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  • NOVACION EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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 #469667  por JuanVi
 
Amigos, les agradeceré la ayuda que me puedan brindar.
Serví de co-locatario en un contrato de arrendamiento de una bodega para una empresa, sociedad limitada, que de un amigo que no tenía propiedad raíz, y la empresa inmobiliaria que arrendaba exigía como requisito un codeudor que sí la tuviera. El contrato también fue suscrito por la empresa de mi amigo. El contrato se inició en 1988. En el contrato original se estableció el valor de canon mensual, y se pactó un aumento anual del 15% y bajos estos términos funcionó durante cuatro años. En 1992, al vencer otro año, se hizo una modificación, mediante el cuall se aumento el valor del canon en 37% para este año, y se cambio la rata de aumento anual a un índice indeterminado en su valor anual, el Índice anual de aumento precios a consumido. Esta modificación solo fue firmada por la empresa de mi amigo y por la empresa inmobiliaria.Yo no firmé esta modificación, ni me fue consultada. Bajo esto nuevos términos funcionó el contrato durante varios años. En el año 2003 la empresa de mi amigo embargada y luego se nombró un secuestre que la llevó a la quiebra y dejó de pagar arrendamiento por muchos meses, que ahora me están cobrando a mí. Mi pregunta es: ¿LA MODIFICACIÓN SIN MI FIRMA SE PUEDE TOMAR COMO NOVACIÓN Y POR TANTO LIBERARME A MI DE ESTA OBLIGACIÓN?
Sabré agradecer la ayuda que den.
 #469799  por mariaflorencia88
 
hola! Mira, la verdad nunca tuve un caso así, pero como no contestó nadie vamos a dar opinión. Vos solamente te obligas en un contrato manifestando tu consentimiento, asi que si no firmaste la renovación, entonces estás afuera del contrato, no tienen que reclamarte nada, porque no hay renovación automática que exista sin tu firma. Pregunta: cuantos años de duración tiene el contrato que vos firmaste? me llama la atención que sea tan viejo y vos te hayas obligado solo una vez.

Saludos, y veamos que contesta alguien más.
 #469803  por sole10
 
Yo le diría a la persona que pregunta que consulte con un abogado.
 #470384  por JuanVi
 
Hola Sole: Yo te diría a ti, que en mi propia compañía tengo tres abogados de tiempo completo: un laboralista y dos civilistas. Tengo contratos en varios países. Nunca en Argentina: la utilidad se iría en tiquetes aéreos y en hoteles.
Pero me gusta el derecho comparado, me gusta conocer, a través del Derecho, los distintos pareceres.
Gracias de todas formas por tu consejo.
Cordialmente,
Juan Vi
 #470390  por JuanVi
 
mariaflorencia88 escribió:hola! Mira, la verdad nunca tuve un caso así, pero como no contestó nadie vamos a dar opinión. Vos solamente te obligas en un contrato manifestando tu consentimiento, asi que si no firmaste la renovación, entonces estás afuera del contrato, no tienen que reclamarte nada, porque no hay renovación automática que exista sin tu firma. Pregunta: cuantos años de duración tiene el contrato que vos firmaste? me llama la atención que sea tan viejo y vos te hayas obligado solo una vez.

Saludos, y veamos que contesta alguien más.

Los contratos de arrendamiento en Colombia tienen un año de vigencia, prorrogables automáticamente por otro año, si tres meses antes de su vencimiento no se da aviso de terminación por cualquiera de las partes. Sí, es viejo el contrato y ya hoy yo no serviría como codeudor de nadie. Es una triste experiencia, que ojalá les sirva a todos.
Un abrazo cordial,
JuanVi