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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #476173  por patricia fernanda
 
Hola!!! hoy fui anses y me dijeron que podia completar el año que me falta para completar los servicios 25 años como emp construccion con moratoria, pero me dijeron que tenia que comprar mas porque los servicios eran diferenciales, y por la moratoria es comun, que habia que prorratearlo. Alguin sabe como debo hacer?????
gracias !!!!!
 #476216  por gracielaelenamar
 
si el cliente tiene 12años de servicios en la construccion dentro de os 15 años inmediatos anteriores al cese o a la solicitud todos los años se toman en el regimen de la construccion.
Si no cumplis con este requisito si se prorratea.pone de que fecha a que fecha trabajo en la construccion.
para mi por lo que decis si tenes 24 años en la construccion con comprar un año en la cmoratoria suficiente.
Lee la resolucion 37/09 que modifica el apartdo 4 del anexo de la resolución 18/09SSS
 #476293  por patricia fernanda
 
Hola!!!
tiene aportes en la construccion desde 11/75 hasta 04/08 en total 22 años 6 meses, le faltan 2 años 6 meses para completar los 25 años de aportes. Todos son en la construccion. El requisito de los 12/15 los tiene. pero me dijeron que los años que le falta deben prorratearse porque son diferenciales. el sr tiene 66 años.
gracias por tu ayuda!!!!
 #476304  por empedocles
 
Los completa con servicios comunes pero luego de prorratear; está excedido en la edad, hacé los cálculos de edad y servicios y sale todo redondito... :D
 #476319  por wilo
 
Hola. Los años trabajados son continuos, sin baches? A mi me da que tiene 32 años y 6 meses, según vos todos trabajados en construcción
 #476350  por wilo
 
Además está excedido 6 años de edad,como bien dice empédocles.Por lo tanto de ser 22 años y 6 meses como vos decís, utilizando los 3 años computables te sobran para los 25 necesarios para obtener el beneficio a los 60. CREO que es así. No se por qué te pidieron prorrateo que, me parece, es para los casos en que no hay 12 años dentro de los últimos 15. Saludos
 #476571  por patricia fernanda
 
empedocles escribió:Los completa con servicios comunes pero luego de prorratear; está excedido en la edad, hacé los cálculos de edad y servicios y sale todo redondito... :D
HOLA!!!
ME PODRAS DECIR COMO SE PRORRATE? Y LA EDAD TAMBIEN??? YA QUE YO LE SAQUE 24 AÑOS Y 6 MESES Y TIENE 66 AÑOS- CUANTO LE DEBO COMPRAR?? PARA LLEGAR A LOS 25 AÑOS DE APORTES???
GRACIAS POR RESPONDER !!! POR TU AYUDA
 #476980  por gracielaelenamar
 
si desde abril del 93 a abril de 2008 que es cuando supuestamente ceso, tiene 12 años en la construccion, no debe prorratear. lo dice bien claro la resolucion a la que te hice referencia.compras los dos años 6 meses que te faltan y listo.
Con respecto al exceso de edad me parece si no me equivoco que en las tareas diferenciales no se puede utilizar el exceso.
 #476986  por gracielaelenamar
 
SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 37/2009

Prestaciones previsionales de los Trabajadores de la Industria de la Construcción. Modifícase la Resolución Nº 18/09.

Bs. As., 10/11/2009

VISTO el Expediente Nº 024-99-81185289-5-794 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 18 del 11 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución mencionada en el Visto de la presente, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.494, en cuanto corresponde a las prestaciones previsionales que la misma instrumenta, cuyas disposiciones integran el Anexo de la misma, aplicables a los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 22.250, fijando además criterios de tal carácter respecto de otra legislación vinculada con la misma que facilitan la aplicación de las disposiciones de contenido previsional que tal norma estatuye.

Que habiéndose analizado la historia laboral de los trabajadores de la industria de la construcción que presentaron solicitudes de beneficios ante la Unidad Local de Atención Transitoria (ULAT) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con asiento en la sede de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), se desprende que si bien en diversos casos se halla comprobada la actividad encuadrada en el marco de la Ley Nº 26.494, la misma no se encuentra desempeñada en el período de DOCE (12) años dentro de los QUINCE (15) inmediatos anteriores al cese o solicitud.

Que el artículo 32 de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976), establece que cuando se hagan valer servicios comprendidos en esta ley juntamente con otros pertenecientes a distintos regímenes jubilatorios, la edad requerida para la jubilación ordinaria se aumentará o disminuirá teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno de ellos, en proporción al tiempo de servicios computados en los mismos.

Que frente a ello y a fin de respetar el espíritu tuitivo a la actividad desempeñada por los trabajadores de la construcción que tuvo en mira el Congreso Nacional al sancionar la Ley Nº 26.494, corresponde sustituir el apartado 4 del Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 18/09, aplicándose supletoriamente para ello la norma legal citada en el considerando precedente, según lo autoriza el artículo 156 de la Ley Nº 24.241.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357/02, artículo 1º, Anexo I, apartado XVIII, inciso 5).

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el apartado 4 del Anexo aprobado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 18/09 por el siguiente:

4. Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los párrafos precedentes, por un tiempo inferior al mínimo de DOCE (12) años dentro de los últimos QUINCE (15) inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios. De igual manera, dicho prorrateo se aplicará si los servicios prestados como trabajador de la industria de la construcción se hubiesen desempeñado en períodos anteriores a los precedentemente mencionados.”
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

explica bien que cuando no alcanzas el minimo se prorratea, se refiere a los 12 dentro de los 15. espero te sirva
 #476991  por gracielaelenamar
 
si te sirve de toadas maneras te digo que el prorrateo es una regla de 3
25 años diferenciales equivalen aa 30 comunes
22.5 años diferenciales equivalen a 30*22.5/25= 27 años comunes.
De todos maneras sigue creyendo que por la normativa que te transcribi no debes prorratear.
suerte
 #477204  por patricia fernanda
 
gracielaelenamar escribió:si te sirve de toadas maneras te digo que el prorrateo es una regla de 3
25 años diferenciales equivalen aa 30 comunes
22.5 años diferenciales equivalen a 30*22.5/25= 27 años comunes.
De todos maneras sigue creyendo que por la normativa que te transcribi no debes prorratear.
suerte
GRACIAS GRACIELA SOS UNA IDOLA!!!!
BESOS
 #477768  por wilo
 
Pues yo creo que es perfectamente utilizable la compensación de edad respecto de la falta de servicios. No logré encontrar norma alguna que no lo permita
 #478213  por gracielaelenamar
 
wilo escribió:Pues yo creo que es perfectamente utilizable la compensación de edad respecto de la falta de servicios. No logré encontrar norma alguna que no lo permita
tenia entendido eso, pero consultando bibliografia me parece que tenes razon, quizas se me embrollo con el tema docente que antes no lo podian hacer. Gracias por tu aporte a mi conocimiento *leo*