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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #475240  por fabidoc
 
Totalmente de acuerdo. Los casos que prosperan son los aquellos en que se depositan las diferencias en Anses.-
 #475248  por coraso
 
Fabidoc, ya que estás en tema, te consulto que te parece en el siguiente caso. En el caso de un empleado estatal, que no se le aplica la LCT. Tiene un juicio por blanqueo de conceptos " no remunerativos" , te parece viable intimar al Estado a que aporte por el sueldo que se determine como remunerativo? o es cualquiera?
Gracias
 #475249  por AGDA
 
La razón es sencilla: se va a liquidar sobre lo que realmente le figura como aportado.- Cómo era la cosa? firmaba por 200 y cobraba 5000? cómo disimula la complicidad? mala gente si accionó contra su cómplice...
Che que bárbaro!!!, acá son todos pro-empresarios :lol: Qué?!! Laburan en Funes de Rioja?? (chiste, que no se ofenda nadie)

Hablando seriamente, este cliente trabajaba para 2 empresas (2 sociedades distintas pero con la misma integración) El sueldo se lo pagaban en parte proporcionales c/una de estas sociedades pero estaba realmente registrada en una de esas soc (las condenan solidariamente a ambas) Mi cliente desconocía que, a los efectos de los aportes y contribuciones, se declaraban otros importes. Por lo que me comentó, la situación fue muy complicada. Desconozco como habrá sido el tema de los recibos de sueldo (yo no me encargue de la causa laboral). De todas formas, no comparto con empedocles, respecto a la cuestión de la complicidad, que para alegarla hay que hacerlo a título de dolo. No he visto fallo donde un juez laboral le impute al trabajador indebidamente registrado colusión con la empleadora. En la inmensa mayria de los casos de trabajo en negro, los trabajadores conocen tal condición y no por ello son cómplices
AGDA: Gracias por tu replica, es lo que enriquece el debate.
El trabajador que se sienta dañado en la correcta imputacion de sus salarios y por consecuencia de los aportes puede denunciarlo en forma individual, colectiva, nominal o anonima, son las herramientas disponibles para corregir el problema, puede
efectuarla personalmente, por correo, o por mail.
La Empresa sera inspeccionada en forma colectiva, sin identificar por parte de cual trabajador parte la denuncia, los trabajadores seran encuestados en forma individual y al confronte con libros, surgiran las divergencias a regularizar . Yo tambien te agradezco tu aporte y te saludo
Coincido en que el debate es enriquecedor. Al margen, está claro Jarocho que existen diversos mecanismos para efectuar la denuncia. No obstante ello, el deber de contralor estatal nunca puede quedar supeditado a la voluntad del trabajador. No comparto que existan responsabilidades del trabajador en estas cuestiones. Por ej: como imputarle la supuesta complicidad si el trabajador realizó la denuncia en forma anónima?. Vamos, que el poder de policía no necesita ser excitado por ninguna de las partes de la relación laboral
 #475252  por AGDA
 
coraso escribió:Agda yo tenia la misma duda que vos, y me la evacuó una de las abogadas que mas saben de previsional en el pais. Ella expuso, que hoy se encuentra vigente un Art de la ley 18037 ( no me acuerdo el N) en donde dice que si el trabajador no denuncia dentro de los 90 días que la relacion no se encuentra registrada pierde el derecho a reclamar ese período para jubilarse.
El sueldo por el que se tiene derecho al haber no es el sueldo que se cobra, sino el sueldo por el que se retienen los aportes. Ella nos dijo que jamas hay que llevar a Anses la sentencia que reconoce el trabajo sin registración porque le estás dando la mejor prueba a Anses sobre que no se aportó sobre ese haber. La solución que nos dio, es en el juicio laboral pedir que se intime bajo apercibimiento de astreintes a la demandada a que realice las DDJJ por los montos abonados en negro. De esta manera, recien cuando te aparezcan esas remuneraciones en el sistema de Anses, se le va a tomar como base para calcular el haber.
Gracias
Ufff, voy a tener que investigar esto. Si mal no recuerdo la sentencia no impone la obligación de ingresar las sumas adeudadas de acuerdo a la real remuneración. Te recuerdo que acá, el juzgado cumplió con la obligación que le imponen los arts 44 y 46 L. 25345 y notificó a AFIP de la sentencia.
De acuerdo a tu opinión, ¿qué pasa en los casos donde el empleador quiebra, se insolventa, etc.? Determinada la ilegalidad de la relación, notificada la AFIP, quizás nunca pueda esta última obtener el cobro de las sumas no ingresadas. Entonces? ¿Se jode el trabajador que fue víctima de una relación clandestina y va a tener que padecer por el resto de su etapa pasiva (20-30 años) esa consecuencia disvaliosa que no es alcanzad por las indemnizaciones de la LCT? Pregunto desde el sentido común porque no estoy en tema. Me voy a poner a investigar un poco. Gracias por el dato que brindaste que es muy ilustrativo. Saludos.
 #475283  por coraso
 
Lo importante para vos, es que el empleador haga la DDJJ y eso esté en Anses. Ahora en caso que no pague esos aportes, será tema de la AFIP cobrarlos. En el caso de quiebra... me parece que no hay solución. Yo también pienso que no es justo, pero es así
 #475342  por jarocho
 
Agda preguntaba:
A juzgar por tus líneas, entiendo, entonces, que ¿es AFIP es responsable de validar esos años de servicios? ¿Es ese el procedimiento de rigor para estos casos? Si podés confirmarmelo, agradecido.
El expte aún está en trámite (ejecución) de modo que tengo acceso a él.


Si Agda, a partir de la vigencia de la Ley 24241, se pone en carga del trabajador el denunciar anomalias, falta de aportes, subvaluos laborales, laboreo diferencial oculto como comun etc.
Si el trabajador no lo hace contraviene lo dispuesto en la misma Ley que le marca como obligatoria la denuncia, no como voluntaria, si no lo hace pierde derechos-
Mas de una vez te habras preguntado para que te hacen que mandes un telegrama Ley a una Empresa inactiva luego de la desvinculacion.. simple, demuestra el trabajador la vigilia de los aportes, los reclama, los pide expresados en una certificacion de servicios, ergo cumple con lo que la Ley le manda, el resultado puede ser negativo pero hizo el esfuerzo.
En un caso como el que describis el trabajador tenia 10 años para efectuar su reclamo denunciandolo a la autoridad de control, en este caso Afip mediante una Denuncia Previsional o Denuncia Z.
Este plazo rige desde su desvinculacion y fenece a los diez años, no mas por eso lo que te decia de la prescripcion al reclamo. Si tiene sentencia en el 98 como muy pronto tiene distracto en el 96, de alli los 10 años pero te agrego la chance del reclamo judicial que tambien tiene incidencia para contar los plazos, tambien es cierto los juzgados laborales estan obligados a notificar, pero los diez ya pasaron.
En resoluciones Afip, el primer considerando se refiere al merito de la denuncia si es que es a imperio de 24241; el segundo apunta a si no ha fenecido el plazo para el reclamo, de ahi en adelante todo lo demas. No se si te he aclarado. Saludos