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  • ACCIDENTE DE TRÁNSITO. AYUDITA.

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 #466135  por alejandra01
 
Yo no se como exponer mi caso:
Lugar del accidente: Intersección de Avenida en zona urbana( y a la vez Ruta Provincial) y calle Peña, común asfaltada.
En la avenida colectivo parado levantando gente en el cordón (en la esquina, antes de cruzar la calle Peña).
Paralelamente, como es avenida doble mano de ambos lados, mi cliente va avanzando con su auto.
Se encuentra con un auto que sale por Peña, cruza por delante del colectivo (mi cliente no pudo verlo porque el bondi lo obstaculizaba), y lo choca en la puerta trasera.
Entiendo que mi cliente por circular por avenida tiene prioridad de paso...y el que cruzaba debió tomar más precauciones como no cruzar delante de un colectivo sabiendo que podía venir un auto por la otra mano...
Mi cliente no venía fuerte porque venían de una apertura de semáforo en calle anterior y es zona de tráfico porque hay una feria grande.
Le llegó ayer una carta documento reclamandole 23000 pesos (por un bollo en una puerta!...muchachos...los que hacen daños se van un poco de números no???
A qué taller llevan los coches los doctores..??? :lol: .
Bueno, independientemente de eso, y de la suma que me asustó...quisiera saber hasta que punto creen que mi cliente pueda ser responsable del accidente.
Es mi primer accidente de tránsito, asi que gracias a quien pueda ayudarme un poco.
*leo*
 #466289  por marianmollet
 
creo que tu cliente es responsable, a lo sumo con los fundamentos que invocas podras intentar una concurrencia de culpas.
en cuanto al monto, no te asustes que siempre se "inflan" un poco, de lo contrario las aseguradoras no te dejan margen de negociacion, y si de una consignas la cifra en la que realmente queres conciliar, terminas arreglando por dos chauchas y tres palitos porque te tiran los numeros abajo. es mas que nada una estrategia.
de todas maneras, si tu cliente tiene cobertura, que haga la denuncia en su propia aseguradora y listo! se encargan ellos del tema.
saludos!
 #466739  por alejandra01
 
gracias marian...veo por lo que leo que voy a una concurrencia de culpas...
lo que tengo seria duda es cuanto debo pagar por el arreglo de una puerta trasera...
23.000 supuestos e inflados,
menos 22000
arreglaremos por 1000 pesitos???.. :roll:
bue,....cuanto puede salir una puerta!!!!!!!!!
 #466908  por marcelo405
 
No creo lo mismo. Para mi la culpa es del tercero de acuerdo a la la descripción del tipo de arteria por las que circulaban uno y otro.

Remitite al Capítulo IV - Prioridades Art 57 lEy 11430-

Capítulo IV - Prioridades

57. Todo peatón o conductor de vehículo que llegue a una bocacalle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito o las que expresan los aparatos lumínicos o por señales fijas. Ante la falta de tales indicaciones, los peatones y conductores procederán de la forma que se indica en los incisos siguientes:

1. En las zonas urbanas, el peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal y los conductores deberán:

A) Al aproximarse a la senda peatonal, reducir la velocidad.

B) En las bocacalles sin semáforo, cuando sea necesario, detener por completo su vehículo para ceder espontáneamente el paso a los peatones, para que éstos puedan atravesar la calzada siguiendo su marcha normal.

C) Cuando realicen un giro para circular por una calzada trasversal a la que transitaba, debe respetar la prioridad de paso de los peatones que atraviesan dicha vía pública por la senda peatonal deteniendo el vehículo.

D) En las bocacalles, de vías de igual jerarquía, en que exista señal de PARE deberán detener el vehículo completamente; reanudando luego la marcha una vez que se hayan asegurado de que la misma se encuentra libre para el cruce.

2. El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal.

Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde cuando:

A) Exista señalización especifíca en contrario.

B) Los vehículos públicos de urgencia que en cumplimiento de sus funciones realicen las señales de advertencia especificadas por el presente Código.

C) Circulen vehículos por una vía de mayor jerarquía semiautopistas, rutas y carreteras. Antes de ingresar o cruzarla siempre detener la marcha.

Saludos
 #466989  por marianmollet
 
yo sostengo la concurrencia, si bien su cliente tenia prioridad de paso, un rodado de mayor porte le impedia la vision de la otra calle y deberia haber extremado precauciones.
en cuanto al monto, averigua con algun mecanico amigo, de todos modos la aseguradora cotiza daños.
saludos!
 #467535  por marianmollet
 
otra cuestion importante, es que los daños del tercero estan en la puerta trasera. esto indica que el tercero ya venia cruzando mas de la mitad de la calle.
 #467644  por carranzafalco
 
La Corte Suprema y la Suprema Corte son contestes respecto de las prioridades que rezan las normas de tránsito si bien hay postulados estos no son rigidos y debe entendersen en cada caso en particular, asi surge que las prioridades se entienden si ambos vehiculos llegan al mismo tiempo a la encrucijada, de no ser asi se debera estudiar al caso en partiular, tambien existen excluyentes de prioridad si en el lugar hay un baden cede la prioridad en pos de quien la pretendia en circunstacias normales, de todos modos quienes nos dedicamos a los accidentes de transito no vamos mas haya si no hay lesionados y cias de seguros y lo que ello implica, poliza al dia, siniestro denunciado, buena cia de seguro, lesiones, etc. En este caso me parece que si el colega de la contraria intenta impetrar una accion civil no habiendo lesiones, esto se termina aqui en el cobro de unas cartas documentos donde ambos colegas veran satisfechos los honorarios, una demanda por daños materiales por el monto menciondado...cuanto se le puede cobrar al accionante...una contestacion de demanda por el monto demandado...cuanto se le puede cobrar al demandado segun la ley de honorarios...(generalmente se cobra el 20% de la suma reclamada) a quien de todos beneficia y a quienes no??? una carta documento se puede cobrar entre 150 y 300 pesos ecuacion costo beneficios Dr/Dra espero haber podido orientar vuestra inquietud en el presente asunto, desde ya un saludo cordial.