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  • beneficio para un juicio ejecutivo? para un sucesorio?

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 #471730  por ELISEA_SEP
 
Se puede plantear un beneficio de litigar sin gastos para el cobro de un juicio ejecutivo de dos pagares?
y para un sucesorio? que efectos tiene dentro del sucesorio?
Me recomiendan alguna lectura sobre el tema ?
 #472211  por kantaclaro
 
Puede que si lo planteás para el ejecutivo, prospere; en tanto creo no prosperaría en el sucesorio por cuanto, en principio, la percepción de bienes de carácter pecuniario es indiscutida.
En ambos tendría el mismo efecto, que es eximirte del pago de gastos judiciales. Saludos
 #472487  por DrSan
 
Estimado: El pedido de beneficio de litigar sin gastos alcanza a cualquier persona que tenga la necesidad de reclamar o peticionar derechos propios o de hijos menores o conyuge en justicia y no tenga los recursos economicos necesarios para afrontar los gastos judiciales que dicha petición conlleva. El ordenamiento procesal no hace distinción ni excluye a ningun tipo de proceso judicial, es decir que en una interpretacion laxa de la cuestión, cualquier justiciable puede actuar judicialmente con BLSG.-
Cabe recordar que el BLSG siempre exime provisionalmente al peticionante del pago de gastos causidicos, ya sea porque se encuentra en tramite, ya sea porque fue concedido parcialmente, o bien porque concedido en su totalidad el beneficiario mejoró de fortuna.-
En los supuestos que planteas, es factible el pedido de beneficio de litigar sin gastos, aunque sus efectos respecto del peticionante serán diferentes.-
En el ejecutivo de pagarés, el ejecutante puede iniciar conjuntamente el incidente de BLSG ofreciendo la prueba de que intente valerse a fin de demostrar la imposibilidad de abonar la tasa de justicia y demas gastos. Al momento de resolverse el ejecutivo, las costas seran impuestas al ejecutado, con lo cual el beneficio tuvo como finalidad permitir el impulso de las actuaciones a quien no poseia los medios para iniciar la ejecucion, nada deberá con posterioridad en concepto de gastos judiciales, ya que los mismos seran soportados por quien fuere vencido (suponiendo siempre que sea el ejecutado).-
En el sucesorio, la cosa cambia un poco ya que en el mediano plazo, el peticionante mejorará de fortuna. La forma correcta de plantearlo (y con posibilidades de obtenerlo) es plantear que el peticionante se encuentra en mala situacion economica para compulsar el proceso, pero asumiendo el compromiso de abonar los gastos judiciales al momento de hacerse la inscripcion o venta de los bienes. Yo lo he peticionado en un caso donde el acervo era el 50% ganancial de un inmueble sede del hogar conyugal y la superstite no tenia ni para el bono. Recuerdo una norma del CPCC que -refiriendose a la publicacion de edictos- establece que si el valor del bien es inferior al establecido para la constitucion en bien de familia, solo se publican edictos en el BO. Este criterio puede aplicarse al BLSG siempre que los bienes no superen dicho monto. Habra que estar en ultima instancia al dictamen del Sr. Representante del Fisco.-
Saludos y suerte!