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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #472649  por nathiar
 
Hola a todos: Buenas tardes!! Soy nueva en el tema y tengo dudas para hacerle el sicam de un señor de 80 años, nacido el 24 de Junio de 1929. Les detallo a continuación:
Tiene aportes en relación de dependencia en los siguientes años:
1970---6 meses
1971---11 meses
1998---7 meses
1999---10 meses
2000---2 meses
2001---1 mes
2002---2 meses
2004---3 meses
2005---2 meses
2006---2 meses
En el sicam le puse como autonomo en la categoría 401 como me aconsejo ISIS desde 07/1947 (18 años) hasta 12/1969; y tambien en la misma categoría 01/1972 a 09/1993, lo que se refiere al uso de los beneficios no se como se aplican y en que situaciones del detalle de la deuda y cuantas veces se puede aplicar el art con su correspondiente ley o cual aplico en su caso. Gracias!! Espero su pronta ayuda, ya que es la primera que hago, me han aconsejado hacer curso pero acá en mendoza no hay cursos en esta parte del derecho previsional y además me interesa aprender bien esto para poder sustentar mi carrera de abogacía, además a este señor quiero hacersela lo antes posible porque esta en un hogar de abuelos y no tiene un sustento propio, lo ayuda el hermano que también esta muy enfermo. Gracias. Espero ayuda de parte de todos. Gracias
 #472662  por hugo2
 
No puede desde 1947 porque la caja de autonomos se creo en 1955.
Un consejo personal, me prepararia y leeria un poco mas antes de largarte con el tema previsional que no estan sencillo, y en el medio estan las personas como las que mencionas que necesitan a gente que entienda del tema.
 #472675  por ISIS
 
nathiar escribió:Hola a todos: Buenas tardes!! Soy nueva en el tema y tengo dudas para hacerle el sicam de un señor de 80 años, nacido el 24 de Junio de 1929. Les detallo a continuación:
Tiene aportes en relación de dependencia en los siguientes años:
1970---6 meses
1971---11 meses
1998---7 meses
1999---10 meses
2000---2 meses
2001---1 mes
2002---2 meses
2004---3 meses
2005---2 meses
2006---2 meses
En el sicam le puse como autonomo en la categoría 401 como me aconsejo ISIS desde 07/1947 (18 años) hasta 12/1969; y tambien en la misma categoría 01/1972 a 09/1993, lo que se refiere al uso de los beneficios no se como se aplican y en que situaciones del detalle de la deuda y cuantas veces se puede aplicar el art con su correspondiente ley o cual aplico en su caso. Gracias!! Espero su pronta ayuda, ya que es la primera que hago, me han aconsejado hacer curso pero acá en mendoza no hay cursos en esta parte del derecho previsional y además me interesa aprender bien esto para poder sustentar mi carrera de abogacía, además a este señor quiero hacersela lo antes posible porque esta en un hogar de abuelos y no tiene un sustento propio, lo ayuda el hermano que también esta muy enfermo. Gracias. Espero ayuda de parte de todos. Gracias
Nati: yo solo te aconseje la categoria...no el periodo :? :? , que tal como te indica Hugo recien se puede comprar a partir del 1/55 en adelante...
Suma cuantos años tiene de exceso de edad (ce computa 2 x 1) y cuantos tiene de relacion de dependencia...lo que te reste de 30 es lo que tenes que comprar a partir del 1/55
Y previamente verifica si no tuvo inscripcion de autonomo...porque en ese caso tenes que respetarla.
Arma un plan y lo controlamos.
Sds.
 #472678  por ISIS
 
Nati: yo solo te aconseje la categoria...no el periodo :? :? , que tal como te indica Hugo recien se puede comprar a partir del 1/55 en adelante...
Suma cuantos años tiene de exceso de edad (ce computa 2 x 1) y cuantos tiene de relacion de dependencia...lo que te reste de 30 es lo que tenes que comprar a partir del 1/55...
SE es con "S", aprete mal la tecla :oops: :oops:
 #472690  por hugo2
 
ISIS escribió:
Nati: yo solo te aconseje la categoria...no el periodo :? :? , que tal como te indica Hugo recien se puede comprar a partir del 1/55 en adelante...
Suma cuantos años tiene de exceso de edad (ce computa 2 x 1) y cuantos tiene de relacion de dependencia...lo que te reste de 30 es lo que tenes que comprar a partir del 1/55...
SE es con "S", aprete mal la tecla :oops: :oops:
A usted doctora se le perdona todo. *flor*
 #472699  por nathiar
 
Gracias Isis! Hugo se que es realista pero quiero ayuda, por eso entre a este sitio ya que acá nadie te quiere enseñar y además no hay lugar donde hacer curso sino lo haría con mucho gusto.
El Sr. tiene aportes en relacion de dependencia en esos años y esa cantidad de meses trabajados por año. No ha trabajado como autónomo siempre en relación de depencia o en negro. Yo quiero saber con respecto a los art y ley q se aplican como sería en este caso. En el detalle de la deuda le he aplicado el art 3 ley 24476 que se aplica desde 01/1955 para autónomos, pero yo quiero saber también si lo puedo aplicar en todo. Isis te agradecería me enseñes como es eso de los 2 x 1? Si no entiendo mal me qres decir es con respecto a la edad si el hombre se jubila a los 65 tiene un exceso de edad de 15 años, es asi? Gracias nuevamente. Espero ayuda porfa!! Disculpen si molesto pero quiero aprender