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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #472059  por alondra05
 
Hola!! Llame al 130 para saber la fecha de cobro de un jubilado y desde hace un par de dias me da constantemente ocupado....mi consulta es la siguiente...este señor recibió la carta hace dos semanas y cobra en diciembre...lo que no se es CUANDO cobra...en la pagina de anses figura que los jubilados cuyo DNI terminen en 7 cobran el 14 de diciembre...pero como cobra con retroactivo (la mínima) ...no se bien como podra ser...abajo de todo dice la sgte leyenda:

IMPORTANTE:

Todos aquellos Jubilados y Pensionados que cobren por medio de una Orden de Pago Previsional (OPP) o de un Comprobante de Pago Previsional (CPP) tienen tiempo para percibir sus haberes hasta el 12 de ENERO de 2010, de no hacerlo deberán concurrir a la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana a su domicilio.

Este sr. entraría dentro de este grupo? a partir de cuando podra ir a cobrar??

Para el que me pueda ayudar mil gcias!!! No hago jubilaciones normalmente...así que no estoy muy en el tema...! Mil disculplas si es un pregunta super tonta!
 #472062  por noelin
 
Administración Nacional de la Seguridad Social


SISTEMA PREVISIONAL


Resolución 272/2009


Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 2009.


Bs. As., 21/10/2009


VISTO el Expediente Nro. 024-99-81209273-8- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de diciembre de 2009 que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, y


CONSIDERANDO:


Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.


Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.


Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, obrante a fojas 2/3.


Que la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005 y la Comunicación "A" 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regulan la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).


Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.


Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1º — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 2009 que induye la segunda cuota del haber anual complementario, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:


I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:


GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de diciembre de 2009.


GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 1 de diciembre de 2009.


GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 1 de diciembre de 2009.


GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 2 de diciembre de 2009.


GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 2 de diciembre de 2009.


II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, no superen la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 937,00):


GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 3 de diciembre de 2009.


GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 3 de diciembre de 2009.


GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 4 de diciembre de 2009.


GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 7 de diciembre de 2009.


GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 9 de diciembre de 2009.


GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 10 de diciembre de 2009.


GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 11 de diciembre de 2009.


GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 14 de diciembre de 2009.


GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 15 de diciembre de 2009.


GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 16 de diciembre de 2009.


III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 937,00):


GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 17 de diciembre de 2009.


GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 18 de diciembre de 2009.


GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 21 de diciembre de 2009.


GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 22 de diciembre de 2009.


GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 23 de diciembre de 2009.


Art. 2º — Determínase el día 5 de enero de 2010 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.


Art. 3º — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005 y la Comunicación "A" 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.


Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.
 #472063  por almabal
 
Fijate en la autopista de servicios de Anses "donde cobro". Entrás con el CUIl del cliente y te dice la fecha de cobro.
 #472068  por alondra05
 
Gcias! Estoy tratando de hacer eso...pero la pagina de Anses anda muy mal!
 #472073  por almabal
 
Estamos todos igual. Los primeros pagos no tienen relación con el retro. Sólo con el importe de jubilación. Guiate por el calendario de acuerdo al doc y el monto de haber.