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  • Privilegios art. 3883 CC

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 #475588  por fugitiva
 
Un propietario ha dejado de ser locador pues el contrato de locaciòn està vencido y se deben alquileres.

Sin perjuicio de ello: el propietario mantiene por las deudas que persisten de ese ex contrato los privilegios del art 3883 CC?

Nota: ese ex inquilino sigue ocupando el inmueble del propietario.-
Entiendo que si es de aplicaciòn, pues este privilegio se aplica por ejemplo a las deudas que surgen de una retenciòn indebida del inmueble.-
Què les parece?
 #475723  por DrSan
 
hola Fugi: No hay retencion indebida en tu caso, ya que al extinguirse la locación sin devolucion del inmueble (y mientras el locador no exija la devolucion de la cosa) aquella se mantiene como una continuación de la originalmente celebrada (Art. 1622 CC).-
Saludos!
 #475813  por fugitiva
 
Hola Dr SAN:
Y en cuento a la aplicaciòn de ese art a quien ya no es locador?
En el caso se pidiò la restituciòn del bien.


Buen dìa!
 #476152  por DrSan
 
Fugi: el articulo se aplica a la relacion juridica post vencimiento de contrato, o sea a ambas partes.- Si se pidió la restitucion del bien locado por medio fehaciente ya lo constituiste en mora y podes iniciar el desalojo.-
El credito por alquileres se cobra via proceso separado, ejecutivo si se mantuvo el precio de la locacion, ordinario si hubo modificaciones en el mismo no explicitadas en el contrato.-
saludos!