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  • DENUNCIA DE BIENES EN SUCESION

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 #467612  por GabrielaDD
 
Hola! ando requiriendo ayuda!! tengo que denunciar los bienes en una ab intestato, como lo hago?, acompaño los informes con un escrito? puede ser que haya una declaracion jurada? el tema que esa declaracion que vi en la pagina del colegio de San Martin dice "declaracion jurada a los fines de abonar la tasa de justicia" y por ahora no queremos pagarla, hay muchos bienes y la tasa debe ser bastante importante, queremos pagarla mas adelante. Gracias!!
 #467689  por anaines
 
los bienes los denuncias con un escrtio y acompañas los titulos de propiedad, certif de dominio y anot, personales por el causante
 #467703  por abogado_1987
 
Gabriela, tené presente >

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses).

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses).

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12

(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ... Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html
 #471348  por GabrielaDD
 
buenisimo por la ayuda que me dieron!!! igualmente mi pregunta apuntaba solo a la denuncia, no a la inscripcion, ello porque ya tengo los informes pedidos y no quiero que se me venzan...
 #471455  por abogado_1987
 
GabrielaDD escribió:buenisimo por la ayuda que me dieron!!! igualmente mi pregunta apuntaba solo a la denuncia, no a la inscripcion, ello porque ya tengo los informes pedidos y no quiero que se me venzan...
Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ... Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

Gabriela
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