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  • ¿Quién paga? ¿A quién notificar?

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 #470626  por Canaya
 
Sucesión iniciada por hija del causante. Luego de la Declaratoria de herederos, hace una cesión de derechos a favor de su hija (nieta del causante). La idea, lógicamente, es inscribir el bien a nombre de la cesionaria.

La cesionaria revoca el poder del abogado por diferendos en los gastos para inscribir. El abogado pide regulación y apela por altos (por su mandante) y por bajos (por sus derechos).

El profesional intenta notificar a la cedente (inicio la sucesión y llegó a DH). No lo logra por ausencia en el domicilio.

A la cesionaria (era su apoderado) no la notifica.

La cesionaria quiere inscribir, pero al abogado le regularon como si hubiera terminado toda la sucesión. Encima, está apelado.

PREGUNTAS 1) ¿Hay que esperar que vaya y vuelva de Cámara? ¿O puede consignar judicialmente el pago?

Amén de que no está para nada conforme con la regulación.

2) La cedente es solidariamente responsable del pago de los honorarios. O con la cesión de derechos se desentiende... ¿La notificación debería ser a los dos en su domicilio real?

3) Si se consigna, ¿el Juzgado permitirá seguir con los trámites de Inscripción del Inmueble?

4) ¿Qué otras soluciones ven?

Muchas gracias










En consecuencia, hasta resuelta
 #470765  por DAL
 
Con ese apodito, yo Leprosa, no debería niiiiiiiiiii contestarte. . . . :lol: :lol: :lol: pero, acá va el ensayo de respuesta, muy limitado porque no se en que jurisdicción estas, yo OBVIAMENTE en Rosario.

Si, tenes que esperar que el expediente vuelva de camara, no obstante podés apurar su retorno.
Si el cliente acepta pagar lo regulado, por más que le parezca excesivo (vos hablás de consignar EN PAGO no de dar a embargo) lo más expeditivo es llamar al colega, presentarse donde esta el expediente, hacer un acuerdo y bajar el expediente. Pagar y chau.
La notificación de los honorarios debería ser al obligado al pago, que es el cesionario.
Elo que no tenga domicilio denunciado en autos, quedará notificado por ministrio legis. Asi que fijate si hacía falta o no hacía falta notificar.

Eso es todo lo que se me ocurre!
 #470774  por DAL
 
Ahhhhhhh entonces se acepta! :lol:
Fijate bien con gente de BsAs porque por ahí algunas cosas cambian en cada codigo.
 #470953  por DAL
 
Si, si se consigna sí. Porque la cuestion no se cerró. Para cerrarla tenes que consentir, y desistir de la apelación. Lo cual se puede pactar que sea sin costas.