Hola:
Soy Naque, nueva en el sitio. Por iniciativa de un forista incluyo esta consulta en el foro civil y comercial (yo la inicié en Familia). La verdad es que no sé cómo mover el post y una respuesta que tuve.
Disculpen, soy un poco negada con estas nuevas tecnologías.
Necesito encontrar alguna jurisprudencia que me oriente para entender a qué supuestos se los considera jurídicamente como de "ocultamiento" de bienes de la herencia, para que dé lugar a la aplicación del art.3331 Cód Civil (aceptación forzada de la herencia) en relación a un heredero que no habiendola aceptado ni rechazado, no se ha presentado en el sucesorio, habiendo sido debidamente notificado.
Para optar entre aceptar o renunciar a la herencia, dispone del plazo de 20 años, pasados los cuales pierde la opción y se lo considera aceptante. El caso es que la causante falleció a fin del año pasado -2008-, y por supuesto no estamos en condiciones de esperar 20 años para que diga si acepta o no. Pero lo más importante es que la causante le donó todos sus bienes y tiene otro heredero forzoso. El mayor problema que le encuentro a mi caso, es que no puedo promover la colación, porque entiendo que ésta solo procede contra el heredero aceptante.
Es decir, el heredero beneficiario de la donación no tiene porque aceptar la herencia, en cuyo caso, siempre tiene la donación a su favor. Y por eso no se va a presentar en el sucesorio.
La raíz del tema es que podría pedir "reducción", pero la parte de la porción disponible la perdería mi cliente si no logro hacerlo colacionar ¿se entiende lo que digo? ¿O lo expliqué muy complicado?
Soy Naque, nueva en el sitio. Por iniciativa de un forista incluyo esta consulta en el foro civil y comercial (yo la inicié en Familia). La verdad es que no sé cómo mover el post y una respuesta que tuve.
Disculpen, soy un poco negada con estas nuevas tecnologías.
Necesito encontrar alguna jurisprudencia que me oriente para entender a qué supuestos se los considera jurídicamente como de "ocultamiento" de bienes de la herencia, para que dé lugar a la aplicación del art.3331 Cód Civil (aceptación forzada de la herencia) en relación a un heredero que no habiendola aceptado ni rechazado, no se ha presentado en el sucesorio, habiendo sido debidamente notificado.
Para optar entre aceptar o renunciar a la herencia, dispone del plazo de 20 años, pasados los cuales pierde la opción y se lo considera aceptante. El caso es que la causante falleció a fin del año pasado -2008-, y por supuesto no estamos en condiciones de esperar 20 años para que diga si acepta o no. Pero lo más importante es que la causante le donó todos sus bienes y tiene otro heredero forzoso. El mayor problema que le encuentro a mi caso, es que no puedo promover la colación, porque entiendo que ésta solo procede contra el heredero aceptante.
Es decir, el heredero beneficiario de la donación no tiene porque aceptar la herencia, en cuyo caso, siempre tiene la donación a su favor. Y por eso no se va a presentar en el sucesorio.
La raíz del tema es que podría pedir "reducción", pero la parte de la porción disponible la perdería mi cliente si no logro hacerlo colacionar ¿se entiende lo que digo? ¿O lo expliqué muy complicado?
