que los amos y señores de las UDAI digan que es lo correcto.
CONCLUSIÓN: preguntar donde se inicia
 #476454  por noelin
 
CHIQUI. ME LAS DENIEGAN PORQUE TIENE SEGUN LOS CASOS, 7 U 8 AÑOS DE APORTES REALES, RE VIEJOS Y LE COMPLETO CON MORATORIA HASTA 9/93, ENTONCES ME DICEN Q LA PROPORCIONALIDAD ES DE LOS APORTES REALES, Y A MI ESO ME REBELA PQ NO ENTIENDO PQ A LAS Q NO APROTARON NUNCA LES PERMITEN PAGAR ¡¡¡TODO!!! EN CUOTAS, PQ LA DISCRIMINACION EN LAS PENSIONES!!!!
 #476628  por chiqui79
 
ah, ahora entiendo, tenes que comprarle los 30 y no te da antes del 09/93. De injusticias esta llena esta profesion. Con mirar quienes se jubilaron por la moratoria sobran las palabras-
Estoy totalmente de acuerdo con vos. Y ni pensar los casos de menores que se quedan sin padres y cobran hasta los 18, mientras que si los tuvieran podrian cobrar alimentos hasta los 25 acreditando estudios.
Una injusticia total.