Un sr. en el año 1996 celebró un boleto de compraventa sobre un inmueble. El precio se fijó en varias cuotas. Lo cierto es que el adquierente sólo pagó las primeras. El vendedor intimó sin suerte la cancelación del saldo varias veces. En el año 2000 el vendedor fallece. A la fecha, hay un saldo importante impago. Los sucesores universales pueden:
a) Considerar prescripto el boleto y proceder a la enajenación de la propiedad lisa y llanamente, tomando las escasas cuotas pagadas como pago en concepto de daños y perjuicios????
b) Intimar al adquirente a pagar el saldo actualizado, más intereses y gastos (aún estando prescripto el inmueble).
Necesito sus opiniones!!!!!! Mil gracias!
a) Considerar prescripto el boleto y proceder a la enajenación de la propiedad lisa y llanamente, tomando las escasas cuotas pagadas como pago en concepto de daños y perjuicios????
b) Intimar al adquirente a pagar el saldo actualizado, más intereses y gastos (aún estando prescripto el inmueble).
Necesito sus opiniones!!!!!! Mil gracias!
