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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #473754  por nito
 
Hola a todos queria saber si saben si hay un regimen especial para los enfermos de diabetes? gracias a quien me pueda dar una ayudita
 #473765  por periquita
 
nito escribió:Hola a todos queria saber si saben si hay un regimen especial para los enfermos de diabetes? gracias a quien me pueda dar una ayudita
¿Te referís a un regimen especial previsional?
La respuesta es no
 #474249  por nito
 
si me referia a eso, porque me consulto una clienta que habia escuchado algo, yo me puse a buscar pero lo que encontre es que en Peru salio un regimen especial este año pero aca no encontre nada.
Gracias por tu pronta respuesta.
 #474271  por periquita
 
La única posibilidad es un retiro transitorio por invalidez si tiene otras cosas deribadas de la diabetes: insuficiencia renal, insuficiencia cardíaca, obesidad o delgadez extrema, hipertensión, etc.
Saludos
 #474660  por gustavo44
 
Hola: yo estoy en la misma, pero que hay de la ley 20745?
te paso algo:
*ARTICULO 1.- Considéranse discapacitados, a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en lacapacidad laborativa una disminución mayor del 33%.
Modificado por: Ley 22.431 Art.25(B.O. 20-03-81).

*ARTICULO 2.- Los discapacitados, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años deservicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1.
Modificado por: Ley 22.431 Art.25(B.O. 20-03-81).

*ARTICULO 3.- Los discapacitados tendrán derecho a la jubilación por invalidez, en los términos de la leyes 18.037 y 18.038, cuando se incapaciten para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial restante les permitía desempeñar.
Modificado por: Ley 22.431 Art.25(B.O. 20-03-81).
Ref. Normativas: Ley 18.037Ley 18.038
 #474664  por periquita
 
LEY 22431
Art. 25. - Substitúyese en el texto de la ley 20.475 la expresión "minusválidos" por "discapacitados".
Aclárase la citada ley 20.475, en el sentido de que a partir de la vigencia de la ley 21.451 no es aplicable el artículo 5° de aquélla, sino lo establecido en el artículo 49, punto 2 de la ley 18.037 (t.o, I976).