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  • USUCAPION EXCLUSIVIDAD DE LA POSESION

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 #468119  por Fernando41
 
Hola colegas! Un cliente vino a consultarme con la intencion de iniciar una usucapion de un campo de 47 hectareas. En el año 1997 le compro mediante cesion de derechos posesorios a un colindante 21 hectareas, y el colindante venia poseyendo desde 15 años atras. Las otras 26 hectareas las obltuvo por cesion gratuita que le efectuo su hermano en el año 2003. Ahora, esta ultima es una cesion de derechos hereditarios y/o posesorios, donde la escribana que otorgo el acto, hizo constar que los derechos cedidos le corresponden al cedente en su condicion de hijo legitimo del padre (que tambien es padre de mi cliente) y que ejercio junto con su padre una posesion publica, pacifica e ininterrumpida de 37 años. Me parece que con respecto a esta parte del campo, el hermano que le cedio no tenia la exclusividad de la posesion. Considero que el poseia como continuador de la posesion de su padre, pero junto con todos los demas coherederos. Recien se podria considerar que se opero la interversion del titulo, con la realizacion de esta cesion a favor de mi cliente. O sea que mi cliente no podria unir su tiempo de posesion (desde el 2003) al del cedente porque el hermano que le cedio no tenia la posesion en forma exclusiva. Que opinan ustedes al respecto?
El otro punto es la fecha de arranque para el computo del plazo de 20 años. Si acompaño las dos cesiones, de las dos fracciones de campo, la fecha seria el 2003. Entonces me convendria hacer la usucapion por las 21 hectareas, donde si puedo sumar los años de posesion del antecesor de mi cliente. Que les parece ? Un cordial saludo!
Fernando41
 #469792  por charlytuc
 
mira fernando41 yo creo que las cesiones tanto de la primera finca como la segunda, son instrumentos publicos y en el caso de la segunda, si no me equivoco es una cesion de acciones y derechos hereditarios y/o posesorios la cual se suelen inscribir en el Reg. Inmobiliario no así las cesiones de posesion esto es así en la prov de tucuman sin embargo ambos instrumentos son indispensable para iniciar la usucapion porque lo que interesa es como los cedentes adquinieron las posesiones y establecer el plazo determinado por ley y por supuesto probar actos posesorios de los cedentes durante su posesion, estimo que el criterio judicial con respecto al instrumento público es más fuerne que un instrumento privado creo que tenes una usucapion linda suerte