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  • Jubilada quiere pensionarse con moratoria

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #466543  por GalleBca
 
Se acercó a consultarme una jubilada (con moratoria vigente), para ver si podía pensionarse con moratoria. Quiero saber si puedo aplicar la resoluc de la CARSS 24156/09?
Muchas gracias por la atención.
 #466563  por diego79
 
Yo le hice la pensión a un sr. por fallecimiento de su esposa y este sr. es jubilado de hace mucho tiempo y ya le otorgaron el beneficio sin ninguna objeción, ademas tengo otros casos iniciados y creo que a todos se la van a otrgar, no así su fuera al reves (pensionado que solicita jubilación), suerte!
 #466682  por estudiocm
 
No te confundas: Jubilado S/ moratoria puede pensión Con moratoria
Jubilado Con moratoria puede pensión SIN moratoria
Jubilado Con moratoria NO PUEDE pensión con moratoria (o sea puede, pero debe cancelar la moratoria en un solo pago) Te lo digo por experiencia
Paula
 #466688  por tita1955
 
Yo hice pensiones con moratoria a jubilados con moratoria (varias) entre el año anterior y este año y no tuve problemas pagaron solamente la primera cuota de la liquidaciòn.
 #466695  por Alan
 
Que tal Paula? vos decis Jubilado Con moratoria NO PUEDE pensión con moratoria, te referis a que no puede acceder a una pension directa con moratoria o a una derivada con moratoria tambien ?????????
 #466850  por estudiocm
 
Mirá si ves las excepciones de la 884 lo importante es cuándo falleció el jubilado. Yo inicié una pensión directa bajo insistencia para una jubilada con moratoria, su marido falleció en el 2007 y me intimaron a que abonara la moratoria en 1 cuota, esto fue hace 2 meses en la udai de Monserrat. Ahí me lo dijeron: si falleción luego del 2006 (octubre) no se puede tener dos beneficios. La pensión derivada sería distinta porque el causante ya había aceptado el descuento de cuotas y su jubilación era un derecho adquirido, que al él fallecer le corresponde a la cónyuge. Eso fue lo qeu a mi me explicaron en cuanto al criterio de la udai.
No se tita donde inicias vos, pero la 884 es clara. Quizás tus fallecidos son de antes del decreto
Paula
 #466865  por maria21
 
hola:

La 884 habla de las limitaciones para las pensionadas que quieren jubilarse.
En ninguna parte hace referencia a las jubiladas que se quieran pensionar.

saludos
 #466877  por noelin
 
yo creo q para las pensiones no hay restriccion alguna ni antes ni despues de 2006, de hecho, yo no tuve dificultad en ello; si las hay para las jubilaciones de pensionados/as, pero hay q pelearlo hasta el final, no nos conformemos con q el caso Leiva fue una excepcion...¿y la igualdad ante la ley??????
 #466945  por estudiocm
 
Perdón María pero tanto el punto 3, como el 4 como el 5 como el 6 como el 7 son puntos de la 884 que contemplan el caso de que una persona TITULAR DE UNA PBU (con y sin moratoria) solicite una PENSIÓN y distingue según el caso entre derivada, directa con o sin moratoria. Y lo que se infiere (y los criterios de las udai por lo menos en donde yo inicio) es que si vos tenés una jubi con moratoria te corresponde pensión con moratoria si el sr.fallece antes de octubre. Yo presenté una solicitud de pensión directa con moratoria de sr. fallecido en 2007 para una sra que tiene una jubi con moratoria y no sólo la tuve que iniciar bajo insistencia (porque no se podía) sino que posteriormente me citaron para que liquide nuevamente el sicam y pague en una sola cuota. Cuando yo tuve el caso armamos un post y se debatió el tema muy bien. Voy a ver si lo encuentro y se los paso. Pero GalleBoc te aconsejo imprimirte y leer muy bien la 884
saludos
Paula
 #466972  por Aimael
 
yo tb inicie sin problemas pension con moratoria de 30 años y jubilada por moratoria, el fallecido estaba inscripto. y no hubo problemas! lo q tenes q ver es bajo la vigencia de que ley fallece! besos
 #466985  por wilo
 
hola. Pensionada sin moratoria puede adquirir jubi con moratoria sin ir a la Carss? Tengo entendido que no, que hay que pelearlo
 #467007  por maria21
 
estudiocm escribió:Perdón María pero tanto el punto 3, como el 4 como el 5 como el 6 como el 7 son puntos de la 884 que contemplan el caso de que una persona TITULAR DE UNA PBU (con y sin moratoria) solicite una PENSIÓN y distingue según el caso entre derivada, directa con o sin moratoria. Y lo que se infiere (y los criterios de las udai por lo menos en donde yo inicio) es que si vos tenés una jubi con moratoria te corresponde pensión con moratoria si el sr.fallece antes de octubre. Yo presenté una solicitud de pensión directa con moratoria de sr. fallecido en 2007 para una sra que tiene una jubi con moratoria y no sólo la tuve que iniciar bajo insistencia (porque no se podía) sino que posteriormente me citaron para que liquide nuevamente el sicam y pague en una sola cuota. Cuando yo tuve el caso armamos un post y se debatió el tema muy bien. Voy a ver si lo encuentro y se los paso. Pero GalleBoc te aconsejo imprimirte y leer muy bien la 884
saludos
Paula


hola:

Pego la 884. Si estoy equivocada en su interpretación pido disculpas .
En todos sus parrafos interpreto que se esta refiriendo a un trabajador que se quiere jubilar.

ARTICULO 1º.- Extiéndase el procedimiento “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos” aprobado por la Resolución DE.-N Nº 625/06, para la gestión y otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) con la sola consideración de los servicios desempeñados en forma autónoma, para la solicitud de los trámites jubilatorios que deseen realizar los trabajadores autónomos que se hayan acogido al Plan de Regularización de deudas previsto por la Ley Nº 24.476 modificado por el Decreto Nº 1454/05.

HABLA DE LA JUBILACION AUTOMTICA PARA AUTONOMOS.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 2º.- Las solicitudes de jubilación realizada a través del procedimiento “Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos” que hayan sido rechazadas por no haber incluido en la liquidación del SICAM los servicios en carácter de declaración jurada a que refiere el artículo 38 de la Ley Nº 24.241 y que hayan enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda hasta el 30 de setiembre de 2006, podrán realizar la solicitud de prestación previsional en las Unidades de Atención Integral de esta Administración, adicionando a la prestación realizada, únicamente, los servicios en carácter de declaración jurada.

LAS AUTOMATICAS QUE SE FORMULARON HASTA EL 30/9/2006 PODRAN ADICIONAR EL ART. 3 Y EL 38

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 3º.- Las personas que, hasta el 30 de setiembre de 2006, hayan enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, sin haber incluido en la citada liquidación los servicios en carácter de declaración jurada a que se refiere el artículo 38 de la Ley Nº 24.241, podrán realizar la solicitud de Jubilación por medio del procedimiento “Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos”, debiendo adicionar los servicios en carácter de declaración jurada al momento de realizar la citada solicitud.

HABLA DEL ART. 38

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


ARTICULO 4º.- Las solicitudes de prestación realizadas a través del procedimiento de “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos” que cumplan con el requisito de edad y años de servicios exigidos por las normas vigentes, serán acordadas automáticamente siempre que se cumpla con las previsiones establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y el artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el Decreto Nº 1454/05.

QUIENES CUMPLAN CON REQUISITOS DE EDAD Y AÑOS DE SERVICIO SE JUBILAN AUTOMATICAMENTE

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


ARTICULO 5º.- Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo [/b][/color]cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.

LOS TRABAJADORES SON LOS QUE SE QUIEREN JUBILAR

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ARTICULO 6º.- Facúltase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar las normas que resulten necesarias para llevar a cabo el procedimiento aprobado por la presente.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 #467213  por Aimael
 
maria21 escribió:
estudiocm escribió:Perdón María pero tanto el punto 3, como el 4 como el 5 como el 6 como el 7 son puntos de la 884 que contemplan el caso de que una persona TITULAR DE UNA PBU (con y sin moratoria) solicite una PENSIÓN y distingue según el caso entre derivada, directa con o sin moratoria. Y lo que se infiere (y los criterios de las udai por lo menos en donde yo inicio) es que si vos tenés una jubi con moratoria te corresponde pensión con moratoria si el sr.fallece antes de octubre. Yo presenté una solicitud de pensión directa con moratoria de sr. fallecido en 2007 para una sra que tiene una jubi con moratoria y no sólo la tuve que iniciar bajo insistencia (porque no se podía) sino que posteriormente me citaron para que liquide nuevamente el sicam y pague en una sola cuota. Cuando yo tuve el caso armamos un post y se debatió el tema muy bien. Voy a ver si lo encuentro y se los paso. Pero GalleBoc te aconsejo imprimirte y leer muy bien la 884
saludos
Paula


hola:

Pego la 884. Si estoy equivocada en su interpretación pido disculpas .
En todos sus parrafos interpreto que se esta refiriendo a un trabajador que se quiere jubilar.

ARTICULO 1º.- Extiéndase el procedimiento “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos” aprobado por la Resolución DE.-N Nº 625/06, para la gestión y otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) con la sola consideración de los servicios desempeñados en forma autónoma, para la solicitud de los trámites jubilatorios que deseen realizar los trabajadores autónomos que se hayan acogido al Plan de Regularización de deudas previsto por la Ley Nº 24.476 modificado por el Decreto Nº 1454/05.

HABLA DE LA JUBILACION AUTOMTICA PARA AUTONOMOS.

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ARTICULO 2º.- Las solicitudes de jubilación realizada a través del procedimiento “Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos” que hayan sido rechazadas por no haber incluido en la liquidación del SICAM los servicios en carácter de declaración jurada a que refiere el artículo 38 de la Ley Nº 24.241 y que hayan enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda hasta el 30 de setiembre de 2006, podrán realizar la solicitud de prestación previsional en las Unidades de Atención Integral de esta Administración, adicionando a la prestación realizada, únicamente, los servicios en carácter de declaración jurada.

LAS AUTOMATICAS QUE SE FORMULARON HASTA EL 30/9/2006 PODRAN ADICIONAR EL ART. 3 Y EL 38

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ARTICULO 3º.- Las personas que, hasta el 30 de setiembre de 2006, hayan enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, sin haber incluido en la citada liquidación los servicios en carácter de declaración jurada a que se refiere el artículo 38 de la Ley Nº 24.241, podrán realizar la solicitud de Jubilación por medio del procedimiento “Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos”, debiendo adicionar los servicios en carácter de declaración jurada al momento de realizar la citada solicitud.

HABLA DEL ART. 38

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ARTICULO 4º.- Las solicitudes de prestación realizadas a través del procedimiento de “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos” que cumplan con el requisito de edad y años de servicios exigidos por las normas vigentes, serán acordadas automáticamente siempre que se cumpla con las previsiones establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y el artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el Decreto Nº 1454/05.

QUIENES CUMPLAN CON REQUISITOS DE EDAD Y AÑOS DE SERVICIO SE JUBILAN AUTOMATICAMENTE

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ARTICULO 5º.- Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo [/b][/color]cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.

LOS TRABAJADORES SON LOS QUE SE QUIEREN JUBILAR

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ARTICULO 6º.- Facúltase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar las normas que resulten necesarias para llevar a cabo el procedimiento aprobado por la presente.

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ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


hola,la verdad comparto con Maria, la 884 es para los TRABAJADORES Que quieren jubilarse. No se infiere en ningun momento que esos puntos q vos decis, (en donde yo particularmente no veo puntos,mas bien articulos) se refieran a PENSIONADAS... mepa a mi que le estas errando de normativa, la 884 es para JUBILAR y el art. 5 plantea el caso de que este FUTURO JUBILADO Perciba otro beneficio, pero no le encuentro relacion con este post que precisamente lo que Se preguntaba era si se podia PENSIONAR CON MORATORIA A UNA JUBILADA CON MORATORIA!

Tal vez vos te referis a la CIRCULAR GP Nº 34/08 que modifica a la 70/06 que textualmente decia que "quedan exceptuados los fallecidos con anterioridad al 24/10/2006".


CIRCULAR GP Nº 34/08
RESOLUCIÓN DE Nº 884/06 - EXCEPCIONES
COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06
En atención a los términos del Dictamen Nº 37752 de fecha 2 de mayo de 2008, se detallan a continuación algunas situaciones que por sus características, merecen ser exceptuadas del alcance de la Resolución DE Nº 884/06, a fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público.
Ellas son:
1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.
2. Solicitó la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego pide la pensión por el fallecimiento de su cónyuge acaecido con anterioridad al 25/10/06. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios dado que el fallecimiento del causante acaeció antes de la entrada en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación de la Circular GP Nº 70/06.
3. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también pide la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432.
4. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego el otro cónyuge percibía la PBU - PC - PAP con o sin moratoria otorgado antes del 25/10/06. Fallece el primero de los cónyuges. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
moratoria o sin moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432.
5. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no hubiese aún percibido la PBU - PC - PAP.
6. Solicitó el SICAM uno de los cónyuges para lograr la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges 2 días después de haber confeccionado el SICAM, sin concretar el pedido de PBU - PC - PAP. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no había aún concretado el pedido de PBU- PC - PAP.
7. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP con moratoria; el otro cónyuge tampoco percibió la PBU - PC - PAP con moratoria al fallecimiento del primero. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no había aún percibido el pedido de PBU- PC - PAP.
8. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. El primero de los cónyuges no pudo percibir la PBU - PC - PAP con moratoria; dado que fue denegado; el otro cónyuge tampoco percibió la PBU - PC - PAP con moratoria al fallecimiento del primero. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria) en
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
tanto invoque la Resolución DE Nº 319/06 y Circular GP Nº 29/06 dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso si bien no había percibido la PBU - PC - PAP por haber sido denegada, este pedido puede convertirse en una pensión directa con moratoria para completar la condición de aportante y lograr así la pensión. Aclárase que los derechohabientes por la norma señalada pueden invocar la moratoria a los fines indicados.

SALUDOS!
 #467620  por estudiocm
 
exacto, lo que tenés que buscar son las excepciones de la 884. Y como te decía tenés que verificar la fecha de fallecimiento. En cuanto a la pregunta de pensionada sin moratoria, para el caso de aquellas personas que tienen pensión sólo pueden adquirir la jubi SIN moratoria (en realidad con moratoria pero abonándola en una sola cuota) y esto es independiente de si la pensión es con moratoria o no.
Paula
 #467625  por noelin
 
YO SIGO PENSANDO Q ES INTRASCENDENTE SI EL BENEFICIO Q COBRA ES CON O SIN MORATORIA, Y TAMPOCO LA FECHA DEL DECESO, SIMPLEMTNE PENSION ES INCOMPATIBLE CON JUBIALCION CON MORATORIA, JUBILACION ES COMPATIBLE CON PENSION CON MORATORIA. ES LO Q PUDE VER HASTA AHORA, DESPUES DE TANTAS PREVI, CIRCULAR, E INSTUCCION...