Hola a todos. El tema es asi tengo un ds x un accidente de transito, yo voy x la actora, resulta que el dueño del vehiculo fallecio, y tube que notificar a lo herederos, que son 4, solo contesto 1 que era el conductor del vehiculo, y a los otros 3 restantes ya les vencio el plazo para hacerlo, y todavia me queda x notificar a la cia de seguros( pasa que en pcia. no permiten notificar a la cia. si no es con la dda y todas las contestaciones) alguien me podria ayudar y decirme como seguir que hago? presento un escrito pidiendo la rebeldia de los 3 que no contestaron, y en el mismo escrito solicito traslado de la dda a la cia de seg. ? Aunque ya esta ordenada desde el comienzo .- Otra cosa que implica la rebeldia, ya que nunca me paso!!! Xfa que alguien me tire una soga!
matute76 escribió:Hola a todos. El tema es asi tengo un ds x un accidente de transito, yo voy x la actora, resulta que el dueño del vehiculo fallecio, y tube que notificar a lo herederos, que son 4, solo contesto 1 que era el conductor del vehiculo, y a los otros 3 restantes ya les vencio el plazo para hacerlo, y todavia me queda x notificar a la cia de seguros( pasa que en pcia. no permiten notificar a la cia. si no es con la dda y todas las contestaciones) alguien me podria ayudar y decirme como seguir que hago? presento un escrito pidiendo la rebeldia de los 3 que no contestaron, y en el mismo escrito solicito traslado de la dda a la cia de seg. ? Aunque ya esta ordenada desde el comienzo .- Otra cosa que implica la rebeldia, ya que nunca me paso!!! Xfa que alguien me tire una soga!Si los restantes codemandados fueron notificados de la demanda y se les venció el plazo para contestarla,pedí la rebeldía (la cual,declarada,deberás notificar tambíén).
La litis ya está trabada,librá la cédula a la citada en garantía.
La rebeldía implica que,aunque el demandado se presente posteriormente,durante el transcurso del proceso (puede suceder,de modo que no te asustes),ha perdido el derecho a contestar demanda,oponer excepciones y ofrecer prueba.
