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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #463098  por samantas
 
Hola a todos, una clienta que esta percibiendo la pension directa por el fallecimiento del marido (estaba en actividad), me pidio si podia gestionarle el reajuste de la misma.

Luego de consultar aqui en el foro, se que los primeros pasos son pedir vista dle expte (q ya tuvo un reajuste previo en el 2002 -llego a camara-, pero fue minimo y la sra quiere ver si puede cobrar mas), luego ver bajo que ley se hizo la pension (puede ser asi?) y solicitar un calculo bluecorp para ver si lo que cobra esta bien, averiguando previamente alguien que este en su cargo cual seria el sueldo q cobraria.... Caso contrario, iniciar reajuste administrativo en anses, que lo denegara, y luego ir a la justicia....

El tema es que la empresa para la cual el trabajaba YA NO EXISTE MAS HACE AÑOS.... en este caso, saben como deberia hacer para averiguar cuanto esta cobrando una persona en su cargo???

Esta bien lo q planteo y mi pregunta o la estoy pifiando???

Muchas gracias por su ayuda SIEMPRE!
 #463136  por Mar001
 
Hola. Yo tambien estoy dando mis primeros pasos pero se me ocurre que podrias consultar si existe convenio colectivo para la actividad y sacar de ahí cual es la remuneración actual.
Espero te sirva la info.
Suerte
 #463413  por SantiagoP
 
Lo recomendable es que, si existe un juicio de reajuste anterior (cobrado), veas la sentencia. Si tomás vista del expte. administrativo, aparte de sacar copias del cómputo del haber, saca copias de la sentencia y el detalle de la liquidación del reajuste. Lo fundamental es la sentencia: ahí vas a encontrar las pautas del recálculo y movilidad del haber. Por la fecha de la sentencia (2002) estimo que se trata de un haber obtenido en vigencia de Ley 18037/8. Si es así, probablemente se haya ordenado el recálculo del haber inicial, y para la movilidad las pautas de ajuste del fallo Chocobar (del 03/91 al 03/95). En adelante hay un fallo de Corte del ´99 según el cual para el período posterior al 03/95 no correspondía otra movilidad que la fijada por la Ley 24.463 (movilidad por presupuesto, o sea no movilidad).
Si el reajuste es de ley vieja y con sentencia Chocobar, se puede iniciar un segundo reajuste, pero con mucha cautela; retomando lo que dijo Noelin, ya hay una sentencia firme y respecto a lo planteado en el primer juicio hay cosa juzgada. Consecuentemente, no se puede solicitar el recálculo del haber inicial ni plantear la movilidad por Sánchez (igual período que Chocobar).
La Corte admitió un segundo reajuste; en la práctica, según dos fallos de la Corte, el reajuste va a ser sólo la movilidad de Badaro (2002 a 2006), eventualmente podés pedir algo más allá del 2007. Para el período anterior no va.
Sobre la imposibilidad de conseguir una constancia de haber actualizado, no te hagas problema porque, si el caso es similar al que planteo, se va a aplicar la movilidad de Badaro. Lo esencial, a mi entender, es que fundes la inexistencia de la cosa juzgada en el segundo reclamo.
Te recomiendo que leas tres fallos: no los puedo pegar porque los tengo en formato pdf, pero están en la página de la Corte:
"Heit Rupp, Clementina c/ ANSeS" - 16/09/99
"Carutti, Myriam Guadalupe c/ ANSeS" - 19/02/08
"Vismara, Carlos Emilio c ANSeS" - 16/09/08
Saludos!
 #463449  por noelin
 
SI EL HABER TE DA PARA EL BADARO, PODES VOLVER A PEDIR REAJUSTE X ESE TEMA, NO EL REAJUSTE DE HABER INICIAL Y MOVIL. DEBE SER UN RECLAMO DISTINTO, PERO EL BADARO TIENE ALGUNAS CONDICIONES DE APLICACION....
 #465066  por samantas
 
Hola!!! muchas gracias x sus respuestas, aca tengo una copia de la sentencia, si no es mucha molestia les trasncribo mas o menos a ver que piensan:

ANSES deniega reajuste. LLega a Camara de apelaciones con sentencia definitiva en la cual:

*rechaza el planteo de inconstitucionalidad salvo respecto del art. 55 de la 18.037
* ordena a la caja de origen (INPS- caja nac de prec de la ins y com y act civiles.... asumo q hoy en dia es Anses?) a determinar el haber inicial de acuerdo al promedio mensual de remuneraciones (art 49 ley 18037) los cuales se computaran a valores consantes y seran actualizados desde cada mes a que correspondan hasta el de cesaion segun la variacion del indice del nivel general de las remuneraciones (art 53 ley 18.037). El haber inicial nunca podra ser inferior al efectivamente percibido y sobre la suma mayor se determinara la posterior movilidad, pagandose al reclamante las diferencias resultantes.
*a partir de la fecha del pronunciamiento y mientras sea de aplicacion la ley 18.037 los haberes se reajustaran en la forma señalada, cuando la diferencia entre el haber actualizado en el modo establecido en la sentencia y abonado al beneficiartio supere al 10% de acuerdo a lo aqui dispuesto.(este lo transcribi tal cual)

Luego anses interpone recurso extraordinario pero se lo deniegan xq no adjnto copia para el traslado de la demanda...pasa a la UCADEP y ahi termina todo, lo mandan a arhivo.

Segun me comento ella, solo le reajustaron $70.- y hoy en dia esta cobrando una pension bastante baja a consideracion que lo que deberia cobrar (ya que el marido tenia un puesto gerencial en la empresa y deberia estar cobrando muy bien)....A todo esto, la abogada q le llevo el caso desaparecio (no la pudo ubicar nunca mas) y segun le dijeron gente de anses incluso, algo raro paso y creen q se trago un dinero.... no se si sera verdad, tampoco importa ya que pasaron varios años (la sentencia de camara es de octubre 1994)... igual eso no me incumbe....

QUE PIENSAN DE LA SENTENCIA???? puedo invocar lo que me comentan o creen que me van a invocar cosa juzgada?

millones de gracias, es un tramite que tengo hace tiempo y le doy vueltas, no se como resolverlo.... pero tengo q hacerlo ya porque me queda poco tiempo!!!
 #465453  por SantiagoP
 
Samantas, no me queda del todo claro el tema de la fecha, ¿1994 o 2002? en otro post comentaste este caso y dijiste que tenía sentencia de Cámara en 2002, por lo que decís acá es anterior a Chocobar la sentencia. ¿La sentencia de Cámara del 94 es la que quedó firme?
En cuanto al cuidado que hay que tener con la cosa juzgada, lo que quise decir es que bajo ningún punto de vista podés reclamar algo que ya fue pedido (actualización del haber inicial, movilidad hasta donde te fijó la primer sentencia, etc.). Si la movilidad se fijó al año 1994/95 en la primer sentencia podés iniciar un segundo reajuste según la doctrina de la Corte en Carutti y Vismara, pero sólo respecto del período 2002 en en adelante (para la Corte 2002 a 2006, podés llegar a extender el planteo más allá del 2006 si lo creés conveniente, ej. por fallo Berón). ¿Pudiste leer los fallos Heit Rupp, Carutti y Vismara? si no los leiste aún leelos que te van a aclarar el panorama, si no los tenés decime que veo la manera de pasartelos.
A tener en cuenta: si el haber reajustado fue absorvido por la mínima, como no tenés posibilidad de recalcular el haber inicial (hay cosa juzgada respecto al recálculo del haber inicial), la movilidad por Badaro no va a mejorar el haber, porque la mínima creció en mayor porcentaje (de $150 durante la década del 90 y principios del 2000 a $827 actualmente).
Si tenés los valores del haber reajustado por sentencia pasalos que tratamos de estimar si daría para un segundo reajuste. Y también cuanto cobra actualmente a modo de referencia.
Pregunta para Noelin: ¿a que te referís concretamente con que Badaro tiene algunas condiciones de aplicación?, coincido que no se aplica indiscriminadamente a cualquier caso, pero no entendí por qué lo dijiste.
Saludos y buen finde!
Santiago.-
 #466265  por samantas
 
Hola santiago, perdon, tenes razon, mezcle las fechas.... la sentencia de camara (q quedo firme) es de fecha 11/10/1994....

con el tema del haber, eso tendria q verlo (tengo q ir a pedir vista del expte)... pero lo q si se es que no cobra la minima, cobra bastante mas... pero por el puesto que tendria el marido ella insiste en que es muy bajo lo q cobra, y q cuando la abogada le tramito el reajuste le aumentaron monedas....

no pude leer los fallos que me comentaste, ahora voy a ver si me los puedo bajar de alguna forma... y me pongo a leer un poco de material sobre reajustes q me baje de aca dle foro, xq te soy sincera, es mi 1º caso y no entiendo mucho....

muchas gracias x tu ayuda siempre!
 #466271  por samantas
 
en esta semana seguro voy a anses (la estuve pateando xq estoy embarazada y cada vez me cuesta mas caminar jaja) a pedir vista del expte.... q me conviene darle pelota, sacar fotocopias???? asi ya q voy saco la informacion necesaria....mil gracias *flor*
 #466292  por markello
 
samantas escribió:en esta semana seguro voy a anses (la estuve pateando xq estoy embarazada y cada vez me cuesta mas caminar jaja) a pedir vista del expte.... q me conviene darle pelota, sacar fotocopias???? asi ya q voy saco la informacion necesaria....mil gracias *flor*
te lo escribo aqui tambien.

EL RECALCULO DEL HABER ES COSA JUZGADA.

Al jubilado (en su momento), ya le reajustaron el haber y le pagaron movilidad y por la fecha y monto de confiscatoriedad creo que te aplicaron chocobar.

Lo unico que queda es solicitar la MOVILIDAD, es decir, el famoso BADARO para el periodo 2002-2006, y va de suyo si queres pelear el ampo (yo no lo hago).

Por ultimo y como hacen todos, Beron para el periodo 2007 a febrero de 2009 y desde alli fijate el posible planteamiento de la inconstitucionalidad 26417.

Que haria yo?
Pido al cliente el PRIMER HABER DONDE HUBO REAJUSTE, practico liquidacion desde la fecha del reajuste solicitando SOLO MOVILIDAD.
y si me da diferencia (seguro que algo ya que el periodo badaro es integro) salgo a pedir copia certificada de la sentencia porque seguro te lo piden en los previsionales de capital.


Luego armas el reclamo en base al badaro y la demanda la instauras en base a la MOVILIDAD e informas el reajuste previo (si no queres informarlo espera el primer auto y acompañas la sentencia) manifestando que solicitas la MOVILIDAD posterior a la fecha de reajuste.

slds
 #466304  por samantas
 
muchas gracias markello, jaja, estamos con lo mismo en los 2 topics.... ahora me voy a bajar todo lo q me comentaste y me pongo las pilas esta semana, lo tengo q resolver cuanto antes xq no me queda mucho tiempo jajaja

me estoy fijando en la sentencia de camara y cita los siguientes fallos (a ver si te suena alguno): BORDO, CAMISA, QUIROGA, NAVARRO, BUEZAS y LOPEZ.... de chocobar nada... deberia citarlo en la sentencia si es q lo aplicaron???

en cuanto a lo que me comentas: Pido al cliente el PRIMER HABER DONDE HUBO REAJUSTE, practico liquidacion desde la fecha del reajuste solicitando SOLO MOVILIDAD.
y si me da diferencia (seguro que algo ya que el periodo badaro es integro) salgo a pedir copia certificada de la sentencia porque seguro te lo piden en los previsionales de capital


decis que le pida el recibo de cobro del 1º haber reajustado??? y si no lo tiene? (q es lo mas probable)
practicar liquidacion se hace con el sistema bluecorp o similar?

en anses es seguro q lo deniegan verdad??? x eso me comentas sobre ir preparando copia certificada de la sentencia???

perdon x el millon de preguntas y gracias x responderme!!!
 #466315  por markello
 
samantas escribió:muchas gracias markello, jaja, estamos con lo mismo en los 2 topics.... ahora me voy a bajar todo lo q me comentaste y me pongo las pilas esta semana, lo tengo q resolver cuanto antes xq no me queda mucho tiempo jajaja

me estoy fijando en la sentencia de camara y cita los siguientes fallos (a ver si te suena alguno): BORDO, CAMISA, QUIROGA, NAVARRO, BUEZAS y LOPEZ.... de chocobar nada... deberia citarlo en la sentencia si es q lo aplicaron???

en cuanto a lo que me comentas: Pido al cliente el PRIMER HABER DONDE HUBO REAJUSTE, practico liquidacion desde la fecha del reajuste solicitando SOLO MOVILIDAD.
y si me da diferencia (seguro que algo ya que el periodo badaro es integro) salgo a pedir copia certificada de la sentencia porque seguro te lo piden en los previsionales de capital


decis que le pida el recibo de cobro del 1º haber reajustado??? y si no lo tiene? (q es lo mas probable)
practicar liquidacion se hace con el sistema bluecorp o similar?

en anses es seguro q lo deniegan verdad??? x eso me comentas sobre ir preparando copia certificada de la sentencia???

perdon x el millon de preguntas y gracias x responderme!!!

Si, pedile el primer recibo reajustado, a algunos posteriores para controlar que no hubo aumentos (siempre que sean anteriores al 01/01/02)

Te comento que hicimos en casos similares y por urgencia de presentación de un reclamo iniciado por el cliente en forma particular.

Solo debiamos pedir badaro (habia tenido reajuste) y le pedimos recibos del 2001. y desde ese basico planteamos la movilidad.

Respecto a las sentencias te aplican 10% de confisctariedad ppor lo que el haber no podras ser reajustado y sera cosa juzgada como te han dicho.

Entiendo que es un jjuicio liquidadao y cobrado anterior al 2002 por lo que, cualquier recibo de fines del 2001 te sirve prima facie para practicar la liquidacion.
y si,con cualquier programa podras determinar la movilidad despues del 02/02/02 hasta la fecha

Si no lo tienen hay que ir a buscarlo.

slds
 #466322  por samantas
 
buenisimo, a ver si entendi todo OK: como 1º medida le pido recibo de cobro luego del reajuste (los q tenga) y q sean anteriores al 01/01/02... en caso q no los tenga (q es lo q supongo), q puedo hacer???

los casos q uds tuvieron similares a este, en anses denegaron y fueron a juicio? o puede q anses resuelva en forma favorable? (viste q a veces se dan esos milagros!)...y si no es mcuho pedir, tenes algun modelo para que pueda trabajar sobre el?

no tengo programa de liquidacion, pero vi que aca en el foro hay muchos q lo hacen y cobran un poco menos... si vos tenes, lo haria con vos si te viene bien...q ya estas al tanto del caso!

gracias, gracias y gracias!
 #466325  por markello
 
samantas escribió:buenisimo, a ver si entendi todo OK: como 1º medida le pido recibo de cobro luego del reajuste (los q tenga) y q sean anteriores al 01/01/02... en caso q no los tenga (q es lo q supongo), q puedo hacer???

los casos q uds tuvieron similares a este, en anses denegaron y fueron a juicio? o puede q anses resuelva en forma favorable? (viste q a veces se dan esos milagros!)...y si no es mcuho pedir, tenes algun modelo para que pueda trabajar sobre el?

no tengo programa de liquidacion, pero vi que aca en el foro hay muchos q lo hacen y cobran un poco menos... si vos tenes, lo haria con vos si te viene bien...q ya estas al tanto del caso!

gracias, gracias y gracias!
si no los tiene, que los busque o ir al anses, necesitas saber cuanto cobraba, sino no tendras ninguna base para la movilidad.
el anses siempre deniega y siempre vas a juicio
seria interesante que veas en la pagina del adap, que hace el calculo y varios foristas tambien lo hacen.
te mande un privado tambien.

slds