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  • como hago la moratoria de una jub de discapacidad.

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #473870  por cuantacuantapaciencia
 
Hola he leido algo de como se lleva la jubilacion de incapacidad , algunos la llevan por miniusvalia hay todo una explicación importante, pero bueno mi caso es de una Sra que tiene una disminuciòn visual sincer, el tema es la comisión medica evaluadora , yo puedo llevar directamente un certificado previo , historial clinico etc , y con respecto a los aportes lei tambièn , fui al ANSES y me contestaron lo siguiente que son 18 meses dentro de los 36, mi clienta tiene 46 años, trabajo , pero los aportes se los llevo no se quien nunca le aportaron . puede hacer moratoria, como y bajo que ley, como cálculo la deuda
 #473942  por susanac
 
Bueno mira , es todo un tema lo tuyo , porque en lo que respecta algunas udai,no te toman el expediente si la sra en cuestion no tiene entre los ultimos 36 meses los 18 meses pagos en tiempo y forma etc. , pero ... hay otras udais , que paga sdm de$ 59.44 pagas los 18 meses juntos presentas pruebas Ejem dadores de trabajo que cuando los llaman digan que si la sra trabajo con ellos y por x causa no pudieron pagarle y lo hacen ahora y todo junto . bueno con eso la sra tiene la posibilidad una vez que ingresan los pagos , los revisan en legales llaman a los dadores o el dador de trabajo y sale acordada en el supuesto que si tenga la discapacidad que es tooooooooooodooooooooooo un tema , porque no por ver poco te dan el 66 , por minusvalia tenes tambien tus trabas asique es lo que te puedo decir , no es tan facil como se piens . bueno ojala te sirva. saludos
 #473945  por susanac
 
ah perdon pero no te respondi a tu pregunta inicial , no hay moratoria para discapacidad , o la pones a pagar desde ahora ama de casa o monotributo por 18 meses o servicio domestico por 18 meses y despues se la inicias o te tomas el trabajo y preguntas en que udai te toman los 18 meses pagos por servicio domestico todo junto (como te explique antes )
 #474200  por cuantacuantapaciencia
 
yo lei algo de minusvalia en un post de acaLEY 20475
Buenos Aires, 23 de mayo de 1973
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación
Tengo el honor de elevar a la consideración del Primer Magistrado un proyecto de ley por el cual se crea un régimen de previsión especial para minusválidos.
De conformidad con dicho régimen cuyo antecedente se encuentra en la Ley 16.602 que estableció normas especiales para los ciegos, los afiliados a las Cajas Nacionales de Previsión afectados por una disminución física o psíquica mayor del 33%, gozarán de jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad, cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajadores autónomos, siempre que acrediten fehacientemente que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución mencionado.
La ley cuya sanción se propicia, prevé la coexistencia legislativa de la jubilación por invalidez establecida en los artículos 32 y 19 de las Leyes 18.037 y 18.038, respectivamente cuando la incapacidad del agente se produjera como consecuencia de afecciones físicas o psíquicas, diferentes a las que determinaron su inclusión en el régimen que se proyecta.
Cabe señalar que las Leyes 18.037 y 18.038 serán de aplicación supletoria en cuanto no se opongan al régimen que se instituye.
El proyecto que se somete a la consideración de V.E. se adecua a la Política Nacional N° 45, aprobada por el Decreto N° 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe.
Dios guarde a Vuestra Excelencia
Oscar R. Puiggrós
LEY N° 20.475
Bs. As.,En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1°.- Considéranse minusválidos, a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%.
ARTICULO 2°.- Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Los minusválidos tendrán derecho a la jubilación por invalidez, en los términos de la Leyes 18.037 y 18.038, cuando se incapaciten para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial restante les permitía desempeñar.
ARTICULO 4°.- Los jubilados por invalidez que hubieran reingresado a la actividad en relación de dependencia y hubieran denunciado dicho reingreso ala autoridad administrativa competente, tendrán derecho, en la medida en que subsista la incapacidad que originó el beneficio, a reajustar el haber de su prestación mediante el cómputo de las nuevas actividades, siempre que éstas alcanzaren a un período mínimo de tres años.
ARTICULO 5°.- Por cada año de servicios con aporte que exceda de veinte, el haber se bonificará con el 1% del promedio indicado en los artículos 45, inciso a) de la Ley 18.037 y 33, inciso a) de la Ley 18.038.
ARTICULO 6°.- Las disposiciones de las Leyes 18.037 y 18.038 se aplicarán supletoriamente en cuanto no se opongan a la presente.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Reporta este postResponder con citaRe: Jubilacion por discapacidad AYUDA !!!!!!!!!!
por andreaf el Vie Sep 26, 2008 8:11 am

maria juana escribió:
primero fijate en el buscador porque ya hubo varios topic con este tema...
lo mismo si pasas algunos datos... edad, aportes y demas. seguimos analizando

Hola !!! gracias por responderme. Es una sra. de 57 años, con muy pocos aportes, creo que 5 años, y con
70 % de incapacidad auditiva. Siempre fué ama de casa, GRACIAS !!! ES MI PRIMERA COSA PREVISIONAL Y NO TENGO IDEAandreaf
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Reporta este postResponder con citaRe: Jubilacion por discapacidad AYUDA !!!!!!!!!!
por marirene el Vie Sep 26, 2008 10:21 am

Vamos a definir un poco mejor, te refieres a una persona sorda que seguro que tiene certificado de discapacidad, entonces es JUBILACION POR MINUSVALIA.
Es importante definir los terminos, jubilacion por minusvalia no es lo mismo que jubilacion por incapacidad o por invalidez o por discapacidad, son tratamientos diferentes.
Yo hice hasta ahora 6 minusvalias, pero antes que eso, estudie tanto este tema porque yo me hice mi propia minusvalia y estoy cobrando mi jubilacion.
Te digo como es.
Cuando pedis turno, tenes que pedir por jubilacion ( porque la minusvalia es una jubilacion ordinaria)
Por los datos que me estas dando, el sicam lo tienes que armar de esa manera, primero vemos como armar los calculos
fecha de nacimiento:
a los 18 años computar a partir de
ahora tiene 57 años y meses
el exceso art. 38 tener en cuenta eso: el exceso de 7 años y tantos meses dividido dos te daria 3 años y tantos meses
Armar la situacion de revista
Situacion de revista:
categoria 401 por ejemplo costurera , es el aporte mas bajo

Beneficio art. 3º ley 24476 no se permite para la minusvalia, si bien este tema no lo dice en ninguna disposicion, pero el sistema de anses no lo calcula directamente.

Cuando vas al iniciador en el dia del turno, tienes que recalcar muy bien que es MINUSVALIA , recalcar que no es invalidez porque no es lo mismo, recalcar muchas veces eso, porque los iniciadores no conocen minusvalia, tienen que armar dos carpetas, una es la de la jubilacion propiamente dicha y la otra es la que va a la comision medica, vos tenes que fijarte muy bien que en el pedido de comision medica diga MINUSVALIA ( me ha pasado que a pesar de recalcar insistir etc. mandaron a comision medica como invalidez y se la denegaron, por suerte que lo pude revertir en la comision medica y salio aprobado).
En la comision medica si le dan el 33% de discapacidad es suficiente ( invalidez exigen 66%)

Ademas tenes que dar como elemento de prueba que su discapacidad es de pequeño ( lo tenes que adjuntar en la carpeta de comision medica) para eso llevar si asistio a la escuela especial pedir un certificado que asistio a esa escuela de tal año a tal año.

Y lo mas importante son los codigos que tiene que pedir el iniciador.
ejemplo
el codigo 305 es minusvalia de reparto
creo que el codigo 306 es es minusvalia de afjp
hay como seis codigos que tambien empiezan con el 800 y pico.
El tema es ver donde encuadrar a la persona discapacitada, si es reparto si es afjp si es contado ( el plan de pagos) si es a cuotas y establecer la combinacion que le corresponde y buscar el codigo correcto.
La tardanza igual que las jubilaciones ordinarias mas el tiempo de la comision medica que se hace en la calle moreno 401.
Desde la iniciacion en 15 dias mandan carta citando dia y hora para la revisacion medica tratar de llevar todos los antecedentes radiografias tomografias audiometrias si es cuanto mas viejo mejor.

Con todas las pautas que te estoy dando no vas a tener inconvenientes, pero siempre recalcar al iniciador que es MINUSVALIA, es un tema que muy pocos conocen y creen que es lo mismo que invalidez y no lo es, ya
 #474221  por margot
 
Ya que copiaste el post de esa forista de solo derecho, preguntale a ella que es la única que domina ese tema y ademas es muy generosa y le encanta compartir sus conocimientos. Y para imitarla después podes volcar en este post lo que averigues
 #474372  por celso
 
En relidad lo que hcen algunos es comprar con SDM de aca en adelante 12 meses y luego 15 por moratoria y ahi solicitar el turno, por mi parte opto por abonar los 18 con sdm y listo por supuesto asegurarme primero el dador de trabajo y demas cosas necesarias como la incapacidad, que los dictamenes a presentar sean posteriores al ultimo pago de los 18 o los 12 meses, y no he tenido inconvenientes.
 #474403  por Mora.ibanez
 
Buenas...buenas... tengo una clienta con 77 % de discapacidad, por un ACV desde hace 20 años

nunca aporto, nunca trabajo, cumplio 60 en abril, pero no puede pagar un centavo de sdm

para hacerle una jub. Tengo alguna otra manera.

Saludos

Mora
 #476045  por wilo
 
Hola. Posteé un tema parecido en el Portal.
Caso: sordomuda con curatela, 60 años, nunca aportes, cobra $199 de no se que subsidio (todavía no ví papeles).
Por consejo de foristas leo la ley 20475 y en su art. 2 dice que con 20 años de aportes se puede obtener beneficio. Consulto: puedo comprar esos 20 años con moratoria 24476? De ser así qué haber percibiría? la mínima? Algún otro? Gracias