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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #467667  por ISIS
 
[quote="Alan"]Bueno, te paso los datos ISIS, gracias nuevamente:

Hombre nacido 09/1944, cobra una pension directa de su esposa fallecida (que era docente)
tiene aportes en RRDD:
03/1974 a 06/1974
01/1976 a 12/1984
y depues con el periodo 1985 solo figura en BAJA 08, o sea que tiene aportado en 1985 desde el 01/1985 a 08/1985 no????????

FIJATE EN MESES TRABAJADOS SI DICE 8, si es asi los podes tomar
Total RRDD 10 Años

Sicam

10/1962 a 12/1973 401
01/1975 a 12/1975 401
01/1986 a 09/1993 401

Beneficios

01/1986 a 12/1992

Si me dan el ok, le doy para adelante.
con la salvedad de los 8 meses estaria bien.
 #467865  por Alan
 
ISIS, Muchas gracias por darme una mano, mira la sabana de aportes en el periodo 1985 solo figura en BAJ 08 en M.T no figura nada, como hago en este caso lo tomo o no ????????? y para el caso de no tomarlo el unico periodo libre que me queda para comprar en sicam esos 8 meses que me faltan es en ese periodo, lo puedo comprar es ese mismo periodo???????? Gracias nuevamente.-
 #468169  por ISIS
 
Alan escribió:ISIS, Muchas gracias por darme una mano, mira la sabana de aportes en el periodo 1985 solo figura en BAJ 08 en M.T no figura nada, como hago en este caso lo tomo o no ????????? y para el caso de no tomarlo el unico periodo libre que me queda para comprar en sicam esos 8 meses que me faltan es en ese periodo, lo puedo comprar es ese mismo periodo???????? Gracias nuevamente.-
Alan:
Si tiene certificacion de servicios y/o recibos no habria problema en tomarlos.
Si no tiene nada fijate en la resol 524 al ultimo de todo trae una tabla de valores minimos de acuerdo al año: busca el 85 hace la division por 12 y multiplicalo por 8, fijate si te da una suma igual o superior al monto que le figura aportado, si es asi podrias tomarlos.
Si no estas seguro, se puede perfectamente tener aportes simultaneos, puede comprar esos mismos 8 meses como autonomo ...pero no le vayas a aplicar el art.3...y tene en cuenta que le va a subir el monto a pagar que tiene que ser de contado :o :o
 #468730  por Alan
 
ISIS, te comento que no tiene certificacion de servicios y tampoco recibos.
en la resolucion 524 para el año 1985, figura como remuneracion 589,2450 y en la sabana 951,8500.-
Si divido el monto de la resolucion por 12 y eso lo multiplico por 8 me da 392,83.-
Es correcta la cuenta que estoy haciendo???????, seria bastante superior entonces
Las remuneraciones de la resolucion son las remuneraciones de todo el año???
Que hago lo tomo o no en el pero de los casos que lo tome y me rechazen el tramite porque le faltan esos 8 meses que pasaria???????????
GRACIASSSSSSS.-
 #469081  por ISIS
 
Alan escribió:ISIS, te comento que no tiene certificacion de servicios y tampoco recibos.
en la resolucion 524 para el año 1985, figura como remuneracion 589,2450 y en la sabana 951,8500.-
Si divido el monto de la resolucion por 12 y eso lo multiplico por 8 me da 392,83.-
Es correcta la cuenta que estoy haciendo???????, seria bastante superior entonces
Las remuneraciones de la resolucion son las remuneraciones de todo el año???
Que hago lo tomo o no en el pero de los casos que lo tome y me rechazen el tramite porque le faltan esos 8 meses que pasaria???????????
GRACIASSSSSSS.-
La cuenta esta bien, y si lees la 524:
1.2. Servicios comunes posteriores al 01/01/78 hasta el 30/06/94
...
1.2.2. Sin presentación de certificación de servicios
Se considera acreditado el período laboral siempre que figure un 35% del tiempo invocado con dicho empleador en el informe de SIJP. Si resulta necesario, a fin de reunir el porcentaje requerido, se consultará a nuestros registros internos. Caso negativo y teniendo en cuenta que no se encuentra activa la empresa, se solicitará al letrado de la UDAI la evaluación de pruebas pertinente.
En mi opinion te los tienen que tomar...yo le haria enviar un tel. a la empresa (aunque no exista) solicitando le extiendan certificacion de servicios por el periodo...le pones desde el inicio hasta el 8/85, aunque el domicilio ya no exista compañas copia del telegrama y solicitas en observaciones aplicacion de la Resol.524/08.
Si no te los reconocieran: lo inicias de nuevo comprando 8 meses mas... :wink:
Si no sabes que poner en el tel. avisame.
Sds
 #469082  por ISIS
 
Alan escribió:ISIS, te comento que no tiene certificacion de servicios y tampoco recibos.
en la resolucion 524 para el año 1985, figura como remuneracion 589,2450 y en la sabana 951,8500.-
Si divido el monto de la resolucion por 12 y eso lo multiplico por 8 me da 392,83.-
Es correcta la cuenta que estoy haciendo???????, seria bastante superior entonces
Las remuneraciones de la resolucion son las remuneraciones de todo el año???
Que hago lo tomo o no en el pero de los casos que lo tome y me rechazen el tramite porque le faltan esos 8 meses que pasaria???????????
GRACIASSSSSSS.-
La cuenta esta bien, y si lees la 524:
1.2. Servicios comunes posteriores al 01/01/78 hasta el 30/06/94
...
1.2.2. Sin presentación de certificación de servicios
Se considera acreditado el período laboral siempre que figure un 35% del tiempo invocado con dicho empleador en el informe de SIJP. Si resulta necesario, a fin de reunir el porcentaje requerido, se consultará a nuestros registros internos. Caso negativo y teniendo en cuenta que no se encuentra activa la empresa, se solicitará al letrado de la UDAI la evaluación de pruebas pertinente.
En mi opinion te los tienen que tomar...yo le haria enviar un tel. a la empresa (aunque no exista) solicitando le extiendan certificacion de servicios por el periodo...le pones desde el inicio hasta el 8/85, aunque el domicilio ya no exista compañas copia del telegrama y solicitas en observaciones aplicacion de la Resol.524/08.
Si no te los reconocieran: lo inicias de nuevo comprando 8 meses mas... :wink:
Si no sabes que poner en el tel. avisame.
Sds
 #469083  por ISIS
 
Alan escribió:ISIS, te comento que no tiene certificacion de servicios y tampoco recibos.
en la resolucion 524 para el año 1985, figura como remuneracion 589,2450 y en la sabana 951,8500.-
Si divido el monto de la resolucion por 12 y eso lo multiplico por 8 me da 392,83.-
Es correcta la cuenta que estoy haciendo???????, seria bastante superior entonces
Las remuneraciones de la resolucion son las remuneraciones de todo el año???
Que hago lo tomo o no en el pero de los casos que lo tome y me rechazen el tramite porque le faltan esos 8 meses que pasaria???????????
GRACIASSSSSSS.-
La cuenta esta bien, y si lees la 524:
1.2. Servicios comunes posteriores al 01/01/78 hasta el 30/06/94
...
1.2.2. Sin presentación de certificación de servicios
Se considera acreditado el período laboral siempre que figure un 35% del tiempo invocado con dicho empleador en el informe de SIJP. Si resulta necesario, a fin de reunir el porcentaje requerido, se consultará a nuestros registros internos. Caso negativo y teniendo en cuenta que no se encuentra activa la empresa, se solicitará al letrado de la UDAI la evaluación de pruebas pertinente.
En mi opinion te los tienen que tomar...yo le haria enviar un tel. a la empresa (aunque no exista) solicitando le extiendan certificacion de servicios por el periodo...le pones desde el inicio hasta el 8/85, aunque el domicilio ya no exista compañas copia del telegrama y solicitas en observaciones aplicacion de la Resol.524/08.
Si no te los reconocieran: lo inicias de nuevo comprando 8 meses mas... :wink:
Si no sabes que poner en el tel. avisame.
Sds
 #469117  por 1974juan
 
Alan , tu cliente ya es jubilado del ips o pensionado, si es pensionado no hay drama en tramitar la jubilacion nacional , pero si es jubilado no se puede existe incompatibilidad. Nos e si ya te respondieron esto que te estoy diciendo pero por las dudas
saludos
 #469303  por Alan
 
Muchas gracias ISIS, vere que hago y agradecidicimo por tu ayuda, Saludos y Suerte.
1974juan, te comento que mi cliente posee una pension directa por su esposa fallecida que era docente, y quiere obtener su jubilacion pagando la moratoria de contado. Gracias.-