Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • pension por fallecimiento ??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #460176  por RRR
 
Una persona que tiene una pension por fallecimiento de su conyuge, si desea iniciar su jubilacion con moratoria, debe pagar la totalidad de la deuda por ser pension no contributiva ? Gracias.-
 #460179  por MAG1948
 
RRR escribió:Una persona que tiene una pension por fallecimiento de su conyuge, si desea iniciar su jubilacion con moratoria, debe pagar la totalidad de la deuda por ser pension no contributiva ? Gracias.-
Exacto,al tener un beneficio debe pagar la moratoria de contado si quiere jubilarce enseguida y sinó en cuotas pero la inicia cuando termine de pagar.

Suerte
 #460242  por RRR
 
Muchas Gracias ! lo lei en pág de AFIP queria asegurarme .-
 #470564  por RRR
 
La Sra en cuestión tiene fecha de nacimiento 05/02/1943
de manera que al 05/02/1961 tendria los 18 años.-
Al 05/12 /2009 tiene 3 años y 5 meses por exceso de edad
por el art 3 le puedo computar 7 años de DJ
de manera que debe comprar 19 a 5 meses.-


en situacion de revista cargo : 05/02/61 al 06/09/87
y en el art 3 beneficio cargo : 05/09/80 al 05/09/87 ??????

Puede que sea asì la cosa ???? :?:
 #470864  por MAG1948
 
RRR escribió:La Sra en cuestión tiene fecha de nacimiento 05/02/1943
de manera que al 05/02/1961 tendria los 18 años.-
Al 05/12 /2009 tiene 3 años y 5 meses por exceso de edad
por el art 3 le puedo computar 7 años de DJ
de manera que debe comprar 19 a 5 meses.-


en situacion de revista cargo : 05/02/61 al 06/09/87
y en el art 3 beneficio cargo : 05/09/80 al 05/09/87 ??????

Puede que sea asì la cosa ???? :?:
Por favor controlalo,pero lo haría así,renunciando a los períodos más caros:
del 01/03/1961 al 30/04/1975 14a 02m
" 01/05/1975 " 31/05/1977 02 01 L.25321 art.1ª
" 01/06/1977 " 30/09/1980 03 04 L.24476 art.3ª
" 01/10/1980 " 31/03/1984 03 06
" 01/04/1984 " 30/11/1987 03 08 L.24476 art.3ª
" 01/12/1987 " 30/09/1991 03 10 L.25321 art.1ª
" 01/10/1991 " 30/09/1993 02 00
me da 26a y 8 m + 3a y 5m exc.edad = 30a 01m (por las dudas)

Saludos *suerte*
 #470869  por MAG1948
 
MAG1948 escribió:
RRR escribió:La Sra en cuestión tiene fecha de nacimiento 05/02/1943
de manera que al 05/02/1961 tendria los 18 años.-
Al 05/12 /2009 tiene 3 años y 5 meses por exceso de edad
por el art 3 le puedo computar 7 años de DJ
de manera que debe comprar 19 a 5 meses.-


en situacion de revista cargo : 05/02/61 al 06/09/87
y en el art 3 beneficio cargo : 05/09/80 al 05/09/87 ??????

Puede que sea asì la cosa ???? :?:
Por favor controlalo,pero lo haría así,renunciando a los períodos más caros:
del 01/03/1961 al 30/04/1975 14a 02m
" 01/05/1975 " 31/05/1977 02 01 L.25321 art.1ª
" 01/06/1977 " 30/09/1980 03 04 L.24476 art.3ª
" 01/10/1980 " 31/03/1984 03 06
" 01/04/1984 " 30/11/1987 03 08 L.24476 art.3ª
" 01/12/1987 " 30/09/1991 03 10 L.25321 art.1ª
" 01/10/1991 " 30/09/1993 02 00
me da 26a y 8 m + 3a y 5m exc.edad = 30a 01m (por las dudas)

Saludos *suerte*
Me olvidé siempre y cuando no tenga ningún aporte.Mis disculpas.

Saludos
 #472517  por noelin
 
SI ES NO CONTRIBUTIVA, HAY Q VER SI ES COMPATIBLE CON OTRO BENEFICIO, HAY UN CUADRO DE INCOMPATIBILIDADES EN UN POST DE HACE UN TIEMPO.