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  • Moratoria sin edad para jubilarse. Como hago Sicam?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #466269  por rovmia
 
Hola, que suerte que encontré este post!! Soy nueva en esto y le hice un sicam a una mujer de 58 años con el servicio de "libre deuda" y en 24 cuotas para que pudiera jubilarse sin deuda. El 8 de la 24 476 asi lo indica respecto a la cantidad de cuotas a elegir, pero quedo sustituido por el decreto 1454/05, arts 3 y 4 y por eso me quedo la duda de si podia meterla en mas cuotas pero en afip no me saben decir. Pero por lo que leo, no tenia otra opcion. El tema del "otros libre deuda" lo resolvi asi, ya que al momento de enviar el plan aparece una leyenda que dice: "si en prestacion solicitada" del liquidador usted ha marcado "otros libre deuda por que no esta en condiciones de solicitar una prestacion previsional....." con lo cual supuse que debia elegir este servicio. Alguien podria confirmarme que no estoy errada con la eleccion en la cantidad de cuotas? Tengo varias personas que quieren ingresar a la moratoria y no quiero meterlos en problemas.
Muchas gracias
saludos
 #466319  por mmendoza
 
ISIS escribió:
wilo escribió:Hola Isis!! Estaba esperando tu respuesta. Buenísimo que todo haya salido bien. reitero una pregunta referente a este tema. Que tipo de beneficio cargo en el Sicam en estos casos de clientes a los que les falta edad para adquirir el derecho? "Otros libre deuda"? "Reconocimiento de servicios"? "Jubilación"? graciassss
Depende...si no va a aportar mas para el futuro yo pongo jubilacion, y se puede aplicar el art.3 segun el ultimo pago. (Asi hice las que les comento)
En los casos (como el que tenes ahora de SDM...que tiene que seguir pagando pongo "otros libre deuda" y no se aplica el art.3 obvio porque va a seguir aportando y no corresponde ddjj...pero aunque no siguiera aportando si elegis "otros libre deuda" no se puede aplicar el art.3.
Reconocimiento de servicios no se elige...se utiliza cuando queres hacer que reconozcan aportes de moratorias ya canceladas, generalmente se utiliza para llevar a cajas provinciales o privadas.
Isis, tengo un cliente q se va a jubilar por provincia pero le faltan 7 años y los quiero comprar por la moratoria. tendria q poner reconocimiento de servicio? lo puedo hacer en 3 cuotas? se aplica el art. 3?

aguardo tu respuesta.
gracias
 #466526  por ISIS
 
Isis, tengo un cliente q se va a jubilar por provincia pero le faltan 7 años y los quiero comprar por la moratoria. tendria q poner reconocimiento de servicio? lo puedo hacer en 3 cuotas? se aplica el art. 3?
Hola, primero tendrias que averiguar en la Caja de ltu Provincia si admiten que se compren años por moratoria, ya que en algunas cajas provinciales (la mia por ej) no lo permiten.
Si te dicen que si, primero tenes que hacer el plan por la ley 24476 elegir 3 cuotas luego de abonarlas y tener la moratoria saldada se hace el reconocimiento...por lo menos asi los he hecho yo. :roll:
 #466527  por ISIS
 
Isis, tengo un cliente q se va a jubilar por provincia pero le faltan 7 años y los quiero comprar por la moratoria. tendria q poner reconocimiento de servicio? lo puedo hacer en 3 cuotas? se aplica el art. 3?
Hola, primero tendrias que averiguar en la Caja de ltu Provincia si admiten que se compren años por moratoria, ya que en algunas cajas provinciales (la mia por ej) no lo permiten.
Si te dicen que si, primero tenes que hacer el plan por la ley 24476 elegir 3 cuotas luego de abonarlas y tener la moratoria saldada se hace el reconocimiento...por lo menos asi los he hecho yo. :roll:
 #466528  por ISIS
 
Isis, tengo un cliente q se va a jubilar por provincia pero le faltan 7 años y los quiero comprar por la moratoria. tendria q poner reconocimiento de servicio? lo puedo hacer en 3 cuotas? se aplica el art. 3?
Hola, primero tendrias que averiguar en la Caja de ltu Provincia si admiten que se compren años por moratoria, ya que en algunas cajas provinciales (la mia por ej) no lo permiten.
Si te dicen que si, primero tenes que hacer el plan por la ley 24476 elegir 3 cuotas luego de abonarlas y tener la moratoria saldada se hace el reconocimiento...por lo menos asi los he hecho yo. :roll:
 #466549  por mmendoza
 
Isis, ya averigue y me dijeron q si...q lo reconocen los aportes por moratoria.. mi consulta es se puede aplicar art. 3 cuando en el concepto de liquidacion pongo Reconocimiento de servicio?

sdos.
 #466557  por ISIS
 
mmendoza escribió:Isis, ya averigue y me dijeron q si...q lo reconocen los aportes por moratoria.. mi consulta es se puede aplicar art. 3 cuando en el concepto de liquidacion pongo Reconocimiento de servicio?

sdos.
Es que el Reconocimiento de servicio es para que te reconozcan periodos ya abonados...me parece que no va en este caso que planteas...primero tendrias que tener la deuda saldada...
No,en el reconocimiento de servicios, segun mi opinion no va el art.3 ni va tampoco como reco si previamente no tenes todos los años comprados y pagados...Pero espera otras opiniones, puedo estar equivocada.
 #467364  por Gustavogflores
 
Hola a todos!!
Me llamo Gustavo, soy de Mendoza y me presento ante Uds.
Les cuento que he preparado este tipo de moratorias y he colocado ¨Jubilación¨ en lugar de colocar ¨otros libres deudas¨ por qué he hecho esto? Porque el día que se presente antes el ANSES seguirá debiendo cuotas de su moratoria y no he aplicado el art 3 porque seguirá aportando para poder cumplir con los 30 años de aportes.
Tenia dudas sobre que colocar y en la Agencia de AFIP Nº 1 de la Cuidad de Mendoza me dijeron que era lo mas conveniente y si colocaba Otros libres deudas tenia que llegar con la moratoria saldada.
Espero que cuando presenten toda la documentación en Anses sea aceptado sin problemas!! :lol:
Saludos y los felicito porque es muy buen foro..
 #467373  por mmendoza
 
Gustavogflores escribió:Hola a todos!!
Me llamo Gustavo, soy de Mendoza y me presento ante Uds.
Les cuento que he preparado este tipo de moratorias y he colocado ¨Jubilación¨ en lugar de colocar ¨otros libres deudas¨ por qué he hecho esto? Porque el día que se presente antes el ANSES seguirá debiendo cuotas de su moratoria y no he aplicado el art 3 porque seguirá aportando para poder cumplir con los 30 años de aportes.
Tenia dudas sobre que colocar y en la Agencia de AFIP Nº 1 de la Cuidad de Mendoza me dijeron que era lo mas conveniente y si colocaba Otros libres deudas tenia que llegar con la moratoria saldada.
Espero que cuando presenten toda la documentación en Anses sea aceptado sin problemas!! :lol:
Saludos y los felicito porque es muy buen foro..
Gustavo, muchas gracias por tu respuesta. es q ha venido varia gente a preguntar sobre el tema y no sabia como hacerlo. entonces voy a tomar tu respuesta y lo voy a enviar al sicam como jubilacion sin aplicacion del art.3.
 #469204  por silviam
 
hola tengo un caso de una persona que le falta 9 años de servicios para completar los 30 años; y en abril del 2010 cumple los 58 años, la pregunta es ¿ esos 9 años se pueden comprar por moratoria y pagar en 5 cuotas para que en abril tenga completo los 30 años y pueda jubilarse por la anticipada?, y si al hacer la moratoria vale aplicarle el beneficio de los 7 años del art. 3 de la Ley 24476?
 #469271  por VGalbicka
 
ISIS escribió:
wilo escribió:Hola Andrea37. Yo estoy pensando lo mismo. No me resulta razonable la exigencia, pero si es norma es norma. Busco y comento
Me surge la misma duda leyendo el post...
Yo he hecho varias que han pagado 4 o 5 cuotas porque se las envie antes de los 65 y fueron abonando y cuando llegaron a la edad, pedi turno, lleve las cuotas pagas vencidas y no tuve problemas...casualmente el el viernes inicio otra que esta pagando hace mas de un año...si podes esperar wilo, el viernes te comento si me hicieron algun problema.
Yo las hago poniendo jubilacion ley 24476 porque si pones otros libre deuda no podes aplicar beneficios...
Si me decis la fecha exacta de nacimiento de tu cliente, comentamos algo mas...
Bueno Isis terminaste diciendo lo mismo que yo muy bien muy bien....jajajajaaj.
 #469285  por VGalbicka
 
silviam escribió:hola tengo un caso de una persona que le falta 9 años de servicios para completar los 30 años; y en abril del 2010 cumple los 58 años, la pregunta es ¿ esos 9 años se pueden comprar por moratoria y pagar en 5 cuotas para que en abril tenga completo los 30 años y pueda jubilarse por la anticipada?, y si al hacer la moratoria vale aplicarle el beneficio de los 7 años del art. 3 de la Ley 24476?
La prestación Anticipada por Desempleo no existe más. Tiene que esperar a la edad ordinaria si o si
 #469290  por VGalbicka
 
Les cuento el por que de mi seguridad.
Porque tuve que rehacer beneficios que fueron dados de baja por este tema. En ese momento el abogado que los hizo desapareció, por eso vinieron unos cuantos casos todos juntos. Peregriné por ANSES Y AFIP 10 días y terminé solucionándolos.
Tuve que dar de baja los planes y recalcular las deudas.
Como dice uno de los chicos "lo bueno es que los pagos hechos no se pierden" sino que se reimputan a la nueva deuda.
Como todos sabemos esto dependerá de la UDAI donde tramiten. En Donde yo trabajo se fijan en esto. En otras por lo visto no se fijan.
Conclusión: Lo mejor es acercarse a la UDAI donde trabajan, buscar al jefe de iniciadores -que por lo general es el que más sabe- y consultar bien el tema. Si les dicen que ahí no tienen problemas se avanza.
Un beso.