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 #465344  por Paula71
 
Hola colegas !!! Necesito hacerles una consulta:

En una causa de desalojo (intrusos) en Capital, durante el proceso se enderezó demanda (contra uno de los ocupantes que se consiguió el nombre) y se presentó en autos. Se obtuvo sentencia de desalojo !!!! en plazo de 5 días. El Juzgado notificó la sentencia a la demandada (que se presentó) al domicilio que constituyó con su abogada, a mi cliente (el actor) a mi estudio, y a INTRUSOS Y/U OCUPANTES al inmueble objeto del desalojo.

Ahora bien: la cédula que fue al domicilio ocupado obviamente volvió dos veces (con 3 idas en cada una del oficial notificador) sin que nadie lo atienda, o sea, sin notificar. Solicitamos se notifique bajo responsabilidad de la actora y nos dijeron que no correspondía al caso (está bien), y luego se ordenó notificar con habilitación de días y horas inhábiles (ahora está en eso).

Pero ya sabemos que nadie va a recibir esa cédula, ya que la demandada dijo en la audiencia que harían cualquier cosa para estirar el tema.

Mi pregunta es:

La demandada ya está notificada !!!!!!!!!!!!! y pasaron los 5 días y no apeló, con lo cual la sentencia en relación a la demandada ESTA FIRME !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
En el domicilio viven sus dos hijos y su marido (que están separados) en la parte de atrás de la casa.

Si la cédula vuelve sin notificar respecto de los intrusos y/u ocupantes... yo pido igual el mandamiento de lanzamiento !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Me va a servir igual para sacar a todos del inmueble ?????????????????????????????????????????

Por favor necesito resolver este tema y ver si puedo tener el inmueble antes de fin de año !!!!!!

AGRADEZCO ENORMEMENTE SU AYUDA !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

PAULA
 #465825  por kantaclaro
 
Si ordenaron notificar la sentencia a los OCUPANTES (quienes son los que no reciben la céd), la misma no está firme. Pedí un mandamiento de constatación que identifique a la totalidad de las personas que habitan el inmueble y pedí que se las notifique bajo responsabilidad (de la sent.). Saludos y suerte
 #466089  por Paula71
 
El tema es que ya se tramitó un mandamiento de constatacion (al principio antes de que se presente la demandada) y obviamente nunca le abrieron la puerta al Oficial Notificador (fuimos en varios oportunidades). No van a abrir nuevamente !!!!

Respecto a la notificacion bajo responsabilidad de la parte actora ya lo pedí y me proveyeron que no correspondía porque el código la prevée para otros casos.

Que se supene que haga ?????

Yo pensé que, como la demandada ya está notificada (para ella la sentencia está firme) podía pedir mandamiento de lanzamiento, y una vez con el oficial ahí en la puerta sacar a todos los que estén !!!!, ya que los que están son sus hijos y marido !!!!!!!!!!!!.

A alguien se le ocurre que puedo hacer, que no implique seguir 6 meses más dando vueltas !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Desde ya mil gracias !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! *flor*
 #468265  por Paula71
 
Perdón que insista ... alguien sabe si tengo que pedir SI O SI un mandamiento de constatación para identificar a cualquier otro ocupante ????????

La sentencia ordena el desalojo de la demandada y todo otro ocupante del inmueble !!!!.

Que hago ??? porque obviamente no van a abrirle la puerta tampoco al Oficial que diligencie el Mandamiento !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Agradezco enormemente a quien me pueda AYUDAR !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!