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  • Alguien me puede decir de donde surje??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #475661  por Fede321
 
Hola, tengo que hacer un reclamo basado en la idea de que los que se jubilan como docentes con el 82% no pueden exigir otro beneficio que supere dicho porcentaje. Es decir, tengo entendido que si te jubilas como docente con el 82% y por algún motivo tenes una prestación extra se toma como tope el 82%. Alguien sabe si es asi y de donde surje? Porque ni en la ley, ni en el decreto lo encotre. Se que de hecho es asi, pero necesito saber que resolución o circular o en donde?? Gracias. Federico.
 #475731  por periquita
 
A los docentes se les liquida el haber conforme la ley 24241 y sus modificaciones (PBU - PC - PAP). Para ello se suman todas las remuneraciones de la persona en los últimos 120 meses (las del cargo docente y la actividad común, que sería supongo lo que vos llamás prestación extra).
A ese haber "real" se le agrega -si hay diferencia- un suplemento para llegar al 82 % del haber del úlltimo cargo docente solamente. Esto se establece en el Decreto 137/05.
Si no hay diferencia el docente queda con el haber calculado según la 24241.
No sé si fue muy clara la explicación. Podés repreguntar.
Saludos