Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ayuda Pension con afiliacion en autonomos

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #469764  por lawyer2007
 
hola a todos uy!!!!aluien me puede ayudar porque realicè algunas jubis
pero poco y nada de pension tengo el caso de una clienta
que quiere sacaR LA PENSION del marido , este no tiene aportes
pero por suerte si posee afiliacion en autonomos en el año 85
mi duda es si le compro periodos con el SICAM que es lo que mas
convendria
A// un año dentro de los ultimos 5 con 15 de aportes pero me parece que el año debe ser pagado en termino???y es ap irreg cobraria menos
B//30 años de servicios ap reg ap reg no se si le alcanza con la edad ufff......
C//2 y 1/2 años dentro de los ultimos 3 ap reg
D//1 AÑO 1/2 DENTRO DE LOS ULTIMOS 3 PERO ME PARECE QUE ESTOS dos ultimos tambien tienen que ser pagados en termino????
 #469768  por almabal
 
Creo que deberías dar más datos para guiarte. Fecha de nacimiento, fecha de defunción. ¿Aportes en RRDD y/o autón? Andá leyendo el tema de regularidad para ver cómo plantearlo.
 #469770  por wilo
 
Hola. Enviá mas datos. Con lo que subiste no alcanza para hacer cálculo alguno. Pero para que vayas teniendo en cuenta, LA REGULARIDAD NO SE COMPRA CON LEY 24476. Saludos
 #469809  por lawyer2007
 
es MASCULINO con
afiliacion autonomos inicio 05/1970
fecha de nacimiento: 29/06/32
fecha de matrimonio: 23/07/64
fecha de defuncion 09/11/1973
Sin ningun aporte en rrdd y autonomos no sale nada solo afiliacion inic: 05/70 reinicio 05/70 fecha de cese 11/73 //moratoria no relevada
PANTALLA DATOS DEL AFILIADO // EN SIJIP NADA ANTES O DESPUES DEL 94
 #469845  por wilo
 
A qué te referís con fecha de cese 11/73? Está dado de baja como autónomo? No tiene ningún aporte de ningún tipo? De estar dado de baja en la afiliación no fallece autónomo, CREO. Por ende se te va a complicar comprarle aportes. A ver que opinan en el foro. Saludos
 #470110  por soloiure
 
Hola Lawyer2007,
Según los datos que aportás, el Sr. fallece en 1973, es decir que la pensión debés hacerla de acuerdo a los requisitos exigidos por la Ley vieja 18037/38 según sea RRDD o autónomo. La 24241 entró en vigencia el 14/07/94; para fallecimientos anteriores a esa fecha rige la otra ley.-
Lo que se está exigiendo para pensión por ley vieja es que tenga abonado el mes de fallecimiento, y un año hacia atrás. Vas a ver que en cifras es un monto alto..., por eso, podrías intentar abonarle solo el mes de fallecimiento, y si te lo deniegan ir a la CARSS con un recurso de revisión.
Fijáte que en este link se hablo un poco sobre las pensiones y quizás te puede ser útil. Suerte!

viewtopic.php?f=8&t=84885