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 #464014  por kitty1234
 
Hola colegas me consulta un cliente que tiene un auto modelo 1926 hace más de 40 años no tiene titulo de propiedad automotor ni otra documentación para acreditar titularidad, le averiguo en el Registro automotor donde estaba radicado el auto en esa época y resulta que se incendio el registro y no quedo ninguna documentación que me aconsejan hacer para poder darle la titularidad, dado a que lo tiene guardado y no quiere moverlo por temor a que se lo secuestren por falta de documentacion.Gracias
 #464268  por javierhs
 
¿tiene alguna chapa patente, o número de chassis y motor grabados?
 #464307  por kitty1234
 
Hola Javier el cliente me comento que tenia el número de motor grabado y creo que tiene número de patente , en ese caso que se puede hacer? Gracias
 #464339  por javierhs
 
¿que tipo de patente tiene? ¿estaba registrado en Registro Nacional de la Propiedad Automotor? ¿la patente era tipo c 388785?
 #466943  por kitty1234
 
Hola perdon por la demora pero no encontraba la cliente para preguntarle se trata de un Ford T 1927 la patente es del t`po 234567 y tiene número de motor y chasis , espero tu repuesta Javier o de algún colega que sepa sobre el tema.Muchas gracias
 #466970  por achus
 
podés hacer una prescripción adquisitiva... demostrar la posesión y obtener la inscripción en el registro...luego se patenta y todo (Art. 4016 bis codigo civil) Nunca hice una de automotores, pero con 40 años de posesión nadie se va a oponer...
 #467014  por javierhs
 
Es verdad, podría hacer una prescripción adquisitiva, aplicándole el régimen de los inmuebles, o sea, demostrando 20 años de posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida. Es una buena solución.

¿Cuál es el registro en el que fuiste a averiguar? Habría que ver si no es posible pedir una información sumaria, en virtud de la destrucción de la documentación, argumentando que era titular del vehículo, extravió los documentos, y el registro se incendió, y que quiere la reposición de la documentación. Pero para esto hay que ver que registro es.

Yo estoy buscando una información que había visto hace un tiempo sobre los vehículos de esos años patentados en los municipios, pero todavía no la encontré.

Bueno, espero tu respuesta. Saludos
 #467026  por achus
 
No, no va la usucapión de inmuebles.... hay una usucapión específica de muebles registrables... (art 4016 bis). Son 2 años de posesión...
 #467036  por javierhs
 
El régimen de prescripción de automotores está regulado por el Decreto Ley 6582/58, que establece en su art. 2,como condición para el cómputo de la posesión que se haya obtenido la inscripción en el registro de la propiedad automotor. O sea, los 2 años empiezan a correr desde que se inscibe la transferencia.

En cambio, la doctrina es conteste en aplicarle por analogía el régimen de los inmuebles cuándo no se dan las condiciones del régimen especial.

Hay muuuuuuuuuucho escrito sobre el tema.
 #467045  por achus
 
¿Cómo es el tema entonces? Uno puede inscribir a su nombre un vehículo robado o perdido? ¿Que requisitos te exigen el Registro para la inscripcion?

Gracias por desasnarme...
 #467082  por javierhs
 
No, no se puede inscribir, pero si por algún error del registro u otra cosa, el adquierente hubiera "logrado" la inscripción, transcurridos 2 años podrá repeler cualquier acción reivindicatoria. Imagino que habrá sido más probable en el año 58 (cuando se dictó el decreto ley) que ahora. Es prácticamente letra muerta.
 #467374  por kitty1234
 
Hola colegas no aclare que el automovil el titular dela utomotor fallecio y se lo quedo mi cliente porque era su padrastro , desde ya que el titulo automotor y la registracion desaparecio con el incendio el registro que es de pcia de Buenos aires , pero el automovil se encuentra en Bariloche a mi cliente le comentaron el tema de efectuar la inscripcion municipal, en caso de iniciar una prescripcion , con que documantacion? informacion sumaria para acreditar que el automovil estaba en manos de mi cliente hace mas de 40 años , exposicion de falta de titulo -......Saludos
 #468475  por javierhs
 
Bueno, no pude encontrar lo de la inscripción municipal.

En cuánto a la prescripción, tenés que aportar toda la prueba que puedas, manejate de manera similar a una usucapion inmobiliaria. Testigos, fotos, cualquier documento que tenga, inspección ocular (cualquiera que vea un auto que hace 40 años que está parado, se da cuenta), si tenés alguna factura de compra de repuestos, o accesorios...

El tema es que si está radicado en Buenos Aires, es allí donde vas a tener que litigar. Tendrías que buscar jurisprudencia respecto de si corresponde al fuero federal o al ordinario (en materia de juicios de trasferencia está dividido)

Uno de los libros que toca estos temas es "Juicio de Automotores" de Ghersi.

Espero que te sea de utilidad. Si queres mandame un MP y te paso mi MSN.

Saludos
 #468488  por satur06
 
Estimada ...........tenè en cuenta que pese a que el registro seccional se hubiese quemado y destruido la documentacion,,,,,,,,,,,,existe otra copia en la direc. nacional del registro automotor,,,,,,,,por que no averiguas (por eso existen dos tipos de legajo........uno en el seccional y otro en la direc. nacional)
 #469761  por kitty1234
 
Gracias en principio voy a ver que me dicen en el Regito de la seccional para luego ver en el nacional , luego te cuento que noticias tengo.Saludos.-