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  • PLIS AYUDAAA EN UN DAÑOS

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 #465500  por matute76
 
Hola a todos. El tema es asi tengo un ds x un accidente de transito, yo voy x la actora, resulta que el dueño del vehiculo fallecio, y tube que notificar a lo herederos, que son 4, solo contesto 1 que era el conductor del vehiculo, y a los otros 3 restantes ya les vencio el plazo para hacerlo, y todavia me queda x notificar a la cia de seguros( pasa que en pcia. no permiten notificar a la cia. si no es con la dda y todas las contestaciones) alguien me podria ayudar y decirme como seguir que hago? presento un escrito pidiendo la rebeldia de los 3 que no contestaron, y en el mismo escrito solicito traslado de la dda a la cia de seg. ? Aunque ya esta ordenada desde el comienzo .- Otra cosa que implica la rebeldia, ya que nunca me paso!!! Xfa que alguien me tire una soga!
 #465684  por sole10
 
matute76 escribió:Hola a todos. El tema es asi tengo un ds x un accidente de transito, yo voy x la actora, resulta que el dueño del vehiculo fallecio, y tube que notificar a lo herederos, que son 4, solo contesto 1 que era el conductor del vehiculo, y a los otros 3 restantes ya les vencio el plazo para hacerlo, y todavia me queda x notificar a la cia de seguros( pasa que en pcia. no permiten notificar a la cia. si no es con la dda y todas las contestaciones) alguien me podria ayudar y decirme como seguir que hago? presento un escrito pidiendo la rebeldia de los 3 que no contestaron, y en el mismo escrito solicito traslado de la dda a la cia de seg. ? Aunque ya esta ordenada desde el comienzo .- Otra cosa que implica la rebeldia, ya que nunca me paso!!! Xfa que alguien me tire una soga!
Si los restantes codemandados fueron notificados de la demanda y se les venció el plazo para contestarla,pedí la rebeldía (la cual,declarada,deberás notificar tambíén).
La litis ya está trabada,librá la cédula a la citada en garantía.
La rebeldía implica que,aunque el demandado se presente posteriormente,durante el transcurso del proceso (puede suceder,de modo que no te asustes),ha perdido el derecho a contestar demanda,oponer excepciones y ofrecer prueba.
 #465765  por matute76
 
Muchas gracias Sole! Ahora a quien deberia notificar la rebeldia? Otra pregunta, en el mismo esrito donde pido la rebeldia tendria que pedir se corra traslado de la dda xa notificar a la cia de seguros? Aunque repito ya esta ordenada con el 1º auto solo q en pcia no permiten notificarla sino es con la dda y todas sus contestaciones!
 #465770  por matute76
 
Ha y si ya perdieron el dho a contestar dda, oponer exepciones y ofrecer pruebas para que se podrian llegar a presentar con posterioridad a la rebeldia? Xfa que alguien me ayude !!!!
 #474180  por jl34
 
Matute la rebeldía notificala a los herederos que no se presentaron, en el domicilio real al cual notificaste la demanda. Si luego de declarados rebeldes se presentan pueden constituir domicilio e irse enterando como va el proceso y empezar a litigar a partir de allí, lo que perdieron es el derecho a ofrecer prueba o quizá reconvenir de haber correspondido. Yo ja ja ja!! *leo*