hola soy nuevo y necesito ayuda. en jurisdiccion penal el capitan de un barco que atropeyo a un hombre que estaba en un bote y lo mato fue sobreseido. Mi pregunta es que si a pesar del sobreseimiento puedo demandar por daños y perjuicios al capitan, a los dueños del barco y citar en garantia a la aseguradora ? 
Tranquilamente podés porque, conforme a la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, el término "absolución" empleado en el art. 1103 por Vélez Sarsfield no es equiparable al de "sobreseimiento", pues el término está utilizado en el articulo stricto sensu, o sea, técnicamente.
Art.1103.- Después de la absolución del acusado, no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución.
A pesar de la contundencia de esta norma, existen corrientes interpretativas acerca de qué constituye "hecho principal" en el proceso y demás cuestiones que definen la posibilidad de intentar la acción civil con ulterioridad a la sentencia en sede penal.
Te recomiendo la lectura de este artículo:
http://www.cmfbsas.org.ar/archivos/10_R ... 0Absol.pdf
Saludos.
