B. 503. XLI. (LOS TENES Q BUSCAR EN CIJ.GOV.AR)
R.O.
Belsito, Ana c/ ANSeS s/ reajustes varios.
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Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009
Vistos los autos: ABelsito, Ana c/ ANSeS s/ reajustes
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
Considerando:
Que la actora se agravia de que la alzada haya convalidado
la decisión del juez de grado que -frente a la inexistencia
de otros elementos- había considerado la resolución
administrativa como acto interruptivo de la prescripción liberatoria
opuesta por el organismo y ordenado el pago de las
diferencias adeudadas desde los dos años anteriores a ese
acto. Ello es así pues la decisión se basó en que no se hallaba
agregado al expediente administrativo el pedido de recomposición
del haber, lo cual no se aviene con las disposiciones
del art. 82 de la ley 18.037 (confr. causas
U.141.XXXVIII "Urbina, Ponciano Crispín c/ ANSeS s/ reajustes
varios" y B.2373.XL "Bellido, Vicente Oscar c/ ANSeS s/ reajustes
varios", falladas el 6 de febrero de 2007 y el 9 de
septiembre de 2008 respectivamente).
Que la impugnación es procedente. La resolución
administrativa que denegó la recomposición del beneficio supone
un reclamo previo cuyo extravío por parte de la ANSeS no
puede redundar en un menoscabo de los derechos de la pensionada.
Desde esa perspectiva, y dado que se encuentra agregada
a la causa una presentación realizada por la actora en el
trámite de reajuste, que proporciona una fecha cierta a los
efectos del cómputo de la excepción introducida por el ente
previsional, corresponde revocar lo resuelto por el a quo
sobre el punto y ordenar que las diferencias existentes se
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abonen desde los dos años anteriores a la recepción de ese
escrito, es decir, desde el 11 de agosto de 1995 (fs. 56 y
vta.).
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el
recurso ordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada
con el alcance que surge de los considerandos de este fallo.
Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
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