Si la cámara revoca la tasa de interés, ordenando la aplicación de tasa pasiva, se devenga dicha tasa desde la mora. Respecto de los honorarios, los intereses devengados son a elección del letrado, 8% anual o tasa activa. Y respecto de consignar el capital y dejar pendientes los honorarios... siempre que el letrado de la contraparte pida el giro en concepto de capital, funcionaría. Afirmaría que ningún letrado permitirá que la contraparte le consigne el capital en primer término, en lugar de imputar a intereses devengados, pero se ve cada cosa...
