alguien tiene un modelo?[ Disculpen!!!! que aprovecho su sabiduría, lo mío es penal pero me matriculé hace 1 mes: te decía: en un ejecutivo de pagaré no tengo más opción que decirle a mi cliente(demandada) que pague o se deje embargar vel sueldo? mucho no la preocupa porque tiene tantos créditos que su haber no llega a los $500 mensuales y la notificaron el viernes 27/11/09 le dije que ya vino tarde porque son 5 dias para contestar, tengo las 2 primeras del lunes 07/12/09? qué oposiciones me quedan por oponer? saludos
Las excepciones oponibles son las del Art. 544 del CPCC, te acompaño un modelo de excepción de falsedad de título. En el modelo el Art. que aplico es el 542 ya que es un juicio de provincia. Si eventualmente tu clienta lo firmó, esto te va a dar tiempo, pero después va a tener que pagar las costas del perito y demás.
Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:
1 Incompetencia.
2 Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
3 Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente.
4 Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento. Estas excepciones son inadmisibles si no se ha negado la existencia de la deuda.
5 Prescripción.
6 Pago documentado, total o parcial.
7 Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.
8 Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentado.9 Cosa juzgada.
OPONE EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE TÍTULO
Señor Juez:
------------, por derecho propio, con domicilio real en ----------------- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. -------- Tº -, Fº ------, --------------------------, C.U.I.T. -------------------, Responsable Monotributista, Legajo previsional ----------------------- en -------------------, Piso 1º, Oficina 4º, San Justo, Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados “------------ C/ ---------------------- S/ COBRO EJECUTIVO” (CAUSA Nº -----------) a V.S. digo:
I. OBJETO
Que vengo en legal tiempo y forma a oponer contra el progreso de la demanda, EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE TÍTULO conforme el art. 542. Inc. 4 del C.P.C.C.B.A., solicitando que se haga lugar a la misma.
II. HECHOS
Niego rotundamente la autenticidad del documento presentado por la actora. Niego que esa sea mi firma y niego la autenticidad de su contenido.
Soy una persona de condición humilde, no tengo bienes a mi nombre, y mi único ingreso es una modesta jubilación que me alcanza apenas para poder vivir al día. Jamás asumiría un compromiso de esa entidad y menos en una moneda como el dólar.
III. DERECHO
Fundo la presente excepción en el Art 542 Inc. 4 del C.P.C.C.B.A.
IV PRUEBA
A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente.
Documental: Fotocopia de mi D.N.I.
Pericial: Solicito se designe perito único de oficio, a fin que dictamine si tanto la firma como el contenido que consta en el documento acompañado por la actora fueron realizados por mi puño y letra, mediante cotejo con otras firmas indubitables que se denunciarán y formación de cuerpo de escritura.
V. AUTORIZACIONES
Queda autorizada la Dra. --------------- para consultar el expediente, presentar escritos, retirar fotocopias, hacer desgloses, etc.
VI. ACOMPAÑA BONO Y IUS PREVISIONAL
Asimismo se acompaña Bono de derecho fijo y IUS previsional
VI. PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal indicado;
b) Se tenga por opuesta en legal tiempo y forma la excepción estipulada en el art. 542. Inc. 4 ;
c) Se corra traslado a la contraria, por el término y bajo apercibimiento de ley;
d) Oportunamente, se rechace la demanda y se haga lugar a la excepción opuesta. Con costas
Proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA
Suerte!!!!!!!!!!!
