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  • COBRA PENSIÓN.MORATORIA AL CONTADO????

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #471337  por Claudialo
 
Hola foristas hice una jubilacion por SICAM, el hombre tiene 65 años y algunos aportes en relación de dependencia. Pago la primer cuota -con mi dinero- y me idcen en ANSES que debe pagar la moratoria al contado porque tiene pensión????
Que hago, alguno le paso alguna vez, es así ello?, perdí el dinero de la cuota???.Gracias y espero sus respuestas.-
 #471439  por estudiocm
 
Desde octubre del 2006 toda persona que posea un beneficio si quiere acceder a la jubi con moratoria DEBE cancelar la misma en una sola cuota.
La apelación ante la carss se dio en casos específicos, se dictó la resolución para un caso concreto y para que te dictaminen igual tiene que estar en las mismas condiciones que el caso que motivó la resolución. Igual creo que hay un post donde se está discutiendo precisamente que para apelar la denegatoria tenés que hacer que tu cliente siga pagando las cuotas, que cobre la pensión mínima y aún así NO van a salir acordadas. Fijate por buscador, pero esto no es nuevo
Paula
 #471452  por Claudialo
 
En principio gracias Noelín por ayudarme.En virtud de lo que me dijiste llamé an Anses, y me dijo el empleado que me la toma bajo instistencia que seguró la UDAIS la rechaza y luego tengo que apelar.

No sabes en donde está los plazos para apelar???, los fundamnetos -en su oportunidad- que serían sobre derechos constitucionales o sobre alguna ley y/o decreto específico??? Te envío un abrazo.-
 #471473  por estudiocm
 
Lee el post de la Charla en el Colegio de Morón, que los que fueron amablemente postearon la información y uno de los temas es precisamente que Leiva no se iba a aplicar más. Leelo que es muy interesante
Paula
 #471485  por noelin
 
ESE TEMA YA LO VENIMOS DISCUTIENDO CUANDO COMENTACMOS LO DE LA CHARLA DE MORON. Y A MI ME INDIGNO LO Q CONTARON SOBRE Q LEIVA FUE UNA EXCEPCION...PERO NOSOTROS, Q SABEMOS LO DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY NO PODEMOS ADMITIR EXCEPCIONES NI PRIVILEGIOS. SI ESO FUE ASI, LO Q HABRIA Q HACER ES INUNDAR LA CARSS DE RECURSOS, HACIENDO RESERVA DE LO Q CORRESPONDA POR NO CUMPLIR CON LA COSNTITUCION NACIONAL, LEY 23592, ETC.