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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #470597  por Lubrila
 
Bs Ds foristas: Les consulto por el sgte caso: sr. falleció 1961. Trabajó en papelera desde 14/3/1940 a 23/9/1959. Se mandó carta documento pero la papelera ya no existe. Se inició y salió rechazada, xq anses reconoció solo 2 años. Ahora encontré certificaciones de servicios y libreta de afiliado con aportes e/1946 y 1954, pedí turno para revisión administrativa (tengo que iniciarlo el jueves).

La pregunta es: con esos pocos aportes: denunciados de 1940 a 1959 y con pruebas de 1946 a 1954, tengo chances para sacarla???

Saludos!!!! gracias!!!!
 #470601  por noelin
 
EN 1961 NO SE APLICABA LA 18037 SINO UNA ANTERIOR, NO SE SI 14399 O 14499. PENSIONES SE RIGEN POR LEY VIGENTE A LA MUERTE DEL CAUSANTE.
 #471486  por Lubrila
 
Ah, ok... pero sabes que revisando la resol e informe de legales, anses hace referencia solo a la 18037 (arts. 28 inc B y 43) como ley aplicable. será un error de ellos?? por otro lado la 14499 habla de movilidad jubilatoria pero no establece los requisitos para adquisición del derecho.

Estoy bastante perdida, si alguien puede ayudarme!.

Saludos!
 #471487  por noelin
 
ME EXTRAÑA PQ LOS Q TENEMOS ALGUNOS AÑOS SABEMOS Q LAS LEYES 18037/8 SE DICTARON EN 1968, ERA UN GNO.DE FACTO, Y FUE LA FAMOSA "LEY MANRIQUE" , Q ERA EL MINSITRO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA EPOCA. EN 1961 NO REGIA ESA LEY. FIJATE SI DISTE BIEN LOS DATOS. OTRA DE LA APOCA ERA LA 14399. YA VEREMOS INVESTIGANDO UN POCO MAS...
 #471502  por Lubrila
 
Hola Noelin, los datos y fechas son los que publiqué. Fallecimiento: 27/03/1961. Periodo denunciado trabajado en papelera: 14/3/1940 a 23/09/1959.

El area de legales dice "solicita pensión ley 18037. dictaminan periodos trabajados a foja 11, 14/11/1940 al 23/09/1959. Art. 43. De la ley 18037 debera probar 10 años con aportes. Falleció 1961".

Luego en la foja siguiente dice "Vienen los autos a fin de que se emita opinión legal respecto de los servicios, de los cuales no se adjuntó Certificación de Servicios, no hay constancias de aportes en el SIPA y siendo negativo el resultado de los informes solicitados por el computista, declarados como laborados para la empresa que se detallan a continuación: XXXX por el periodo 14/11/1940 al 23/09/1959. Que del análisis de la prueba documental acompañada por el titular a fojas 10 sobre el periodo surge que la misma es insuficiente a los fines de la acreditación de la real prestación de los servicios, todo ello conforme a las normas que rigen la materia. Por todo lo expuesto esta asesoria letrada considera por no probados dichos servicios".

Luego está la resl en donde dice que considerando el art. 28 inc b) y art. 43 de la ley 18037... que en el presente el titular cuenta con 2 años de servicios con aportes (01/01/1952 a 31/12/1953) insuficientes para el logro de dicha prestación.... resuelve denegar la prestación solicitada...."

Espero te haya aportado más datos. Besos.
 #472081  por Lubrila
 
Tengo turno mañana, alguien que se le ocurra algo? tengo pruebas x 8 años y necesito por lo menos 10 para que salga x el art. 43 ley 18037. Al ser aportes tan viejos se puede aplicar alguna res por la que me reconozcan todo lo denunciado aunque pruebe solo 8.???
 #472123  por noelin
 
YO TENGO UN CASO EN Q MURIO EN 1990 , MAS O MENSO LOS APORTES RRDD Q TENES EN EL TUYO, Y LE COMPLETE CON LA 24476 CON CUOTA COMO LAS JUBI. LA DENEGARON EN UDAI Y EN LA CARSS, INSISTI EN LA CARSS. TODAVIA NO RESOLVIERON. OTRA OPCION NO HAY SI NO TIENE INSC.AUTONOMO.
 #472643  por diego79
 
no se si es el post correcto, pero tengo un caso de un señor ferroviario que murió en 1.989. Pero la cuestion es que me dijeron que los aportes ferroviarios nunca figuran en el SIPA (no se si en verdad es cierto o no). Entonces qusiera saber a quien tengo que dirigirme para buscar esos aportes para ver si puedo pensionar a su viuda, si alguien sabe desde ya les agradezco...