Tengo el siguinete caso:
En una sucesion solo queda para reoartir un crédito proveninete de un juicio de daños, el bien no esta acreditado en el juicio. Mi pregunta es en que orden tengo que hacer las cosas
Mi idea era presentarme en el sucesorio denunciar el credito y al mismo tiempo presentar la cesión de derechos.
Luego tendría que pedir que se libre oficio al juzgado para que rremita el expediente de los daños (ya esta todo terminado, solo hay que cobrar)
Esto esta bien o me estoy olvidando de algo??
En una sucesion solo queda para reoartir un crédito proveninete de un juicio de daños, el bien no esta acreditado en el juicio. Mi pregunta es en que orden tengo que hacer las cosas
Mi idea era presentarme en el sucesorio denunciar el credito y al mismo tiempo presentar la cesión de derechos.
Luego tendría que pedir que se libre oficio al juzgado para que rremita el expediente de los daños (ya esta todo terminado, solo hay que cobrar)
Esto esta bien o me estoy olvidando de algo??
