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  • DUDA ART. 38

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #468700  por natalina
 
Hola chicos, tengo un cliente q tiene 26 años y 1 mes de srvicios, mas 2 años y 6 meses e exceso, y como ceso en el 2000, puedo completar 4 años de declaracion jurada, en total me daria 28 años y 8 meses, mi pregunta es: hace falta hacer sicam x lo q resta hasta cbrir los 30??? o tomo de declaracion jurada y listo??? peron x la pregunta es q recien me inicio en las jubi y no se como hacer! Gracias a toos los que puean responderme!
 #468761  por celiaEsc
 
Hola: falta hacer sicam x lo que resta hasta cibrir los 30 años, siempre hay que completar los 30 años, Además por la edad de la persona que estás jubilando le corresponde aplicar como beneficio en sicam, la declaración jurada ""art. 3 ley 24476"" y no art. 38, que es para gente mucho más grande y que tiene el cese antes de 1968, creo.. el año no lo recuerdo bien, pero no corresponde a tu caso. aplicale art. 3 saludos.
 #468764  por chiqui79
 
a ver si entiendo, no te da la declaracion jurada antes del 12/68 porque los tenes trabajados........ es asi???
entonces haces sicam SIN ENVIAR PLAN, declaras los años de art. 3 ley 24476, pero solo llevas al turno detalle de deuda (que te va a dar en cero), fomularios 558 a, b, c y detalle de situacion de revista.
si no tenes aportes del 57 al 68 podes aplicar ahi la declaracion art. 38. Por el exceso de edad que decis que tiene actualmente tiene 70 años y te da para la ddjj art. 38
 #468935  por hugo2
 
natalina escribió:Hola chicos, tengo un cliente q tiene 26 años y 1 mes de srvicios, mas 2 años y 6 meses e exceso, y como ceso en el 2000, puedo completar 4 años de declaracion jurada, en total me daria 28 años y 8 meses, mi pregunta es: hace falta hacer sicam x lo q resta hasta cbrir los 30??? o tomo de declaracion jurada y listo??? peron x la pregunta es q recien me inicio en las jubi y no se como hacer! Gracias a toos los que puean responderme!
Tal cual como brillantemente lo indica chiqui, si los podes incluir dentro del periodo del art 38 ( antes del 12/68 ) no haces nada y lo invocas en la solicitud de la prestacion, sino entra tenes que hacer sicam ( tareas autonomas ) y le aplicas el beneficio del art. 3.
 #469248  por chiqui79
 
hugo2 escribió:Tal cual como brillantemente lo indica chiqui, si los podes incluir dentro del periodo del art 38 ( antes del 12/68 ) no haces nada y lo invocas en la solicitud de la prestacion, sino entra tenes que hacer sicam ( tareas autonomas ) y le aplicas el beneficio del art. 3.
natalina escribió:Hola chicos, tengo un cliente q tiene 26 años y 1 mes de srvicios, mas 2 años y 6 meses e exceso, y como ceso en el 2000, puedo completar 4 años de declaracion jurada, en total me daria 28 años y 8 meses, mi pregunta es: hace falta hacer sicam x lo q resta hasta cbrir los 30??? o tomo de declaracion jurada y listo??? peron x la pregunta es q recien me inicio en las jubi y no se como hacer! Gracias a toos los que puean responderme!
Tal cual como brillantemente lo indica chiqui, si los podes incluir dentro del periodo del art 38 ( antes del 12/68 ) no haces nada y lo invocas en la solicitud de la prestacion, sino entra tenes que hacer sicam ( tareas autonomas ) y le aplicas el beneficio del art. 3.
Gracias Hugo2 viniendo de Usted es mas que un halago, recien arranco con esto y le estoy buscando la vuelta, y he recibido ayuda de usted en muchas oportunidades. Tal es asi que le debo parte de lo que se. Ja. :D
Saludos.
 #469346  por natalina
 
Gracias chicos! Los periodos trabajados q tengo son estos:
12/1960 a 09/1978
01/1979 a 12/1979
9 meses de 1998
todo el año 1999 y enero 2000
15 meses en el sijp antes del 94
02/2000 a 05/2001

es decir saque mal la cuenta! lo que totaliza la cantidad de 23 años y 1 mes es asi???? me conviene utilizar art 38 o art. 3? q opinan? espero sus respuestas y desde ya muchas gracias!
 #469539  por hugo2
 
natalina escribió:Gracias chicos! Los periodos trabajados q tengo son estos:
12/1960 a 09/1978
01/1979 a 12/1979
9 meses de 1998
todo el año 1999 y enero 2000
15 meses en el sijp antes del 94
02/2000 a 05/2001

es decir saque mal la cuenta! lo que totaliza la cantidad de 23 años y 1 mes es asi???? me conviene utilizar art 38 o art. 3? q opinan? espero sus respuestas y desde ya muchas gracias!
Natalina, o no leiste lo que te respondimos o no entendiste nada. Despues de lo que explicamos no nos podes hacer esa pregunta.
 #469550  por chiqui79
 
natalia vos entendes el art. 3 y su diferencia con el 38??? porque sino hablamos como si fueramos locos.
 #469755  por natalina
 
Ok chicos disculpen, de todas formas agradezco enormemente su ayuda, MUCHAS GRACIAS!