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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #467872  por alfu
 
Chicos, como siempre es muy grato acudir a ustedes.

Dos dudas que me quedan con respecto a la prestación por edad avanzada de trabajadores rurales:

a) Cuanto cobran? El mínimo o un porcentaje de su sueldo según decreto 2433/93?
b) Los 10 años de aportes deben ser inmediatamente anteriores al cese, verdad?
c) Si no cumple estos requisitos, debe esperar la edad de 65 años el hombre y 60 la mujer para jubilarse por ordinaria. No encuentro que el trabajador rural en sí mismo sea un régimen diferencia y aplique el prorrateo.

Besos!!
 #467898  por hugo2
 
Tendrán derecho a la jubilación por Edad Avanzada (Decreto Nº 1021/74) aquellos trabajadores rurales que hayan cumplido sesenta y siete (67) años de edad (Decreto Nº 2433/93) y acrediten diez (10) años de servicios como mínimo en el trabajo rural en relación de dependencia, constituyendo éste su medio principal de ingresos. Este requisito podrá probarse mediante prueba testimonial corroborada por principio de prueba por escrito de la que resulte la actividad rural del peticionante (art. 1, inc. a) del Decreto 1021/74 y art. 2 de la Resolución SSS Nº 2/99
 #467948  por alfu
 
Quizas te confundio el punto 3!! Quise decir, sino cumple con esos requisitos va por moratoria para completar y llegar a los 30 años de aporte como la ordinaria.
 #469615  por fabidoc
 
Lee el decreto 1021/74 y ahí tenés todas las respuestas y la forma de probar los servicios.-
 #469629  por hugo2
 
alfu escribió:Si, gracias! Esta info la tengo solo tengo esas dudas bastante precisas!
No tan precisas, pusiste " debe esperar la edad de 65 años "