Hola: yo estoy en la misma, pero que hay de la ley 20745?
te paso algo:
*ARTICULO 1.- Considéranse discapacitados, a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en lacapacidad laborativa una disminución mayor del 33%.
Modificado por: Ley 22.431 Art.25(B.O. 20-03-81).
*ARTICULO 2.- Los discapacitados, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años deservicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1.
Modificado por: Ley 22.431 Art.25(B.O. 20-03-81).
*ARTICULO 3.- Los discapacitados tendrán derecho a la jubilación por invalidez, en los términos de la leyes 18.037 y 18.038, cuando se incapaciten para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial restante les permitía desempeñar.
Modificado por: Ley 22.431 Art.25(B.O. 20-03-81).
Ref. Normativas: Ley 18.037Ley 18.038