corita escribió:Hola :
por favor necesito ayuda... es mi primer caso en el que tengo que "defender" a quien figura como titular del auto ( si esta bastante complicado) . Es asi: vende un automovil efectuando boleto de venta y firman una responsabilidad civil ( eso es toda la documentacion que tengo como prueba. a los 20 dias de la venta , el vehiculo choca , en contramano y sin seguro. la pregunta es: ¿ como hago una buena defensa ?. algien tiene jurisprudencia ? gracias . espero sus comentarios.
Si fué en provincia de Buenos Aires éste fallo te va a servir
SUMARIO:
“… el dueño registral de un automotor puede eximirse de responsabilidad acreditando que pese a no haber cumplimentado con los recaudos legales –la denuncia administrativa de venta- transfirió su guarda jurídica a un tercero (art. 27 dec./ley 5682/58 –T.O. ley 22.977-)
La Corte Nacional resolvió que si bien “la norma mencionada creó en favor del titular registral un expeditivo procedimiento para exonerar su responsabilidad –que consiste en efectuar unilateralmente la denuncia de que ha hecho tradición del vehículo adquirente- con propósito de conferirle protección legal frente a la desidia o negligencia del comprador que omite registrar la transferencia”.
Ello no excluye, -se añade- “la posibilidad de acreditar en juicio de manera fehaciente que el titular registral ha perdido guarda del vehículo con anterioridad al suceso que genera responsabilidad y permiten –por ende- que se evalúe en la causa si subsiste la responsabilidad que le atribuye la primera parte del art.27 de la ley 22.977” (C.S., “Seoane Jorge O. v. Entre Ríos Provincia de y otros s/ daños y perjuicios”, sentencia del 19/5/97; esta Sala, causa nº 47588, 15/12/2004, “Peris Cort, Julio c/ Elizalde, Eduardo y Otros s/ Daños y Perjuicios”; S.C.B.A., Ac. 81641, 16-2-2005, “Oliva, Enrique c/ Fahler, Oscar Alberto s/ Daños y perjuicios”).
Esa es la doctrina actual de la Suprema Corte de Buenos Aires. En tal sentido se dijo que “el art. 27 del dec. ley 6582/58 (t.o.) consagra como presunción ‘iuris tantum’ la falta de responsabilidad de quien cumplimenta la denuncia allí viabilizada, en tanto la omisión de realizarla permite presumir con el mismo alcance la responsabilidad de quien ha incurrido en ella, siempre que no pruebe acabadamente que el desprendimiento de la posesión y custodia del vehículo, es decir de su ‘animus domini’, existió en la realidad de los hechos” (Ac. S.C.B.A., 16/2/2005 “Oliva Enrique c/Fahler, Oscar A.”).
Pero la prueba de esa eximente debe ser clara (esta Sala, causa nº 47.588 cit.), es decir asertiva y categórica porque se trata de comprobar la existencia de una eximente de responsabilidad (art. 1113 Cód. Civil; art. 27 ley 22977)...”
Es decir, si tu cliente no realizó la denuncia de venta, pero puede demostrar de manera fehaciente que se desprendió de la guarda del vehículo, zafa,
Mucha suerte. (a nivel nacional estan los fallos morrazzo, morris, etc... que muestran la evolución en materia de responsabilidad en lo que respecta al titular registral, pero no recuerdo que es lo que sucede éste no realizó la denuncia de venta)